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CONGRESO NACIONAL

Congreso, sobre si se les admite o nó al destino que ocupan por medio de prueba, esponiendo que hasta el dia han trabajado con toda la asiduidad posible, dando testimonios bastantes de sus aptitudes i dedicación, i la Comision juzga que, siendo los reclamantes unos jóvenes que se sostienen con su trabajo personal, debe decretarse su admisión, según lo solicitan, para sustraerles de la ansiedad en que actualmente se encuentran.

La Comision, al opinar por la admisión de los suplentes, no puede omitir poner en consideración del Congreso la recomendación que traen consigo, por la sola calidad de ser los primeros i únicos que se han dedicado a la taquigrafía i que el Estado reconoce hácia ellos nada ménos que el deber sagrado de cumplir el ofrecimiento de premio que se hizo por el Senado Conservador, a cualesquiera individuo que aplicase sus talentos al ejercicio de este importantísimo arte; i que en el conflicto de no podérseles recompensar, según lo acordado por aquella autoridad, por las escaseces actuales del Erario, se debe al ménos proporcionárseles un sueldo moderado que, sin ser el decretado por el mismo, concilie i asegure su futura aplicación. Por otra parte, la naturaleza de su profesión los liga a trabajar esclusivamente en el período preciso de las sesiones del Congreso, único en que se les proporciona la oportunidad de adelantar, siguiendo la palabra de los diputados que debaten.

Por estos motivos i atendiendo a que no solo es necesario para las futuras lejislaturas tener jóvenes espertos en un ejercicio tan apreciable, si no que es útilísimo fomentar su aplicación para que puedan dedicarse a su enseñanza pública en las épocas de vacaciones, cree la Comision que el Congreso debe sancionar el siguiente


Proyecto de decreto
  1. Se admiten al ejercicio i destino de taquígrafos a don Francisco Solano Pérez i don Melchor José Ramos por todo el período de la actual lejislatura.
  2. Se contribuirá a Ramos con el sueldo mensual de cien pesos i a Pérez con el de cincuenta.

Comuníquese al Gobierno para su cumplimiento.

La Comision. al saludar al Congreso, le protesta informar verbalmente i mas en detalle sobre los motivos en que ha fundado su dictámen anterior. —Joaquín Campino. —José Silvestre Lazo. —Dr. Gabriel Ocampo. —Francisco Fernández. —Pedro Palazuelos.


Núm. 236

La solicitud que antecede es puramente de justicia; la Comision de Hacienda no tiene sobre qué informar en ella. El Congreso resolverá lo que crea de justicia. —Santiago i Enero 10 de 1825. —M. J. Gandarillas. —Francisco R.de Vicuña. —F. A. Elizalde. —Joaquín Prieto. —Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 237

Señor:

El apoderado del vecindario de Melipilla, en virtud del poder en forma presentado ante la Cámara de Apelaciones en la causa criminal que sigue contra el delegado don Manuel Valdés, sobre mala versación en su destino, con el mas profundo respeto, digo: que si era intolerable a mis comitentes el despótico manejo de Valdés i su mal desempeño en la administración que ha tenido, le es mucho mas el de-precio con que se miran sus quejas i la ninguna atencion que han merecido sus justos reclamos, producidos al cabo de siete años de vejaciones i de sufrimientos. Agotado éste, ha elevado su clamor a las autoridades constituidas, i la justificación con que al primer impulso procedieron, solo ha servido para hacerles mas sensible el retroceso que en el dia se advierte con admiración de cuantos conocen el sendero de la justicia. Ya parece supérfluo tentar otios medios para alcanzarla, i el ánimo mas firme desfallece al prever un mal suceso en las solicitudes mas justas. No se presenta otro arbitrio capaz de producir un sazonado fruto que el de ocurrir a la fuente del poder i de la justificación, al Soberano Congreso, ante quien no serán indiferentes los clamores de un pueblo tan benemérito como sumerjido en la opresión mas escandalosa. A él ocurro, porque de él solo puede nacer un eficaz remedio contra los males que aflijen a mi comitente, i le tienen ya sin fuerza para superarlos, porque las leyes que deciden este caso han perdido su tono i su enerjía, porque ha desaparecido la influencia de la justicia en este asunto. Todo resultará convencido con la fiel relación siguiente:

Se quejó el vecindario ante el Gobierno Supremo de varios excesos del delegado Valdés, i la providencia que obtuvo fué la que exijía la justicia. Se le mandó comparecer, dándosele interino sucesor i sujetándole al juzgamiento de su conducta ante el tribunal competente. Se realizó todo, i la Cámara fué desde entónces el juez único de su causa. Como tal admitió la acusación en forma, i estimándola legalmente intentada, decretó a instancia de parte la fianza que debia sufragarse. Varios inconvenientes retardaron la presentación de ésta i por ello no se pasaba aun el sufragio de la prueba cuando llegó el punto de Pascua. El vecindario aprovechaba de él para proporcionarse dicha fianza, i fué sorprendido con la inesperada novedad de que Valdés se presentó en Melipilla a la mañana del primero del corriente restituido a la delegación.