Página:Tratado Urrutia-Thomson.pdf/6

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
90
ESTADOS UNIDOS

de nueve de junio de mil novecientos catorce, y cincuenta y seis de veintidós de diciembre de mil novecientos veintiuno, por las presentes ratifico y confirmo dicho Tratado ya modificado, en todos y cada uno de sus artículos.

En fe de lo cual, he dispuesto que se fije en las presentes el sello de la República.

Firmado y sellado de mi mano, en la ciudad de Bogotá, hoy primero de marzo del año de Nuestro Señor de mil novecientos veintidós y ciento doce de la Independencia de Colombia.

Jorge Holguín

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Antonio José Uribe

PROTOCOLO DE CANJE

Habiéndose reunido los suscritos Plenipotenciarios con el objeto de canjear las ratificaciones del Tratado que se firmó en Bogotá el 6 de abril de 1914, entre Colombia y los Estados Unidos de América, para el arreglo de las diferencias provenientes de los acontecimientos realizados en el Istmo de Panamá en noviembre de 1903, y habiendo sido las ratificaciones de dicho Tratado comparadas cuidadosamente y halladas en un todo conformes entre sí, el canje se efectuó el día de hoy en la forma usual.

Con referencia a dicho canje, se incorpora en el presente Protocolo la siguiente declaración, de acuerdo con las instrucciones recibidas al efecto:

1° De conformidad con la resolución final del Senado de los Estados Unidos al impartir su consentimiento a la ratificación del referido Tratado, la estipulación contenida en la cláusula primera del artículo primero, por la cual se concede a la República de Colombia paso libre de sus tropas, materiales y buques de guerra por el Canal de Panamá, no será aplicable en caso de guerra entre la República de Colombia y cualquier otro país.

2° Dicha resolución final del Senado de los Estados Unidos significa, como en efecto lo declaró el Secretario de Estado en la nota que dirigió a la Legación de Colombia en Washington el día 3 de octubre de 1921, que la República de Colombia no tendrá el derecho de paso libre de impuesto para sus tropas, materiales de guerra y buques de guerra, en caso de guerra entre Colombia y cualquier otro país, y, en consecuencia, la República de Colombia será colocada, cuando esté en guerra con otro país, en el mismo pie que cualquiera otra nación en circunstancias semejantes, conforme a lo estipulado en el Tratado Hay-Pauncefote concluído en 1901; y que, por tanto, como consecuencia de la declaración del Senado