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SESION EN 6 DE DICIEMBRE DE 1842

del 6%, para cambiar i recojer igual número de las antiguas notas que se supone haber todavía en circulacion; i la segunda serie de 7,565 billetes, tambien de $ 500, que sólo ganarán un 3% desde el 1.° de Abril de 1847 en adelante, para cubrir los veintisiete dividendos semestrales hasta la fecha debidos i no pagados.

Concebida esta idea jeneral del convenio, ántes de calificar el carácter de las obligaciones que impone a la Nación, menester es formar un juicio exacto de las circunstancias en que ha sido ajustado.

A principios del año corriente, época en que se dirijió a Europa la última propuesta, ya no existían las causas que embarazaron a la administracion anterior ei ponerse de acuerdo con los accionistas del empréstito.

La República constituida bajo el órden tutelar de una paz que cada dia iba adquiriendo mayor consistencia, se hallaba en estado de cubrir los gastos del sei vicio público con el producto ordinario de sus rentas, i si carecíamos de recursos suficientes pata pagar de contado los atrasos de la deuda esterior o para asignar desde luego un interes al capital resultante de la suma de esos atrasos la marcha progresiva de la inaustria nacional i el consiguiente aumento de los ingresos del Erario, ofrecían por otra parte fundada esperanza de mejorar gradualmente nuestra condicion económica, hasta ponernos en altitud de hacer llevadero dentro de pocos años el nuevo gravámen a que la transaccion debia sujetarnos.

Con esta seguridad moral del porvenir, deducida de documentos fidedignos, el Gobierno no era libre para obrar contra su propia conviccion, defraudando el lejítimo derecho de los acreedores; i se creyó obligado a ofrecer espontánea mente todo lo que podia cumplir, no sólo por un sentimiento de justicia, sino por salvar el crédito i honor de la República, a quien representaba.

Tal es el principio que le sirvió de guia cuando propuso a los tenedores de bonos chilenos la capitalizacion de los intereses diferidos con la renta anual del 3 %, para que adquiriese de pronto un valor independiente i permutable, esa parte de la deuda que estaba presentada por los cupones anexos a las obligaciones primitivas; pero no pudiendo realizar en el acto i sin limitacion alguna los términos de esta propuesta porque, ademas del empréstito inglés, la República tenia sobre sí otros compromisos no ménos dignos de atenderse, le fué necesario aplazar para el año de ¡847 el pago de la renta prometida, estipulando que únicamente entónces principiaría a adeudarse.

La accion jenerosa de los acreedores a nuestra demanda, nos ha concedido tiempo para que podamos saldar, si nó el todo, la mayor parte de los reclamos pendientes sobre presas hechas a potencias neutrales durante la guerra de la revolucion: i da tambien lugar a que, inviniendo algunos fondos en obras de utilidad pública que deben contribuir el aumento del producto de las rentas, hallemos mas lijera la carga cuando llegue el caso de soportarla.

Si compararnos la transaccion que Chile acaba de hacer en otras de igual naturaleza celebradas entre prestamistas europeos i algunas de las repúblicas hispano-americanas se nota a primera vista que nosotros solo hemos consolidado el valor nominal de los intereses atrasados, emitiendo por ellos obligaciones a la par; cuando en la conversión de deudas semejantes, los estados a que aludo, han reconocido sobre lo que rigorosamente debían un crédito supositivo para compensar en él la diferencia existente entre la cantidad debida (que los acreedores apieciaban como dinero metálico) i el precio corriente de los billetes en que se hacía el pago; condicion honrosa bajo doble aspecto, pues a mas de acrecentar el empeño de las naciones que la aceptaran les impuso el duro gravámen de pagar una renta real sobre capitales imajinarios.

Como naturalmente debe fijar nuestra atencion una cláusula del contrato que designa el año de 1869, para redimir a la par todos los bonos del 6 por ciento que en esa fecha no se hubiesen amortizado, considero necesario esplicar el oiíjen de esta estipulacion convenida en favor de la república. Segun uno de los artículos que contenia la escritura de 1822 que damos espresamente comprometidos a comprar a la par las obligaciones que no estuviesen redimidas en 1852; porque entónces se puso que la accion del fondo amortizante debia estinguir la deuda dentro del término de treinta años; pero desde que dificultades insuperables impidieron durante un largo período la provision de dicho fondo el plazo resultaba angustiado i fué preciso solicitar una ampliacion equivalante al tiempo total del atraso.

Conviene tambien advertiros que no todas las 9,340 obligaciones resto de nuestro empréstito, se han presentado al rejistro: treinta i ocho de ellas que hasta la fecha no parecen, es verosímil estén siempre perdidas. Mas sea de esto lo que fuese, el gobierno ha espedido ya órdenes positivas a fin de que los títulos orijinales de la deuda que debían recojerse en el mes de Octubre anterior, despues de ponerles la respectiva nota de cancelacion, se le remitan dentro de una caja cerrada i sellada para presentarlos a la próxima lejislatura, como comprobantes de la lejitimidad de los nuevos billetes emitidos, i de la pureza con que se ha manejado esta grave i delicada negociacion.

En la copia número 3 que os acompaño, hallareis un traslado de la contrata particular ajustada a nombre del Gobierno de la República con la casa de Jorje i Diego Brown i C.ª del comercio de Lóndres, para cometerle la emision i rejistro de los nuevos certificados, i la ajencia