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CÁMARA DE DIPUTADOS

a pesar de los continuos reclamos del Gobierno i de los ciudadanos. Fué preciso resistirlas porque con su cumplimiento peligraba la seguridad pública. No se admitió arbitrio alguno para estorbarle sus pasos estraviados, i para inspirarle confianza en el jeneral Fruto, de quien afectaba recelos; pero todo fué inútil, porque la envidia i la ambicion se habian apoderado de su alma. Poco a poco fué descubriendo sus ideas, hasta que conociendo la Junta Gubernativa sus siniestras miras, tuvo que ordenar al jeneral Prieto se apoderase de la artillería i del escuadrón Húsares, que secretamente habia mandado trasladar a aquel cuartel.

Con este suceso se quitó la máscara, se puso a la cabeza de la división de Viel, i la embarcó en Valparaiso para emprender una inicua guerra. Desconoció al Gobierno, i bajo el pretesto de restablecer las autoridades constitucionales, sin mas títulos que su venganza particular, abrió esa campaña en que perdió los derechos a la gratitud de la Nación. Como capitan jeneral, como militar, como quiera que sea, no tenia autoridad ninguna para sojuzgar a los pueblos i atropellar las autoridades creadas provisoriamente por ellos. Debió someterse a todas sin investigar las facultades con que habian sido elejidas. Sus actos de desobediencia, su rebelión i sus grandes atentados, lo hicieron pasar del rango del primer hombre de la Nacion al del mayor criminal. Esta no le habia dado poderes ningunos para que emprendiera esa guerra destructora, para que corrompiera la mayor parte de sus tropas, para que las sacrificara inútilmente i los majistrados encargados de rejirla se contentaron con inflijirle por todo castigo una relegacion que en nada equivale a la magnitud de sus trasgresiones.

Si el jeneral Prieto faltó a la fé de los tratados, si no cumplió su palabra, si, en fin, despreció todas sus obligaciones ¿tenia acaso don Ramón Freire facultades para hacerle entrar en sus deberes a costa de la Patria? Los defectos personales del jeneral Prieto, por abultados i monstruosos que fueran ¿teman alguna influencia sobre la causa pública? ¿Era el dueño de ésta don Ramon Freire para atropellada a su antojo? Si le dió la gana de desertar de ella, pudo hacerlo; pero querer conservar despues derechos a la gratitud nacional i pretender violentarla a fuerza de insultos, de conjuraciones contra el pais, de increpaciones contra su Gobierno, es lo que no podrán concebir las Naciones americanas.

Desde ese retiro en que se halla, maldice la destruccion de Pincheira, porque sin duda en él habia fundado las esperanzas de volver a ofender al pais. Allí solo trata con los enemigos de Chile, miéntras aquí solo se oye proclamar su nombre por los facinerosos escapados de Juan Fernández, porque con su conducta ha sofocado hasta los sentimientos de compasion que la amistad i el recuerdo de sus antiguos servicios podian excitar en su favor. Desde allí nos ha obligado a descubrir su carácter i conducta para hacer ver quien es el hombre que ha hecho el vaticinio de que Chile descenderá del rango de Nación, ínterin su riqueza i su órden público sirvan de alimento a las pasiones impuras que hoi rijen sus destinos. ¡Naciones americanas! Conocedle. Es un hombre que si en un tiempo contribuyó a la guerra de la Independencia de su pais, despues le empapó con la sangre de sus conciudadanos para sofocar su libertad.



Núm. 439

Señores de la Cámara de Diputados:

El peticionario que suscribe, hace presente, con su mas profundo respeto, que, cuando en 828 se formó la Constitucion que el voto nacional uniforme i la lei de las Cámaras Lejislativas han declarado defectuosa i perjudicial ordenando que se reforme, el suplicante en concurso de los principales interesados presentó al Gobierno la adjunta protesta contra el artículo 126 de dicha Constitución, en que declaraban por estinguidos los vínculos a la muerte de los actuales poseedores i establecía una arbitraria distribución de las propiedades que formaban lasubsístencia i decoro de las familias amayorazgadas.

En virtud de esta protesta del derecho natural primitivo que no está sujeto al poder de los Congresos, i mas que todo del artículo 17 de la misma Constitucion que proclamaba como principio i garantía la mas sagrada "que ningún ciudadano podia ser privado de los bienes que poseía o de aquellos a que tuviese lejítimo derecho ni de alguna parte de ellos por pequeña que fue se sino en fuerza de una sentencia judicial" nos creímos seguros los reclamantes de que aquel artículo tan peregrino i sin ejemplo e inconexo con las disposiciones elementales de una Constitucion, jamas tendria efecto hallándose en contradiccion con la primera garantía social.

En efecto, los sucesores presuntos que existían el dia que se promulgó el artículo 126, no solamente tenían ese lejítimo derecho a la sucesion de sus vínculos sino que en virtud de él habian sido educados i establecidos, toda la carrera de su vida,el arreglo de sus fortunas, la renunciacion de muchos bienes que podian adquirir, sus enlaces matrimoniales, etc., con arreglo a esta segurísima sucesión i, por consiguiente, no era solo el derecho al vínculo sino también toda la organizacion de sus establecimientos i fortuna de lo que quedaban despojados.

Convencido de estos antecedentes el padre del suplicante i aun con mayor fuerza de la opinion emitida por toda la Nacion contra aquella Constitucion, i los funestos resultados que de la confusion de sus instituciones se estaban esperímentando, no quiso disponer en vida ni en