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SESION EN 6 DE DICIEMBRE DE 1844
  1. CÁMARA DE SENADORES
    SESION 11.ª ESTRAORDINARIA EN 6 DE DICIEMBRE DE 1844
    PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


    SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Tratado entre Chile i Gran Bretaña. — Proyecto de lei de fomento de la inmigracion. — Reforma de las ordenanzas de correos. — Colocacion del sobrante de las rentas públicas. — Acta. — Anexos.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar la parte restante del tratado celebrado entre Chile i Gran Bretaña. (V. sesion del 20 de Noviembre.)
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que fomenta la inmigracion. (V. sesiones del 7 de Agosto i 11 de Diciembre de 1844).
  3. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que prorroga por un año la autorizacion al Gobierno por la lei del 29 de Noviembre de 1843 para reformar las ordenanzas de correos. (V. sesion del 4 i el documento 1.° de los posteriores a las presentes sesiones.)
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para colocar a rédito el sobrante de las rentas públicas del presente año. (V. sesion del 4 i el 11.)

ACTA

SESION DE 6 DE DICIEMBRE DE 1844

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Irarrázaval, Ovalle Landa, Portales i Solar.

Aprobada el acta de la sesion anterior, continuó la discusion particular del tratado de amistad, comercio i navegacion entre la República de Chile i la Gran Bretaña, i los artículos desde el 8.° hasta el 22 inclusive fueron consecutivamente aprobados por unanimidad. En la discusion del artículo 12 se tomaron en consideracion el 3.° i 4.° de los adicionales i tambien fueron aprobados por unanimidad.

Ultimamente se pusieron en discusion los restantes artículos adicionales, i sin variacion alguna fueron aprobados por unanimidad. El tenor de los artículos aprobados es como sigue:

"Art. 8.° Si algun buque de guerra o mercante naufragare en las costas de cualquiera de las altas partes contratantes, tal buque, o todas las partes, aparejo i accesorios que le pertenezcan i todos los efectos i mercaderías que se salven de él o el producto de su venta si fueren vendidos, serán fielmente restituidos a sus dueños, siendo reclamados por ellos o por sus ajentes