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W. E. RETANA

cita, nuestro Gobierno, por boca del insigne Maura, siendo Ministro de Ultramar, en pleno banco azul, en sesión memorable, replicando á una interrupción de Romero Robledo[1]. Á fines del siglo XIX, las ideas no eran fusilables… nada más que en Filipinas.

Y vamos á la acusación. Séanos permitido, en términos de defensa, como dicen los profesionales, poner algunas notas al escrito, tan rico de retórica como pobre de lógica, tan plagado de vehemencias como exento de razones, del señor teniente fiscal don Enrique de Alcocer y R. de Vaamonde. —Óigasele:

«Al Consejo de guerra. —El Teniente fiscal, dice: Que después de examinar las diligencias del plenario, sostiene las conclusiones provisionales que constan en su dictamen de calificación.

»Importante en extremo es la causa que está sometida al fallo del Consejo, ya que en sus páginas puede estudiarse el nacimiento y desarrollo de la insurrección[2], que en la actualidad ensangrienta el


    nal Supremo, separándose del criterio fiscal, que consideró en todo caso punible su enunciación en Cuba.
    »La causa que dió margen á esta cuestión jurídica es la que en la Habana se formó contra D. Juan Gualberto Gómez, por haber publicado en cierto periódico de la localidad un artículo en sentido separatista.
    »Elevado el proceso al Supremo, en virtud de requerimiento de casación patrocinado por el Sr. Labra, se habló de él en el Congreso y se suscitó un vivo y apasionado debate entre el Sr. Romero Robledo y el señor Labra, sosteniendo éste no ser constitutiva de delito la mera enunciación de una tesis separatista, máxime cuando se propone á los poderes constituidos como una solución política.
    »Todavía resuenan en nuestros oídos los gritos de protesta, las imprecaciones de la irreflexión con que en el templo de las leyes fueron acogidas las palabras del Sr. Labra, que hubo de negar competencia á sus contradictores para tratar de dicho asunto. —El Tribunal Supremo resolvió el asunto consignando el siguiente criterio:
    «Considerando que si dentro del derecho constituido puede ser legal la defensa de las ideas separatistas, no así la excitación á su realización, cuando la excitación no es dirigida a los poderes que pudieran decretarla, á un partido ó masas más ó menos alejadas del mismo de quienes únicamente se espera la llamada por el articulista solución para todos, pues en tal caso semejante excitación constituye una verdadera provocación á la rebelión, siendo como es ésta el único medio de intentar dicha solución en la acción de aquellos poderes.» —La Solidaridad, núm. 69: Madrid, 15 Diciembre 1891.

  1. Hablaba el Sr. Maura, como ministro de Ultramar, en una de las sesiones que celebró el Congreso de los Diputados en la primera quincena de Julio de 1893; trataba de la reforma por la cual se establecía que en Cuba no hubiera más que una Diputación provincial, y el orador asentó que debía respetarse la opinión de la mayoría, ya fuese ésta de los de Unión constitucional, ya fuese de autonomistas…
    Y de separatistas?, interrumpióle el Sr. Romero Robledo.
    ¡Y de separatistas!, proclamé, con admirable gallardía, el Sr. Maura.
  2. Si el que quiera estudiar los orígenes, causas y desarrollo de la Revolución filipina no cuenta con más fuente de información que el proceso instruido contra Rizal, ¡se luce!