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CÁMARA DE DIPUTADOS

Fierro, Iñiguez. don Pedro Felipe, Iñiguez don Vicente, Montt, Ovalle, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Rozas Urrutia, Tocornal Grez, Toro, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña, Vidal i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República en que pide se le autorice para dar fuerza de lei al reglamento que va a formar para determinar las atribuciones i deberes de los cónsules i vice-cónsules de la República i se pasó a la Comision de Gobierno.

Luego se dió cuenta del informe de la Comision de lejislacion en la solicitud de don Juan Felipe Cárdenas que quedó en tabla.

El señor Presidente reintegró la Comision Eclesiástica con los señores Plata, Iñiguez don Vicente.

El señor Palazuelos leyó por segunda vez la mocion sobre fomento de canales de riego i navegacion i admitida se remitió a la Comision de Hacienda.

Despues se acordó citar a los Diputados inasistentes trascribiéndoles los artículos del reglamento i acuerdos de la Cámara relativos a las penas en que incurren por su falta.

Continuó la discusion de la lei de presupuestos i habiéndose tomado en consideración la 6.ª rebaja del presupuesto de Guerra propuesta por la Comision, se reservó para discutirse segunda vez. La 7.ª se aprobó con la reforma siguiente:

  1. Se rebaja $ 3,380 consultados en el presupuesto para dotar las mayorías de plaza de Chiloé i Valdivia, un ayudante de plaza en Coquimbo i el alquiler de casa para la mayoría de Valparaiso.

La 9.ª como sigue:

  1. Se rebaja $ 950 sueldo del oficial de marina don Pablo Délano por haber fallecido; i la 8.ª fué desechada con lo que se levantó la sesion, anunciándose para la próxima la continuacion del mismo asunto. —Perez. —Arístegui, Diputado-Secretario.

ANEXOS

Núm. 148

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Hace algun tiempo que el Gobierno está persuadido de la necesidad de dictar reglas que determinen las atribuciones de los cónsules jenerales, cónsules i vice cónsules de la República; i con este objeto ha reunido las ordenanzas i reglamentos de otras naciones para sacar de ellos lo que le parezca mas conveniente i mas en armonía con la práctica jeneral i con nuestras instituciones i leyes. Varios de los individuos que sirven estos destinos han solicitado que se les den instrucciones precisas para el desempeño de sus funciones; i el Gobierno cree de que es ya tiempo de llenar este vacío, Pero como para poner en efecto la obra indicada se vería en la necesidad de crear nuevos derechos i obligaciones trascendentales en algunos casos a los comerciantes nacionales i estranjeros, esponiéndose talvez a traspasar los límites de sus atribuciones constitucionales, i a invadir las del cuerpo lejislativo, le ha parecido necesario solicitar del Congreso Nacional la autorizacion competente.

En esta virtud, oido el Consejo de Estado, os propongo el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. El reglamento consular que debe formar el Gobierno para determinar las facultades, deberes i operaciones de los cónsules jenerales, cónsules i vice-cónsules de la República, tendrá en todas sus partes fuerza de lei; procediendo el Gobierno en la formacion del indicado reglamento con acuerdo del Consejo de Estado en todos aquellos puntos en que sin esta lei le seria necesaria la autorizacion especial del Congreso.

Art. 2.º Inmediatamente que se espida el citado reglamento será comunicado por el Gobierno al Congreso Nacional en la lejislatura ordinaria que estuviere entónces reunida, o en la inmediata siguiente.

Santiago, 24 de Agosto de 1842. —Manuel Búlnes —R. L. Irarrázaval.


Núm. 149

La Comision de Justicia i Lejislacion, despues de haber meditado detenidamente la solicitud de don Juan Felipe Cárdenas ha acordado presentar a la deliberación de la Cámara el siguiente proyecto de decreto con los considerandos que le preceden. En ellos están consignadas las principales razones de justicia i equidad que le favorecen i que servirán de respuesta a cualquiera que en lo sucesivo cite este ejemplo para solicitar gracias, porque no será fácil que se hallen en el mismo caso i en las mui particulares circunstancias que se espresan en los citados considerandos que son:

  1. Que la cantidad juzgada por los tribunales de justicia a favor de Cárdenas obtuvo el cúmplase del Supremo Gobierno áutes de la promulgacion de la lei de 17 de Noviembre de 1835.
  2. Que se le iban a pagar en libramientos contra aduana o diezmos i no se hizo únicamen