Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/206

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
200
CÁMARA DE DIPUTADOS

su familia son acreedores a esta gracia i equidad, de la que no se sigue grave perjuicio a nuestro erario, que afortunadamente no se halla urjido por necesidades apremiantes. En su consecuencia opina la comision que es admisible la solicitud de la señora González. —Sala de la Comision i Agosto 13 de 1842. Juan Manuel Cobo. —José Santiago Velásquez. —Miguel del Fierro|Miguel del Fierro.


Núm. 135

Soberano Congreso:

Fernando Herrera, oficial 2.º de la Administracion Jeneral de Correos, ante Vuestra Soberanía parezco con el debido respeto i digo: que, hallándose en tabla mi solicitud sobre indemnizacion de servicios va ya para un mes, a consecuencia del informe de la Comision de Hacienda la cual ha dictaminado que el espediente vuelva al Gobierno para que éste baga que el Administrador Jeneral de Correos informe sobre si los servicios que reclamo por mi primera solicitud se deben o no considerar indemnizados por el ascenso que posteriormente obtuve en dicha Administración, debo hacer presente a Vuestra Soberanía que perjudicándome sobremanera esta tramitacion en las actuales circunstancias, si es que se tiene a bien aprobarla, pues que ella no hará mas que retardar el despacho de este asunto, i deseando por otra parte conciliar todo inconveniente a este respecto. A Vuestra Soberanía suplico se sirva mandar se me entregue por secretaría el espediente de la materia para recabar del Administrador Jeneral de Correos el informe que se solicita. Es justicia que pido i espero. —Agosto 17 de 1842. —Fernando Herrera.

Por acuerdo de la Cámara de Diputados, a consecuencia de la solicitud que antecede, se le mandó entregar a don Fernando Herrera el espediente adjunto. —Santiago, Agosto 17 de 1842. —Vicente Arlegui, primer oficial de la secretaría.

Núm. 136

El Congreso Nacional ha aprobado el siguiente proyecto de lei:

Artículo único. En las demandas de cualquier naturaleza que se intentaren contra estranjeros revestidos de un carácter representativo de su nación en calidad de embajadores, ministros, enviados o ajentes diplomáticos se arreglarán los tribunales i juzgados de la República a los principios del derecho de jentes; sin embargo de cualquiera resolucion en contrario que se hubiere promulgado hasta esta fecha. Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 18 de 1842. —JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ. —Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 137

He puesto en conocimiento de la Cámara que tengo el honor de presidir, el contenido de la apreciable nota en que se sirve V. E. anunciarme que restablecida la interesante salud del señor don Ramón Luis Irarrázaval, ha vuelto a reasumir el cargo de Ministro del Interior i Relaciones Esteriores. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 18 de 1842 JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.