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SESION DE 15 DE JULIO DE 1842

lud, i la atencion de mi destino me obligaron a solicitar se me tuviere por escluido. —Ildefonso Redondo.


Es conforme a los documentos orijinales que nos ha manifestado el interesado i a varias providencias i órdenes superiores de que tiene tomada razon esta oficina, a que nos referimos en caso necesario. —Tesorería Jeneral de Santiago, 13 de Abril de 1825. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzán.


Núm. 99

Los infrascritos profesores de medicina, reunidos en junta para tratar sobre el estado actual de salud de don Ildefonso Redondo, certificamos: que dicho señor se halla en un estado de caqueccia completo por consecuencia de la enfermedad que ahora un año sufrió en el pulmon, de cuyas resultas arrojó sangre por boca i narices, cuya enfermedad fué caracterizada entónces por los facultativos que lo visitaron (i son dos de los que ahora suscriben) por una pleuresía o dolor de costado, que aunque pudo, a benefirio de los medicamentos aplicados oportunamente curarse en aquella época, quedó siempre el pulmon resentido, como se ha manifestado por las novedades que esperimenta en la variacion de estaciones, como el aumento de tos i pulso alterado, cuya tendencia se inclina a la tisis; asi cualquier trabajo tanto físico como mental, principalmente el de su actual destino en las cajas del Estado, agravan todas las circunstancias, i somos de unánime parecer que para conservar su existencia inmediatamente amagada, i puesta en el peligro mas inminente por otros varios síntomas que últimamente se han manifestado, i que los que certifican, conceptúan poco ménos que una calentura declarada, es absoluramente necesario se retire de la oficina en que sirve, pues su reposición, acaso fácil en el estado actual con la mutación de temperamentos, cesacion de trabajo intelectual, i aplicacion de medicinas aparentes, se haga imposible posteigando su retiro i los remedios no surtan efecto cuando se les aplique; así lo sentimos unánimemente i para los efectos que haya lugar damos la presente en Santiago, a 12 de Abril de 1825. —Dr. Eusebio Oliva. —Natanael Cox. —Lic. José Mariano Solar.


La notoriedad i el conocimiento exacto que resulta del prolijo exámen de causas i efectos acaecidos en don Ildefonso Redondo me dan un campo para dar el anterior bajo la solemnidad del juramento i una señal de 4. —Santiago, Mayo 17 de 1825. —Dr. Eusebio Oliva.


Conforme los síntomas que he observado en la persona de don Ildefonso Redondo di el certificado bajo el juramento que es costumbre, segun nos ordena la lei cuando nos recibimos de médicos, por tanto juro que es conforme a lo dicho en el certificado. —Jose Mariano Solar.


Siendo el facultativo que ha asistido a don Ildefonso Redondo con mas inmediacion, juro i declaro por la señal de la Santa Cruz que todo lo contenido en el anterior certificado es justo i verdadero. —Natanael Cox.


Núm. 100

Soberano Señor:

Don Juan Felipe Cárdenas, respetuosamente ante V. S. espongo: que habiendo sido proveedor del Ejército de la Patria desde 1818 hasta 1820 por contrata solemne celebrada con el Supremo Gobierno, me hallo ahora en calidad de acreedor al Fisco por algunas sumas que dejó de cubrirme competentemente. En 2 de Octubre de 1835 el Tribunal Supremo, en sala de Hacienda a consecuencia del juicio que yo promoví contra el Fisco, me declaró tal acreedor por la cantidad de treinta i seis mil i mas pesos. En virtud de esta sentencia el Supremo Gobierno, en 1.° del mismo mes espidió un decreto mandando que se le diese el debido cumplimiento, i a 30 del mismo ordenó a los Ministros del Tesoro que compensasen en parte de mi crédito activo otro pasivo que tenia yo en favor del Erario, por cuyo razon mi acreencia quedó reducida veinte i cinco mil setecientos cincuenta i nueve pesos real i medio. Semejante disposicion no puede considerarse sino como un testimonio de que el Supremo Gobierno, estimaba mi crédito como un depósito en numerario existente a mi favor en las arcas nacionales. Con todo, últimamente me he presentado para que se me cubra dicha cantidad con el fin de pagar a mis acreedores, entre los cuales se cuenta la Catedral de Santiago i otros varios establecimientos fiscales, pero el tribunal de justicia ha declarado que no se me debe pagar en dinero efectivo por cuanto la lei de 17 de Noviembre de 1835 dispone se tenga como deuda nacional todo crédito líquido contra el Fisco. De consiguiente, se me va a pagar segun el modo que esa lei i las que se le refieren de