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POLÍTICA DOMÉSTICA 225

no pudiesen disponer de el hasta cierto punto? Entre los padres y sus niños hay un lazo físico y un lazo afectivo y un lazo racional; ninguna otra au- toridad se funda en principios más naturales, ninguna es más necesaria, ninguna ofrece mayores garan- tías. Pero los padres tienen, respecto á sus niños, derecho de autoridad, no derecho de propiedad. En Roma fué abuso de la autoridad paterna el dere- cho de enajenar á los hijos, de disponer de ellos co- mo de cosas. El poder del padre está limitado por los derechos del niño: fuera de Jo que es re- querido por la existencia física, intelectual y moral del hijo, nada puede el padre. En aquel exorbitan- te derecho con que el padre podía condenar á sus hijos á esclavitud y aun á muerte, estaba confundido el poder paterno con la magistratura judicial: el pa- dre no representa á la sociedad sino al niño, por- que es la razon del mismo niño; y nila familia debe usurpar el gobierno del Estado, ni el Estado el go- bierno de la familia. La ley ha tenido razón al des- truir aquella mal entendida autoridad que era de juez, en vez de ser de verdadero padre; y si bien es ver- dad que el ejercicio de la autoridad paterna se ha he- cho por lo mismo más difícil, no es menos cierto que el padre debe ser respetado en consideración al carácter de su autoridad legítima,