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SESION EN 24 DE JUNIO DE 1842

los casos que segun los artículos arteriores tuviesen lugar, o sin gravámen alguno si por el reconocimiento resultase conforme el contenido de los tercios abiertos con la guia de remision, podrá entregarse a los interesados la carga para que siga su destino.

Art. 36. Sacándose de los almacenes fiscales dicha carga ántes de concluir los ocho dias del depósito libre, se entregará sin cargo a los interesados, pero pidiéndola despues de vencido el plazo de gracia, será necesario presentar un pedimento por duplicado para que la Aduana deduzca el derecho de almacenaje.

Art. 37. No dará la Aduana de Santa Rosa su pase a las mercaderías que se quieran esportar para las provincias trasandinas, sin exijir primero de los dueños o consignatarios de dichas mercaderías una fianza, por la cual se obliguen a presentar toda la carga al resguardo de cordillera en el término de quince dias.

Art. 38. Otorgada esta fianza el administrador de la referida Aduana al pié del pase con que las mismas mercaderías hubiesen venido de Valparaíso, espedirá órden para que el resguardo fiscal del camino por donde hicieren el tránsito, las deje pasar a su destino.

Art. 39. Los comandantes de los resguardos de cordillera harán una confrontación prolija de las marcas i números de los bultos qne se les presentaren, con las marcas i números que asignare la guia a los mismos bultos; i hallándolos conformes, i sin ningún indicio esterior de fraude, les dejarán seguir libremente el viaje

Art. 40. Sobre un libro, que al efecto debe llevarse en cada resguardo, se asentará la cantidad de tercios esportados, el dia de su tránsito i el número de la guia con que se presentaren.

Art. 41. Tambien será obligacion de los comandantes de resguardos de cordillera poner, en el pase espedido por el administrador de la Aduana de que dependan, una nota que espre se quedar cumplida la órden, i citarán la foja del libro en que se hubiere tomado razon.

Art. 42. Al fin de cada semana se remitirán estos pases así anotados al administrador de la Aduana de Santa Rosa, con un oficio de remision que será contestado por dicho jefe acusan do recibo de los documentos.

Art. 43. Los espresados pases con el cumplido del resguardo, servirán para cancelar la fianza otorgada al estraer las mercaderías de la Aduana de Santa Rosa.

Art. 44. Cuando en el acto del reconocimiento que el resguardo de cordillera debe practicar, resultase desconformidad entre la carga reconocida i el contenido que espresare la guia; reteniendo los tercios que indujesen a concebir sospecha, dará el comandante de dicho resguardo inmediatamente cuenta al administrador de la Aduana de que dependa.

Art. 45. Entónces este jefe, segun las circunstancias del caso, mandará o no se abran los tercios sospechosos, i procederá en lo demás con sujeción a las disposiciones dictadas contra los defraudadores, cuando descubriere conato manifiesto de cometer defraudacion.

Art. 46. Las mercaderías estranjeras que por haber pagado sus derechos de internación, circulan libremente en los mercados de la República, cuando se esporten del pais por tieria, caminarán sin guia hasta la Aduana de Santa Rosa.

Art. 47. Pero sus dueños o consignatarios tendrán obligacion de manifestarlas a la espresada Aduana, corriendo al efecto una póliza triplicada, para cuyo despacho se hará reconocimiento de los bultos, ántes de espedir el pase libre con que deben marchar hasta el resguardo.

Art. 48. Si entre las referidas mercaderías hubiesen algunos efectos de los que gozan libertad de derechos a su internacion en Chile, se cobrará a tales efectos el tres por ciento de tránsito i cuatro reales por derecho de póliza.

Art. 49. Los productos de la agricultura o fábricas nacionales, libres en su esportacion del pais, podrán presentarse sin guia a los resguardos de cordillera.

Art. 50. Solo cuando haya vehemente indicio de que los tercios presentados pueden contener mercaderías que adeudan los derechos de tránsito o de esportacion, reconocerá el resguardo de cada diez fardos uno.

Art. 51. Resultando por el reconocimiento comprobado el fraude, se decomisará la parte de carga que se intentaba estraer dolosamente, i el comandante del resguardo dará sin demora cuenta al administrador de la Aduana de que de penda, para proceder en los trámites ulteriores, segun las órdenes que reciba de este jefe.

Art. 52. Todo cargamento compuesto de frutos o manufacturas nacionales, que saliese del pais por los caminos de cordillera, será anotado en un libro que los resguardos deben llevar con este fin; i dichos resguardos darán ademas razon semanal al jefe de la Aduana de que dependiesen, de la cantidad i clase de los efectos esportados.

Art. 53. Pudiendo ocurrir que a los dueños o consignatarios de las mercaderías estranjeras depositadas en tránsito en la Aduana de Santa Rosa, les conviniese despacharlas en el todo o en parte para el consumo nacional, tendrán libertad de hacerlo, si presentasen al efecto la póliza respectiva.

Art. 54. Pm el curso de tal póliza observará la mencionada Aduana los trámites establecidos para el despacho de internacion, sin alterar, bajo pretesto alguno, los avalúos puestos a las mercaderías por los vistas de Valparaiso.

Art. 55. Mas si las mismas mercaderías no trasmontasen la cordillera, ni fuesen despachadas para el consumo interior, porque sus dueños o consignatarios prefiriesen volverlas a los al