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VIDA Y ESCRITOS DEL DR. RIZAL

gracia comprendí lo fácil que es en este país, comentar. Así, pues, no extrañe V. E. que este sea mi estilo en todos los asuntos que trate, haciendo así de mis escritos, escrituras públicas ante la inventiva habitual de estas latitudes. Hay aquí quien asegura que oyeron las instrucciones que V. E. me daba, entre ellas, la de que fusilara á Rizal al primer desliz, y otras parecidas, que por absurdas, corto.

»Después de esto, Rizal parece apreciarme; tiene buenas ausencias de mí, á pesar de la distancia en que le he colocado, y creo poder afirmar que si tuviera la seguridad de que no lo trasladan de aquí, se traería su biblioteca y objetos de arte que posee, de gran valor, y concluiría por radicarse aquí, olvidando, por temor al traslado, las ideas de su falta. Así lo ha indicado él y parece verosímil el propósito, por cuanto habiéndose sacado $ 6.200 á la lotería, único capital que hoy posee, lo tiene aquí todo empleado en siembras, terreno y edificios difíciles de vender. Además, no existiendo Médico titular, su radicación aquí le sería fructífera. Y él, con muy buen acuerdo, dice: «Mi familia está arruinada; yo, por mi cara, no encuentro clientela en Europa; sólo puedo ganar algo ejerciendo en mi país, entre los míos; el punto más ambicionado es Manila: si allí me establezco, al primer run-run me vuelven á deportar, ó me fusilan: por mi tranquilidad y por mi porvenir mi vida está en Dapitan: por eso lo he empleado todo aquí, y por eso quiero seguridad en que no me moveré mientras dé pruebas de arrepentido. Por eso aspiro á la libertad.»

»Para dar fin por hoy á la cuestión Rizal, que sigue cumpliendo con todo lo que se le previene, envío á V. E. copia del primer bandillo publicado[1], por el cual tiene cortado todo medio de comuni-


  1. El bandillo decía así: «Una vez publicado esto bandillo, ninguna banca, vilo ni otra clase de embarcación, del distrito, cualquiera que sea su porte, podrá entrar en bahía, sea cual fuere su procedencia, ni salir á ella, aunque fuese para dedicarse á la pesca, sin que antes arribe á la parte de playa donde se encuentra el Cuartel de Cuadrilleros de vigilancia, para ser reconocida por la pareja de servicio.
    »Una vez reconocidas las que tuvieren que fondear en este punto lo harán precisamente dentro del río; y aquellas cuyo destino fuese fuera de la bahía, no podrán arribar a ningún punto de ella, debiendo hacerlo solamente en el sitio de su destino, ó escalas por accidentes de mar ó de mal tiempo. No se excluyen de esta prescripción á las embarcaciones de pesca que, una vez terminada ésta, tocarán en la arribada del Cuartel antes de fondear en cualquier punto.
    »A los patrones y pilotos de esta clase de embarcaciones se les exigirá la responsabilidad á que hubiere lugar en los casos siguientes:
    »1.º Por no tocar a la entrada, en el puerto ó salida de la ria ó cualquier punto de la playa, en la arribada del Cuartel de Cuadrilleros.
    »2.º Por arribar, después de reconocidos, á cualquier punto de la playa en bahía, ó inmediatos á ellas no siendo de escala ó por mal tiempo.
    »3.º Por conducir mayor número de pasajeros y tripulantes que aquellos á quienes se hubieren concedido permiso.