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SESION EN 17 DE OCTUBRE DE 1842

dó la Cámara que V. E. preside, i lo ha aprobado en los mismos términos que indica la nota de 16 de Diciembre de 1833, que son los siguientes:

Artículo primero. Se creará una nueva provincia compuesta de los departamentos de Valparaiso, Quillota i Casablanca, con la denominacion de provincia de Valparaiso.

Art. 2.º Sus limites serán los mismos que los que al presente reconocen estos departamentos, i su capital la ciudad i puerto de Valparaiso.

No devuelvo el Mensaje del Presidente de la República ni demas antecedentes por estar en cuadernados.

Dios guarde a V E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 17 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 282

Esta Cámara, ha aprobado sin alteracion alguna el proyecto de decreto en que se concede a doña Rosa González de Urbistondo el término de dos años para pagar al Fisco la deuda con que está gravada su casa, eximiéndola de los intereses penales.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 15 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 283

En la comunicacion que tuve el honor de dirijir a V. E. el 6 de Agosto del presente año relativa al proyecto de lei sobre arreglo de pesos i medidas, se ha notado posteriormente un yerro de pluma en el artículo 9.º que el Senado aprobó en los mismos términos en que la Cámara que V. E. preside lo habia acordado cuando consideró el mensaje del Presidente de la República; esto es, sin la supresión de la palabra dos que aparece al final de dicho artículo 9.º

Lo comunico a V. E. en vista del acta respectiva paia que se tenga presente al tiempo de discutirse la materia.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 17 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 284

MEMORIA QUE EL MINISTRO DEL DESPACHO EN EL Departamento de Hacienda PRESENTA AL CONGRESO NACIONAL DE 1842.

Encargado por segunda vez de la direccion del Departamento de Hacienda, vengo en cumplimiento de mi deber a dar cuenta al Congreso Nacional del estado actual de las rentas 1 de las providencias dictadas para el mejor arreglo de su administracion.

Segun el primer cuadro demostrativo que se halla al fin de esta Memoria, ascendieron los ingresos del tesoro en el año económico de 1841 a $ 2.761,788. 1 real; i los gastos ordinarios i estraordinarios del servicio público durante el mismo año, a $ 2.607,260.3½ reales; resultando, por consiguiente, una diferencia a favor del ingreso de $ 154,527.5½ reales. Unida esta cantidad a $ 415.026,4 1/4 reales sobrante, que había quedado en arcas a fines de 1840, forman ámbas paitidas la suma de $ 569,554.1 3/4 reales, que es la existencia efectiva con que contaba el Erario al principiar el año corriente.[1]

Entre las observaciones que sujieren los datos estadísticos publicados hasta ahora sobre Hacienda, ocurre una que pudiera inducir a error si se formase juicio por la simple comparación délos resultados numéricos. El producto de las rentas fiscales el año de 1841 fué inferior al de 1840 en $ 68.545,7 reales[2], con inversion del órden progresivo que en un largo período se habia observado. Mas investigando el oríjen de esta baja que a primera vista parece un signo de declinacion, viene a descubrirse ha

  1. La referida existencia segun el balance consistía en los efectos siguientes: Por maderas al precio del mercado ....$ 5.137.6 1/4 Por billetes de la deuda interior del 37....6.375 Por anticipaciones a buena cuenta de los sueldos i gastos legales....13.008 2 1/4 Por pagarées de aduana de plazos no cumplidos....211,377 6½ Por dinero sonante....333.655.2 1/4 Total.......$ 569.554.1 3/4 Conviene advertir que en el total de la cexistencia están incluidos $ 50.903,3 1/4 reales de propiedad particular, por depósitos consignados en el tesoro, cuyo rumo el 31 de Diciembre en 1840 formaba un crédito contra el Fisco de $81.302,1 1/3 reales, i se disminuyó con las devoluciones hechas el año 1841, en $ 30.308,6 1/4 reales, los mismos que figuran, aunque impropiamente, como partida de gastos en la cuenta de inversion del caudal público, presentada a las Cámaras Lejislarivas en los primeros días de sus sesiones.
  2. Aunque por el estado adjunto a la Memoria que publicó mi predecesor el 16 de Julio del año pasado, dieron las rentas en 1840 $ 2,916.247, 3/4 reales, de esta suma se debían rebatir conforme al testo de la misma Memoria, $ 115,913, 3/4 reales, procedentes de entradas eventuales que no correspondían al producto material i ordinario de lus impuestos permanentes.