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SESION EN 3 DE AGOSTO DE 1842

Establecimientos de beneficencia. —Los establecimientos de beneficencia de esta capital, le jos de manifestar ningún síntoma de decadencia en el órden administrativo i económico de su direccion, se les vé conservarse en el mismo pié de regularidad que en los años anteriores, lo cual bien considerado hace el merecido elojio de los filantrópicos ciudadanos que lo sirven; porque habiéndose aumentado en razon directa con la poblacion las necesidades de la clase indijente que solo hallan remedio en las casas de la beneficencia pública, no ha desmayado el celo de los administradores, i se les ha visto redoblar sus esfuerzos i emplear con mayor empeño los recursos de la propiedad para satisfacer las demandas de los menesterosos i desvalidos. Mas, son de tal magnitud estas demandas, que contrayéndome especialmente a los hospitales, el Gobierno ha llegado a persuadirse que en el estado en que actualmente se hallan, son insuficientes para contener i prestar resistencia a un número de enfermos que sea algo mas que proporcionado al número de los habitantes de esta capital; pues es constante que gran parte de los que asisten proceden de las provincias i pueblos vecinos que carecen de establecimientos de esta clase. Séame permitido hacer notar en este lugar, que por la causa que acabo de indicar, aparecerán siempre abultadas las tablas de la mortalidad de Santiago, miéntras no tengan hospitales las doce o dieziseis villas i ciudades mas inmediatas a la capital, pues esta es el último recurso de los incurables, i el único asilo de caridad que se ofrece a mas de medio millon de habitantes de las tres provincias centrales de la República. He dicho antes que el Gobierno ha llegado a persuadirse de la insuficiencia de los hospitales existentes, i en esta conviccion trata de realizar un proyecto cuya indicacion basta por si sola para apieciar su importancia i utilidad. Tal es la constiuccion de un hospital jeneral para ambos sexos, situado a la parte septentrional de la poblacion. Esta idea ha sido recientemente consultada en una reunion tenida al efecto con los directores i facultativos de los establecimientos i con otros vecinos respetables e ilustrados, i tengo la satisfacción de anunciar al Congreso que he hallado principalmente en los primeros, las mejores disposiciones para contribuir por su parte a la realizacion de tan útil i benéfico proyecto; como que estos recomendables ciudadanos conocen mejor que ninguno otro el imperio de una necesidad que cada dia que trascurre, se hace mas urjente remediar. No careciéndose de los elementos necesarios para llevar a cabo tan importante empresa, no debe en mi concepto retardarse por mas tiempo su ejecución. La suma de los capitales impuestos por el tesorero de los hospitales en el corto período de su administracion llega a $ 90,000 los cuales pueden, consultándose el vencimiento de los plazos porque han sido dados, aplicarse inmediatamente a la construccion del hospital jeneral. El fisco tiene reconocidos a favor del hospital de San Juan de Dios $ 120,953 procedentes del valor en que se vendieron las haciendas del Bajo i Espejo, por cuyo capital como si fuese o debiese ser el de peor condicion en la República, solo se paga la mezquina renta de 2% anual. Ninguna providencia mas equitativa pudiera proponer el Gobierno i autorizar la lejislatura, que la redencion de este capital, pues sola las imperiosas circunstancias de la guerra de la Independencia, hicieron disculpable que fuese sustraída del piadoso objeto de su institucion: ni ménos puede ofrecerse ninguna dificultad para su redencion si, teniéndose a la vista el estado de nuestras rentas, se destina en tres o cuatro años una parte del sobrante de ellas al pago de una deuda que, siendo la mas sagrada, es sin embargo la peor considerada de cuantas tiene reconocidas la Nacion. Aun hai otra partida de no menor importancia que hará el complemento de las costas de la obra, si no fuesen suficientes las dos que arabo de mencionar, i consiste en la cantidad de $ 100,000 que por un cálculo moderado debe producir la venta de los sitios i edificios de los dos hospitales existentes, con lo qne ascenderá a mas de $ 310,000 la suma que puede aplicarse a la construccion del hospital jeneral. No se toman en cuenta para este objeto $ 22,157 de antiguas imposiciones; $ 38,800 sobre el crédito público; $ 18,000 asegurados con la hipoteca de un fundo que ya se ha mandado embargar en la provincia de Aconcagua, $60,150 reconocidos sobre las haciendas que fueron de don Bartolomé Ureta, i cuya redencion estando al arbitrio del Gobierno, ha sido determinada por decreto de 26 de Abril del presente año, i finalmente no se toman en cuenta para el espresado objeto, los valiosos fundos cuyos productos unidos al de los capitales que acabo de enumerar i al noveno i medio que de la masa decimal corresponde a los hospitales continuaron formando la renta fija para el sustento i asistencia de los enfermos en ti nuevo hospital jeneral. Si conocidos los suficientes medios i arbitrios con que se puede contar para la fabricación i establecimientos de la mas útil i necesaria casa de benficencia, se diferíese todavía para lo futuro la ejecucion de esta obra, de bería culparse de omision a los encargados de promoverla i realizarla.

El Gobierno, pues, intimamente convencido de esta verdad o de la exactitud de los datos que acabo de presentar, como asi mismo de las ventajas económicas i mejoras que reportará el servicio hospitalario bajo una sola direccion, decretará muí pronto la construccion del hospital jeneral de Santiago i espera que el Congreso prestará su aprobación a las indicaciones que para el logro del objeto propuesto sea necesario dirijirle.

Se ha mandado subastar la construccion del