cación, sin conocimiento mío. Sólo le queda un recurso, que no lo espero y que no es difícil de cortar: el que cualquier escrito que quisiera enviar lo hiciere dentro de sobre entregado en esta Administración por otra persona; pero para evitar esto era necesario violar de vez en cuando, ó siempre, toda la correspondencia.
[El resto de la carta es ajeno en absoluto á Rizal.]
»Reciba por último la más sincera consideración, respeto y cariñoso saludo de su s. s. y subordinado, —q. s. m. b. —Juan Sitges. —Dapitan 24 5/93.»
Pocos días después, el mismo Sitges escribia al general Blanco:
«Excmo. Sr. D. Ramón Blanco y Erenas.
»Mi muy respetable General: Cumple á mi deber, según instrucciones, remitir á V. E., por este medio, la adjunta carta que desde Alemania dirigen al Sr. Rizal. La referida carta vino certificada y se ha abierto á su presencia; pero leída por mí, no me ha parecido conveniente entregársela, por cuanto otras menos satíricas no lo fueron por mis antecesores[1]. El interesado, se ha negado á firmar el sobre. El autor de la referida carta es acaso la única vez que trata con indulgencia á los españoles, y la primera que no trae consejos separatistas, ni le alienta, llamándole héroe, mártir y símbolo de la felicidad de Filipinas.
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La carta pecaminosa de Blumentritt, que obra en la colección de documentos que nos cedió bizarramente el general Blanco, decía así:
«Leitmeritz (Austria), 31 Marzo 1893.»Sr. Dr. J. Rizal.
»Mi muy querido y fraternal amigo: todas mis cartas que te he dirigido están hasta ahora sin contestación alguna. Parece que un anay las ha comido, o que no te permiten escribirme; una crueldad que seguramente no existe, o por lo menos no debe existir entre ellos, que se llaman generosos, nobles é hidalgos.» (El resto de la carta es todo de carácter científico; y al final le pregunta si podría mandarle libros alemanes, previa la censura de algún jesuita.)
Rizal, como ya se ha visto (pág. 295), había recibido y leído una carta de Blumentritt, á la cual contestó el 15 de Febrero de 1893, que Blumentritt debió de recibir con no poco retraso.
»4.º Por admitir á bordo individuos, que no hubieren satisfecho el importe de sus cédulas personales.
»5.º Por admitir cartas, pliegos ó correspondencia que no esté incluida en la factura de esta Administración de Correos, ó los respectivos Tribunales.
»Se prohibe además el que individuo alguno, haciendo uso de los buzones de los correos ni otros vapores, depositen en ellos pliego ó cartas sin la autorización de esta Administración.
»Además de las responsabilidades que en cada caso pueda exigirse, á los contraventores se les impondrán multas que variarán de uno á diez pesos, según los casos, debiendo sufrir en el de no poder adquirir el correspondiente papel del Estado, un día de trabajo en los edificios del Estado, ó de utilidad pública por cada dos reales, tipo medio de un jornal en esta cabecera. —Juan Sitges.»