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VIDA Y ESCRITOS DEL DR. RIZAL

3.º Dentro del C es el juez de toda cuestión ó litigio.
4.º Es el único que está facultado para conocer los verdaderos nombres de sus A ó subordinados.
5.º Tiene amplias facultades para organizar los detalles de las reuniones, comunicaciones y empresas para su eficacia, seguridad y rapidez.
6.º Cuando un Cp sea bastante numeroso, puede el Gp crear otro sub C nombrando él primero á las autoridades. Una vez constituídos, les dejará elegirlos según reglamento.
7.º Todo G está facultado para fundar un C en un pueblo donde aun no lo hubiese, participándolo después al CS ó CP.
8.º El G nombra al S.

Del F:
1.º Hace salir ó comparecer á todo acusado, mientras se expone el caso en el C.
2.º Puede en cualquiera ocasión examinar los registros.

Del T: — Dispone de los fondos en una necesidad urgente é imperiosa de algún A ó del C, con la obligación de dar cuenta y responder ante el Tribunal de la LF.

Del S: — Puede convocar juntas ó reuniones extraordinarias, además de las mensuales.

Inversión de los fondos:
1.º Se sostendrá al afiliado ó a su hijo que, no teniendo medios, demuestre aplicacion y grandes aptitudes.
2.º Se sostendrá al pobre A en su derecho contra algún poderoso.
3.º Se socorrerá al A que haya venido á menos.
4.º Se prestará capital al A que lo necesite para una industria ó agricultura.
5.º Se favorecerá la introducción de máquinas é industrias nuevas ó necesarias en el país.
6.º Se abrirán tiendas, almacenes, establecimientos en donde los A puedan surtirse más económicamente que en otra parte.

El GS tiene amplia facultad para disponer de los fondos en casos apurados, siempre que después de cuenta ante el CS.

Disposiciones generales.
1.º Ninguno podrá ser admitido sin previa y unánime votación del C de su pueblo, y sin satisfacer á las pruebas á que se le haya de someter.
2.º Los cargos caducan cada dos años, salvo cuando haya acusación del F.
3.º Para obtener los cargos se necesitan las tres cuartas partes de los votos de los presentes.
4.º Los A eligen al Gp, Fp y Tp; las autoridades p eligen las P, y las P eligen los S.
5.º Cada vez que se admite á un A el Gp se lo comunica al GS, con su nombre nuevo y el antiguo: lo mismo cuando se funda un nuevo C.
6.º Las comunicaciones, en tiempo ordinario, sólo deben llevar los nombres simbólicos, tanto del que firma como del destinatario, y el curso