tos, y contratos lícitos; y en los pleytos, siempre alegan y prueban la costumbre, y por ella se juzgan, por cédulas reales, y en las demas causas que no la hay, y en lo criminal, se determina por derecho, como entre Españoles.
Todas estas islas y Naturales dellas, como pacíficas, se encomendaron de sus principios (lo que es cabeceras y puertos, y moradores de las ciudades y villas) en la real corona; y tambien otras encomiendas y pueblos particulares, en todas las provincias, para las necesidades y gastos de la real hacienda; lo demas todo se encomendó en los conquistadores, y pobladores que han servido, y trabajado en la conquista y pacificacion, y en la guerra; y esto está á cargo del gobernador, teniendo atencion á los méritos, y servicios de los pretensores; y de la misma suerte van siempre encomendando los pueblos que vacan; son muchas las encomiendas, y muy buenas en todas las islas, y de aprovechamiento, así por la cantidad que tienen de tributos, como por la calidad y valor de lo que tributan[1]; dura la encomienda, por las leyes y cédulas reales, y por el orden y manera de suceder en ellas, por dos vidas[2], y entiéndese á la tercera vida por permisión, y despues queda vaca, y se vuelve á encomendar y proveer de nuevo.
Los tributos, que los Naturales pagan á los encomenderos, los tasó el primer gobernador Miguel Lopez de Legazpi, en las provincias de Bisayas y de Pintados, y en las islas de Luzon y sus comarcanas, en cuantía de ocho reales[3], por un tributo entero,
- ↑ Sabida es la rapidez con que muchos de estos encomenderos se hicieron riquísimos en pocos años, dejando á su muerte colosales fortunas. Algunos no se contentaban con los tributos y con lo que pedían, sino que hacían medidas falsas, romanas de un peso doble de la marca, exigiendo los tributos en ciertas especies solamente é imponiendo el precio que se les antojaba.
- ↑ Esto es, por dos generaciones.
- ↑ Véase pág. 12, nota 4.