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SESION EN 16 DE SETIEMBRE DE 1842

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de la solicitud nuevamente presentada por don José Ignacio Sotomayor para que se le abra el juicio de cuentas que siguió con el Fisco, i pasó a la Comision de Peticiones.

Se leyó por segunda vez la mocion del señor Palazuelos para que se dicte por el Ejecutivo un reglamento sobre los deberes respectivos de los amos i sirvientes, i admitida por la sala, se remitió a la Comision de Lejislacion.

Despues se discutió por primera vez los artículos 76 i 77 del proyecto de lei del réjimen interior i quedaron para segunda.

Por ditimo, se dió cuenta de una peticion de don Domingo González para que se le franquee por algunos dias el espediente promovido contra el protomédico don Nataniel Cox i presentó a la Cámara junto con la solicitud que tiene pendiente, i se le mandó entregar; con lo que se levantó la sesion. —Perez —Aristegui, Diputado-Secretario.

SESION DEL 16 DE SETIEMBRE [1]

Dió principio a la r i terminó a las 3. Aprobada el acta de la sesion anteiior, continuó la discusión del artículo 76 del proyecto de lei para el réjimen interior que dice: "Los Intendentes, en su carácter de delegados del Presidente de la República, son los vice-patronos de las iglesias, beneficios i personas eclesiásticas que se encuentren en el territorio del mando de cada uno, i como tales cuidarán de que los párrocos i demás ministros de culto cumplan con sus deberes; de que no opriman a sus feligreses; de que nadie les defraude sus lejítimos derechos, i de que den a las rentas de las iglesias la inversión que corresponde, celando con particularidad para que el ramo de la fábrica se emplee en el objeto de su instituto i dando aviso al respectivo prelado de los procederes con que cualquiera de los mencionados eclesiásticos deslustre la dignidad de su carácter o contradiga las obligaciones de su alto ministerio, para que se lecoriija con alguna severa demostracion o se le imponga el castigo que merezca segun la gravedad de los defectos en que haya incurrido; i si por parte del prelado se desatendiese este sagrado deber, lo comunicarán los Intendentes al Gobierno Supremo, acompañándole los documentos que acrediten la mala conducta del eclesiástico que ha quedado impune, que pueden consistir en un sumario instruido legalmente, i los que comprueben la omision del prelado, si los hai, para que en vista de ellos resuelva lo que fuere del cason.

En seguida el señor Aristegui apoyó lasobser vaciones que el señor Arzobispo remitió a la Cámara contra el artículo en discusión: El señor Ministro del Interior rebatió las observaciones hechas i manifestó la grande importancia de sancionar un artículo que al paso que afianzaba mucho mas la dignidad del cuito, determinaba mejor las atribuciones del clero: hizo ver que no era esta una disposicion nueva, pues cada uno de los incisos del antedicho artículo se apoyaba en una lei vijente, que él no habia hecho otra cosa sino aclarar i especificar estas mismas leyes dejándolas libres de interpretaciones que podrian ser perniciosas. En fin, despues de un largo debate, se dejó para segunda discusion.

A segunda hora se leyó el artículo 77 que dice:

"Así en el ejercicio de la facultad que confiere a los intendentes el artículo anterior, como en el de todas las demás anexas legalmente al vice-patronato que inviste, han de proceder de un modo estrictamente arreglado a lo dispuesto por las leyes, con prevención que está comprendido entre sus atribuciones i es de su deber separar de la respectiva parroquia i someter al juzgamiento del juez competente a los párrocos que cometan o cooperen para que se cometa algún delito notoriamente grave, como traicion, motín, conspiracion. asesinato, violacion, incendio, etc., debiendo, siempre que tomaren esta medida, ponerla en noticia del prelado que corresponda para que nombre un sucesor al párroco que ha delinquido, miéntras no se le habilite para ejercer sus funciones, i lo pondrán igualmente en conocimiento del Supremo Gobierno, a quien los intendentes deben consultar, permitiéndolo las circunstancias, todo caso difícil que les ocuira en la grave materia de este artículo, en la que han de proceder con la mayor circunspeccion, proponiéndose por objeto conservar el decoro del estado eclesiástico del mismo modo que el órden de la sociedad i la moral pública".

Se leyeron tambien las observaciones del señor Arzobispo relativas a este artículo. El señor Ministro del Interior las rebatió del mismo modo que en el primer caso. El señor Aristegui contestó sosteniéndolas objeciones hechas i alegando otras varias razones para darles mas fuerza. Despues de algún debate se dejó para el segundo, con lo que se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 210

Soberano Señor:

José Ignacio Sotomayor, a V, E. con todo su respeto dice: que tiempo ha es oprimido con una ejecución fiscal. Esta trae su oríjen de la provision jeneral del Ejército i hospitales desde el año de 1817, desde cuya época hasta 1821 fué una comision suprema con sueldo, i desde alli para adelante se hizo ramo fiscal. Fui uno de

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago número 12 de 22 de Setiembre de 1842. —(Nota del Recopilador).