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presumido, las omite completamente i pone la línea sobre el divortia aquarum de los Andes: ella es identificada llanamente con la division de las aguas continentales, porque ninguna otra division de aguas cabe dentro de esta definicion. La espresion "el divortia aquarum de los Andes" prueba de un modo irrefutable, que la division de las aguas, llamada a imperar en el Tratado, es la principal i continental. La pretension de establecer una division de aguas de carácter local, aunque se escluya por sí misma, es escluida aquí, para mayor abundancia, en toda forma por el atributo "de los Andes", que la califica espresamente como superior i dominante.

El argumento, con que algunos autores se esfuerzan de sostener la línea de "las cumbres", el de haberse establecido en este caso otro principio de demarcacion, no es conducente, porque es mui poco probable que se hayan puesto en vigor dos principios diferentes. En esta eventualidad el Tratado habria indicado seguramente la manera de unir el punto demarcado segun el uno de los principios con la línea trazada segun el otro. La única version racional es que el punto ubicado sobre las vertientes en el paralelo 52° se une directamente con el término de la línea de vertientes. La coincidencia de estos dos factores fijados ambos por el principio de la division de aguas, prueba de un modo claro i terminante, que el Tratado reconoce ésta como la línea que rije en absoluto.

Estas consideraciones hacen comprender, que la línea de "las cumbres mas elevadas" figure en el Tratado solo a título de elemento secundario i ausiliar en la forma que acabamos de seňalar.

La teoría que establece "las cumbres mas elevadas" como elemento único o primordial es desahuciada por completo por estas razones tan sencilas como concluyentes: el artículo 2.º del Tratado le es definitivamente fatal.

Desechándose ellas como elemento principal de la demarcacion, cae tambien el grave fantasma andino i el dominio arjentino en las faldas tributarias del Pacífico, basados en dicha teoría.

Hasta aquí nuestras conclusiones sobre la interpretacion del Tratado en jeneral, fundadas lójicamente, i con esclusion de