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SESION DE 12 DE ENERO DE 1825

Dejo a la consideración del Soberano Congreso cuál seria la sorpresa del pueblo con esta ocurrencia, cuyo oríjen era tan desconocido. Al momento me requirió para que viniese en solicitud de los conocimientos necesarios del descubrimiento de la verdad i a tratar del remedio de un suceso tan perjudicial.

Nadie dudó que este era efecto de las maniobras de Valdés que cree vinculado aquel Gobierno a su persona, que envejecido en el hábito de mandar, considera a Melipilla como un rebaño formado para sus aprovechamientos. A pesar de todo, dudaban de la reposición por considerar difícil que pudiese sorprenderá las autoridades hasta el grado de hacerlas cooperar a la opresion de aquel pueblo; mas, ha sido forzoso convencernos de esta triste verdad, i elojiar de paso la agudeza i fino talento de un hombre que ha sabido sorprender con tanto fruto a unas autoridades versadas en negocios forenses.

Convencido de que mis dilijencias estrajudiciales, para averiguar el oríjen de este acontecimiento, léjos de desculvirlo me sumerjian en un cáos, para salir de él fué preciso emprender movimientos en todas direcciones. Puse, pues, al mismo tiempo los escritos que presento i aunque el resultado me deja aun en incertidumbre, da algun campo para opinar con antecedentes i reclamar al Soberano Congreso. Discurriré brevemente sobre cada uno de aque los pepeles.

El del número 1.° llevaba el objeto de que si alguna sorpresa habia producido la anuencia del Gobierno, la aclaración de las cosas presentase un mérito para reformarla i al vecindario lo pusiese espedito para continuar la causa principal. Ha sucedido todo lo contrario, i el decreto que allí aparece, manifiesta con bastante claridad que ya no debo esperar buen suceso ante las mismas autoridades. Su tenor convence que se estriba en equivocaciones de hecho i de derecho, pero que se hallan tan cimentadas en el sano ánimo del Gobierno, que no basta mi débil espresion para disiparlas. Fundarse en que se le informó no existir prueba, es creer qur hab a una obligación de sufragarla ántes de su término. Estimar conforme a las leyes que en una causa de capítulos haya de preceder la sentencia difiniiiva a la suspensión del juez, es suponer necesario para esta, que solo dice separación temporal, lo mismo que para la destitución que lo es perpétua. Afirmar que no se limitan las atribuciones de la Cámara i que conoce con independencia del negocio al mismo tiempo que se asienta haber proveído en el asunto, es concebir que no se divide la continencia de la causa por este procedimiento, que los incidentes de ella no siguen la naturaleza del principal i que no estaba en las atribuciones de qu en conoce de esto proveer sobre aquello. Añadir, en fin, que la reposición de Valdés en nada perjudica los derechos del pueblo capitulante, es medir S. E. el corazón de los hombres por el suyo i no considerar de lo que es capaz el deseo de venganza, es también equivocarnos en la disposición de las leyes, en su fin i en la obligación que tenemos de alejar las trabas que puedan encadenar la verdad.

Bien conozco que este análisis peca de conciso, pero el Soberano Congreso me hará la justicia de creer que esta es la parte que debo elejir por mil razones que a nadie se ocultan. Cada cláusula de aquel decreto daba márjen para una refutación mui difusa i muí convincente, pero cuando a la sabiduría del Soberano Congreso le basta su simple vista para conocer la diametral oposicion a las leyes, es de sobra cualquiera sucinta esposicion. Otra mas estensa acaso se graduaría por efecto de un oríjen muí distinto del que reconocen todas mis jestiones en la materia. La practicada ante la Cámara ha sido aun mas desgraciada, porque no habiendo merecido decreto, nos deja en la misma incertidumbre, por consiguiente, no sabemos contra qué autoridad ha de dirijirse el recurso. La copia número 3 manifiesta lo ocurrido, siendo el resultado que despues de la detención por no haberse abierto el punto en los cuatro dias corridos, ni se agrega al proceso lo actuado ilegalmente con independencia de él ni se me entrega lo obrado, ni se me dá noticia de ello, ni, por consiguiente, se me pone en espedicion de que eleve mis reclamos con la precisión que exije la materia. Luego se alegará que mis recursos son estemporáneos, i por tanto inadmisibles a pesar de que, desde el principio, me he contraído a que, ínterin no se me comunique el verdadero estado del negocio, no me corra término alguno.

Seria supérfluo añadir mas de lo que dice el indicado papel. Él suministra el mérito suficiente para juzgar, i la copia referida persuade que es necesaria la decisión del Soberano Congreso sobre si era digno de repulsa.

También se ha solicitado que, sin perjuicio de lo principal, se espida en favor de los comprendidos en la causa la inhibitoria que las leyes deciden cuando el colitigante es juez del territorio donde mora su contendor, i hasta ahora no se provee esta solicitud tan urjente. Valdés aprovecha el tiempo; está deponiendo el teatro a su placer, regando la semilla que le conviene, variando los diputados que no son de su devocion i persiguiendo a cuantos cree opuestos a sus ideas.

Si el Soberano Congreso no pone remedio a estos males, irán cada dia en aumento. Las leyes resisten la reposición de Valdés, i el pueblo de Melipilla no puede continuar la causa miéntras esté mandado por él. Jamas se ha oido que un gobernante, a quien se pone acusación, permanezca en ejercicio despues de declararse legalmente intentada. Este acto lo suspende, i solo por virtud de una sentencia absolutoria puede volver a su destino. Aquí vemos todo lo contrario, i si no conociéramos la buena fe de las autoridades i de cuanto es cipaz ura sorpre