dividuos que componen la sociedad, aquella sociedad se divide necesariamente en clases. Al lado de esta gran mayoría consagrada exclusivamente al trabajo, se forma una minoría exenta del trabajo directamente productivo, y encargada de los negocios comunes de la sociedad: dirección general del trabajo, gobierno, justicia, ciencias, artes, etc. La ley de la división del trabajo, pues, yace en el fondo de esta división de la sociedad en clases, lo cual no impide que esta división se efectúe merced á la fuerza y á la rapiña, á la astucia y al fraude; ni tampoco que la clase dominante, una vez establecida, deje de consolidar su poder en detrimento de la clase laboriosa, y de cambiar la dirección social en explotación de las masas.
Pero si la institución de las clases tiene cierto derecho histórico, sólo lo tiene para una época determinada, para un conjunto de condiciones sociales dadas, pues se basa en la insuficiencia de la producción; mas será arrollada por su desenvolvimiento máximo. En efecto, nosotros no podemos pensar en la abolición final de las clases sino cuando hayamos alcanzado un nivel social, en el que no