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W. E. RETANA

de esta índole, una disertación sobre ambos puntos de vista. Pero sí debe quedar asentado que, en los pleitos sostenidos, á los frailes les dieron la razón en el Supremo. Cansados, pues, los amos de transigir, y teniendo de su parte el fallo de la Justicia, llegó un día (á últimos de Octubre de 1891) en que se cuadraron y resolvieron demandar de las autoridades que los desahucios se ejecutasen en regla, tal como rezaba la sentencia de los Tribunales; á saber: «Que [los deudores] desalojen las fincas rústicas y solares que tienen en arrendamiento, de las que trata este juicio, en los términos y plazos que marca la ley; con apercibimiento que de no efectuarlo se procederá al lanzamiento que la misma prescribe»[1]. La ejecución de la sentencia implicaba destruir algunas casas para dejar expedito el solar. La medida era grave, y, sobre serlo, iba enderezada contra muchos; los ánimos de los perjudicados hallábanse excitadísimos, y cabía en lo posible que al ejecutarse la sentencia se produjese en Calamba un conflicto de orden público. «Las causas que hicieron concebir temores —léese en la carta á que hemos hecho referencia[2]— son: 1.ª, el gran número de desahuciados, pues siendo éstos tantos, y la Guardia civil de aquel puesto muy reducida, era cosa de que se tomaran precauciones, por si algunos adoptaban actitud rebelde y se resistían al Juzgado ó cometían atropellos contra las autoridades ó contra los religiosos; 2.ª, que en otros desahucios de menor escala habían insultado al Juez ejecutor y á sus acompañantes, adoptando una actitud ofensiva, que no llegó á vías de hecho por la presencia de la Guardia civil, llamada de propósito para proteger la administración de justícia; 3.ª, porque en esta ocasión no se pudo disponer de la suficiente fuerza de la Guardia civil destinada en la provincia, porque siendo escaso el personal de los diferentes puestos y secciones, si se hubiera concentrado en Calamba, se habrían quedado abandonados esos mismos puestos y secciones.» Por tales motivos, mandó el general Weyler, entonces en las postrimerías de su gobierno, que pasasen á Calamba, sin otra misión que la de proteger á la Autoridad judicial, en previsión de que pudiera ser atropellada, «unos cincuenta soldados del regimiento Peninsular de artillería, al mando del Coronel del 20.º tercio de la guardia civil, Sr. D. Francisco Olive y García». Y los desahucios se verificaron sin el menor contratiempo. Vieron, por consiguiente, los desahuciados sus viviendas arrasadas. Á disposición de los propietarios de las mismas quedaron los materiales; se les dió un plazo de doce días para que se los llevaran fueran de los límites de la


  1. Carta anónima fechada en Manila, 17 de Noviembre de 1891, publicada en La Epoca, de Madrid, del 27 de Diciembre siguiente.
  2. La de La Epoca, citada en la nota precedente.