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POLÍTICA DOMÉSTICA 221

sentimientos que no pueden cultivarse bajo otras in- fluencias y que son los únicos gérmenes de todas las virtudes sociales. Sólo entonces podrá comenzar con ventaja la enseñanza escolar. Y estando la educación de cada varón, durante su infancia, y la educación de cada niña, hasta que llega á ser esposa, casi exclusivamente á cargo de los padres, el Estado tiene que desempeñar en este asunto so- lamente un papel muy secundario y de mera vigilan- cia; pues el ejercicio de su respectivo derecho empie- za donde los abusos de esta educación son ilegales y necesitan represión. Si la educación doméstica se extralimitase, apareciendo ostensiblemente funesta para la niñez y ultrajando á la moral, el Estado ten- dría no sólo el derecho sino la obligación de re- frenar el mal y prevenir las consecuencias que pudieran producirse en daño de la familia y de la so- ciedad.

La educación que se da en el seno de la familia, no está, como la educación escolar, bajo la acción inme- diata y positiva ni bajo la inspección directa del Es- tado: la autoridad de los padres y la libertad indivi- dual no son compatibles con la intervención del Gobierno, en todas las circunstancias ordinarias; mas si bien es cierto que el domicilio del ciudadano honrado (el hogar doméstico donde todo está en orden), debe ser inviolable, el Estado tiene el dere-