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SESION DE 4 DE ENERO DE 1825

torales ele la villa de Cauqtiénes. (Anexo núm. 199. V. sesión del 29 de Diciembre de 1824.)

  1. Dejar para segunda lectura la mocion del señor Henríquez, dirijida a reglar la enajenación de las haciendas del Bajo i Espejo. (V. sesión del 5 de Enero de 1825.)
  2. Dejar en tabla la discusión de los medios de defensa contra la espedicion de los españoles que se anuncia. (V. sesiones del 3 i del 5.)

ACTA

Se abrió con asistencia de los señores Argomedo, Arriagada, Albano, Borgoño, Bezanilla, Calderón, Campino, Cordovez, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Fernández, Gandarillas, González, Hurtado, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Larrain, Luco, Meneses, Merino, Muñoz, Montt, Mendiburu, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Antonio, Ocampo, Olmedo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Pineda, Torres, Vicuña i Vera.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se llamó a discusión la mocion de la Comision de Constitución para que, entretanto, se dictan les leyes que sirvan de base i organicen la República i su administración, se observe el órden actualmente existente. Se hicieron varias observaciones; preguntóse si estaba o nó bastantemente discutida la proposicion, i declarado por la Sala que se hallaba en estado de votacion, se dijo por el señor Presidente en seguida si se aprobaba el proyecto de la Comision. Tomada la votacion, resultaron veinte sufrajios por la afirmativa i diez i ocho por la negativa. En esta virtud, se proclamó decretado el espresado proyecto de la Comisión.

El señor Presidente hizo una manifestación a la Sala de las razones en que ha apoyado su manejo, en cuanto a la discusión del proyecto del señor Vicuña i demás concernientes a los medios de defensa del país, despues de lo que se puso el asunto en discusión, leyéndose préviamente la mocion del señor Infante, inserta en el acta anterior, posteriormente un proyecto del mismo señor, a petición suya, que fué el siguiente: Que se pase al Poder Ejecutivo oficio para que prevenga a los gobernadores-intendentes pidan a los delegados i Cabildos de la provincia de su mando, que, precediendo las indagaciones convenientes, formen una razón de los oficiales i soldados veteranos i de milicias nacionales de su respectiva delegación, que, desde el principio de la revolución, hayan fallecido en acciones de guerra contra los españoles, espresando los hechos distinguidos de valor i patriotismo con que algunos de ellos puedan haberse señalado, i asimismo los que hayan dejado viudas o hijos, que actualmente se hallen en orfandad i que dejando un tanto de ello en el archivo del Cabildo, remitan otro al Poder Ejecutivo, por el que se pasarán al Congreso Nacional para los fines que se estime conveniente acordar. Es el desconocimiento mas criminal de las autoridades de una República que el nombre de los ciudadanos que han hecho el último sacrificio (el de la vida) por la salud de su Patria, haya perecido con ellos, i tal vez sin la menor remuneración a sus desoladas familias. —Santiago, Diciembre 30 de 1824."

Reclamó el señor Hurtado porque su mocion, inserta asimismo en la anterior acta, se llevase a efecto, i la Sala tuvo a bien adoptarlo en cuanto a la asistencia diaria, ínterin sea necesaria.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente los medios que deben adoptarse para la defensa del país i los proyectos presentados a este respecto.

NOTA. —Los señores Calderón, Meneses i Ovalle salvaron su voto en cuanto a la resolución en que se observe el órden actual, i los señores Cordovez i Merino pidieron se diese certificación de su voto por alguno de los secretarios, i así se ordenó; los señores González, Fernández, Muñoz, Bezanilla e Iñiguez lo salvaron igualmente. —Joaquin Campino.


ANEXOS

Núm. 197

No pudiendo el Ministro de Hacienda, por su actual enfermedad, presentar al Congreso el plan de enajenación de la hacienda del Bajo i Espejo, la cual insta por instantes en la actual insolvencia del Erario i de las apuradas circunstancias del país, me ha parecido conveniente presentarle la siguiente

Minuta de decreto en órden a dicha enajenacion

  1. La hacienda del Bajo i Espejo se sacará a pública subasta, con asistencia del mayordomo del hospital de San Juan de Dios.
  2. La enajenación se hará mitad a dinero de contado i mitad a censo redimible.
  3. El Gobierno pagará al hospital de San Juan de Dios, por cuatrimestres, el interes de un cinco por ciento del dinero que hubiese recibido como producto de dicha enajenación.
  4. El censo de la parte que no se enajenare a dinero de contado, será de un seis por ciento.