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CANAL DE PANAMA — 6 ABRIL 1914

de los Estados Unidos atrás mencionada, la República de Colombia no será colocada en ninguna condición desventajosa respecto del otro o de los otros beligerantes, en el Canal de Panamá, en caso de guerra entre Colombia y cualquiera o cualesquiera otra nación o naciones. En esta inteligencia fue aceptada por el Congreso de Colombia la dicha resolución, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo segundo de la Ley cincuenta y seis de mil novecientos veintiuno, “por la cual se modifica la Ley número catorce de mil novecientos catorce”, que aprobó el Tratado.—En fe de lo cual han firmado el presente Protocolo de Canje y lo han sellado con sus sellos particulares.—Hecho en Bogotá el día primero de marzo de mil novecientos veintidós.


Antonio José Uribe — Hoffman Philip