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CÁMARA DE DIPUTADOS

Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Rozas Urrutia, Sánchez, Tocornal Grez, Toro, Várgas, Velázquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña, Vidal i Aristegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó el informe de la Comision de Guerra en el proyecto de lei acordado por el Senado para el establecimiento de una Academia Militar i el de la de Hacienda en la solicitud de don A. G. Cocq para formar un banco de piedad, i ámbos quedaron en tabla.

Se leyó por segunda vez la mocion del señor Eyzaguirre sobre quitar las suplencias de los jueces de letras en los tribunales superiores i admitida a discusión pasó a la Comision de Lejislacion.

Tambien se leyó por primera vez otra del señor Palazuelos con el fin de autorizar al Gobierno para que dicte un reglamento con fuerza de lei, que determine los deberes de los amos, criados i demas sirvientes.

Despues el señor Presidente sometió a la deliberacion de la Sala, si resolvía continuar examinando las observaciones contenidas en el informe sobre la aprobación de los presupuestos para remitirlos al Ejecutivo como lo indicaba la Comision.

Pero el señor Montt opinó que no pudiendo determinarse el tiempo que se emplearía en su exámen i siendo mui corto el que le queda al Congreso para funcionar, se remitiesen al Senado separadamente los presupuestos para su aprobacion i se defiriese el conocimiento de las observaciones hasta despues de haber despachado otros asuntos urjentes e importantes que se hallaban en tabla.

La mayoría de la Sala así lo acordó; i en consecuencia, se puso a primera discusión el artículo 76 de la lei de réjimen interior que quedó pendiente para la sesion inmediata, con lo que se levantó la presente. —Perez.—Aristegui, Diputado-Secretario.


ANEXOS

Núm. 206

La Comision Militar ha examinado el proyecto de lei presentado por el señor Presidente de la República para el establecimiento de una Academia Militar i es de dictámen que la Sala puede aprobarlo en todas sus partes como lo ha hecho la Cámara de Senadores.

Sala de la Comision, Setiembre 14 de 1842. —Agustín López. —Pedro Nolasco Vidal. —Miguel Dávila.

Núm. 207 [1]

La Comision de Hacienda, habiendo considerado debidamente la solicitud de don A. G. Cocq, de un privilejio esclusivo, por el término de diez años, para establecer en Santiago i Valparaiso un banco de préstamo a interes sobre prendas, con el nombre de monte de piedad, cree que debe ser desechada.

En todo el desenvolvimiento del plan, no ha hallado la Comision la congruencia con el nombre que se le quiere dar, sino apénas un rastro muí remoto, cual es que el préstamo no sea a la máxima usura posible i de la cual puede citarse uno que otro ejemplo abusivo, i tambien cercenar, de la injente ganancia que se proponen los empresarios, una pequeña porcion para el Fisco, con la mira de que el Gobierno la deje en el mismo banco para crear un fondo que, con el tiempo, sea un verdadero monte de piedad. Entretanto, el banco prestará a seis meses con el interes del dos i medio por ciento mensual, o lo que es lo mismo, a un quince por ciento en los seis meses i mas otro cuatro por ciento por comision i gastos de venta en el caso de no rescatar la prenda su dueño. El banco es el que avalúa la prenda por sí mismo i hace el descuento de todos estos intereses en el acto mismo del préstamo, que lleva anexa la condicion de vender la prenda, vencido el plazo, i a martillo ejecutado por el mismo banco; i de toda esta ganancia se separa un medio por ciento para el Fisco, quedando en el mismo banco para el futuro destino del monte de piedad.

Tal es el análisis de este proyecto de granjeria que se quiere dorar con un nombre apasionado. La sabiduría de la Cámara no puede dejar de penetrarse de que es hasta vergonzoso de que haya avilantez para hacer tales pretensiones. La industria lícita es libre en Chile sin otra restriccion que el justo privilejio de todo autor o inventor que, en sustancia, no es mas que garantir la mas lejítima propiedad; i si este privilejio se amplía a la introducción de nuevas i difíciles industrias, es porque equivale a una nueva invencion.

Empero, la industria de arrendar los capitales, es de las mas fáciles i conocidas. Es la mas común i está al alcance de todo capitalista. Ni necesita de privilejio protector, ni puede dársele sin grave daño e injusticia.

Si el privilejio no es dable, los empresarios para establecer sin él su industria, no necesitan de autorización especial. Nuestras leyes jenerales protejen liberal i suficientemente la industria lícita. Se respetan los intereses convencionales. El pacto de vender la prenda si no se rescata

  1. Este documento ha sido escrito del volumen titulado Hacienda e Industria, —años 1834 a 83, tomo XIII, páj. 31, del archivo de la secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador).