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SIGUE NOTA (2) DE PAJ. 79, ESPOSICION OROGRÁFICA

    cuya falta trae consigo el sério inconveniente práctico de hacer imposible la solucion de la cuestion de límites.

    Se comprenderá esta dificultad, si tenemos presente que la pre-cordillera verdadera, los sub-andinos de la pendiente oriental, es del dominio reconocido de la República Arjentina. Atribuir el carácter orográfico de pre-cordillera a un cordon es anexarlo a ésta; atribuir este carácter a un cordon que no lo tiene, equivale a la pretension infundada de adjudicarle a la República vecina a espensas de Chile. No podemos ménos pues de señalar la interpretacion, que califique el cordon central de pre-cordillera, como una sustitucion orográfica errónea i de ninguna manera indiferente, i de pedir, como consecuencia lójica, que se reponga a los dos en sus justos lugares, devolviendo al primero la supremacia orográfica que le corresponde.

    Solicitamos que nuestra aclaracion sobre este punto esencial de la estructura de la Cordillera se tome en consideracion. Abrigamos la esperanza que aun los mismos autores i sostenedores de dicha interpretacion se convencerán en vista de nuestros argumentos concluyentes, que su opinion primitiva no tenia razon. En caso de que la teoría nuestra sea aceptada, ella contribuirá eficazmente para llegar a un acuerdo que nos traiga la solucion tan deseada de la cuestion de límites.

    Habiendo resuelto este punto cardinal, bastarán unas pocas observaciones mas para acabar de caracterizar el cordon central. nio La observacion del señor Moyano i los demas datos enumerados nos permiten seguir el trayecto del cordon central en la larguísima distancia comprendida entre el fondo del valle Nuevo (al Norte del paso Maiten) i el rio Gallegos. Se debe agregar, que este mismo cordon es el rigoroso divisor de las aguas continentales. Una mirada a nuestro cróquis basta para convencernos, que esta cadena divide las aguas en esta latitud; en el Sur lo prueban los lagos de la hoya del Santa Cruz, que ella limita al Oeste. Por lo demas es demasiado claro que es propiedad inherente a su curso contínuo i meridional ser divisora principal de las aguas.

    Vemos por consiguiente que se nos presenta aquí el cordon contínuo, no interrumpido, que corresponde de un modo absoluto i él solo al encadenamiento del artículo 2.° del Protocolo de 1893 [n 1]. Entendemos que segun este principio es absolutamente inadmisible conducir la línea de la frontera de tal modo, que baje a valles, rios i esteros de mar o aun a la costa misma, como se ha hecho en mapas arjentinos. La línea trazada de esa manera significaria, que la cadena formada por el anudamiento contínuo de los macizos se hallara cortada en el punto en que bajase al valle:


  1. Fonck, Lijera contribucion en defensa del Protocolo, "El Mercurio" del 6 de febrero de 1894.