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POLÍTICA DOMÉSTICA 69

la paternidad, no es propia y esencial sino de los pa- dres: del Padre Celestial, por la soberana paternidad que le es peculiar; y de los padres terrenales, por la paternidad que les es providencialmente comuni- cada.

De los depositarios de la autoridad entre los hom- bres se dice que están investidos de autoridad; pero ningún hombre está investido de autoridad paterna, ni puede ser despojado de ella ni abdicarla. El pa- dre no está simplemente investido de autoridad, sino que la posee. Dios puede no comunicar á cual- quier hombre la paternidad; mas una vez que uno la recibe, la autoridad le es esencial é imprescindible.

Primitivamente,el poder paterno fué absoluto y tomó con frecuencia los caracteres de una horrenda ti- ranía; pero este poder, tan terrible en la antigüedad, tan despótico bajo las leyes romanas, ha llegado á debilitarse demasiado: una excesiva familiaridad ha engendrado cierta especie de igualdad, de libertad li- cenciosa entre el padre y sus hijos, al mismo tiem- po que las inconsecuencias de la conducta, y á veces la falta del buen ejemplo, han menoscabado la efi- cacia de la enseñanza práctica.