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Página:Sucesos de las islas Filipinas por el doctor Antonio de Morga (edición de José Rizal).djvu/348

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padres y parientes de los contrayentes, y pagar la dote que concertó al padre de la casada[1], y juntarse en casa de los padres de la mujer toda la parentela, á comer y beber todo el día hasta caer; y á la noche, la llevaba el varon á su casa y poder, y allí se quedaba. Apartábanse, y disolvían este casamiento por ligeras ocasiones, vista y juicio de los deudos de ambas partes, y de los ancianos que intervenían á ello[2]; y entonces, volvía la dote recibida al varon, que llaman Vigadicaya[3], sino fuese que se apartaban por culpa

  1. Esta dote, si puede llamarse así, representaba para los padres una indemnización del cuidado y desvelos que han tenido en la educación de la hija. La mujer filipina no siendo jamás carga para nadie, ni para sus padres ni para su marido, sino todo lo contrario, representa un valor cuya pérdida para el poseedor hay que sustituir. Y es esto tan cierto, que aun en nuestros tiempos los padres consienten á duras penas en desprenderse de sus hijas, viéndose casi nunca el triste espectáculo que presentan muchas familias europeas, que parece tienen prisa por desprenderse de sus hijas casaderas, desempeñando las madres un papel ridículo no pocas veces. Como se verá, tampoco hay renta ó compra en esta costumbre: la esposa tagala es libre y considerada, trata y contrata, casi siempre con la aprobación del marido, quien la consulta en todos sus actos: es depositaria del dinero, educa á los hijos, la mitad de los cuales le pertenece. No es la mujer china, ni la esclava mahometana, que se compran, ya de los padres, ya en el bazar, para encerrarlas con el fin de agradar al marido ó al señor; no es la europea que se casa, compra la libertad del marido con su dote, para perder nombre, derechos, libertad, iniciativa, limitándose su verdadero señorío á reinar en el salón, obsequiar á los huéspedes y sentarse á la derecha del marido.
  2. En lo que estaban más adelantados que los modernos Franceses é Ingleses con sus leyes del divorcio. Los deudos de ambas partes y los ancianos son un jurado para cuestiones de familia, más sagrado que todos los doctores, y jueces, por sabios que fueren, en los intereses de sus deudos y en las conveniencias ó inconveniencias de las uniones. Sin querer tocar aquí la cuestión de la indisolubilidad del matrimonio, creemos que, cuando los consortes hacen jueces de sus disidencias á los deudos de ambas partes y á los ancianos, y éstos, a pesar de tener que devolver la dote, juzgan conveniente el divorcio, los motivos no serían tan ligeros. Otros historiadores, entre ellos el P. Aduarte, dicen sin embargo, que cuando llegaban á tener hijos, por amor á éstos ya nunca más se separaban, cosa que por cierto no impide el divorcio en Europa.
  3. Bigay-Káya, dar lo que puede, ofrenda voluntaria, regalo de buena voluntad. Esto confirma más que aquí había menos venta que en las consabidas limosnas de escapularios, rosarios, correas etc., en que no se da lo que se puede, sino lo que se exige, con precio fijo que se puede alterar, no obstante, aumentando. Este Bigay-Káya,