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VIDA Y ESCRITOS DEL DR. RIZAL

ya que sin la propaganda y bases establecidas por las Sociedades secretas, que como la «Liga Filipina» han funcionado en este territorio, no hubieran seguramente tenido lugar los sucesos que hoy se lamentan. Tiene en ambos delitos el acusado la participación de AUTOR, con la concurrencia de la circunstancia especial á que se refiere el artículo 11 de dicho Código, de ser el reo indígena, que en el caso presente y dada la naturaleza, alcance y transcendencia de los hechos perseguidos, es preciso apreciar como agravante.

»La pena establecida por la ley para los fundadores de Sociedades ilícitas, es la de prisión correccional en sus grados mínimo y medio y multa de 325 á 3.250 pesetas. La que señala al inductor ó promovedor de un delito de rebelión consumada[1], es la de cadena perpetua á muerte; pero, cuando como aquí ocurre, un delito es medio necesario para cometer el otro, entonces, con arreglo á lo prevenido en el art. 89, es preciso imponer la pena asignada al más grave, aplicándola en su grado máximo, debiendo por consiguiente castigarse el delito de rebelión con la pena de muerte.

»Reasumiendo (sic): 1.° Los hechos perseguidos constituyen los delitos de fundar Asociaciones ilícitas y de promover é inducir para ejecutar el de rebelión, siendo el primero medio necesario para ejecutar el segundo[2].

»2.º   De ambos delitos aparece responsable, en concepto de autor, el procesado D. José Rizal.

»3.º   En la ejecución de los mismos, es de apreciarse como agravante la circunstancia de ser el reo indígena, sin ninguna atenuante[3].

»En su consecuencia, pido en nombre de S. M. el Rey (q. D. g.) para D. José Rizal y Mercado Alonso la pena de muerte, como autor de los expresados delitos; que en el caso de indulto llevará consigo, de no remitirse especialmente, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua y sujeción de aquél á la vigilancia de la Autoridad por el tiempo de su vida, debiendo de satisfacer en concepto de in-


  1. Y henos aquí á muchos que opinamos que Rizal no fué inductor ni menos promovedor de la insurrección, que el Fiscal reconoce que Rizal rechazó de plano: luego, ¿cómo pudo ser reo de ese delito?
  2. Es decir: hubo insurrección, porque hubo «Liga Filipina.» —Con los respetos debidos al Fiscal, dirémosle que hubo insurrección porque hubo Katipunan, que fué el que la ejecutó. Mas siendo así que el Katipunan no tuvo nada que ver con la Liga, y con la Liga fundada por Rizal (que apenas duró tres meses) mucho menos, todo el argumento de la acusación queda destruido.
  3. Ni siquiera la de que Rizal y cuantos sentían el hervor de la dignidad, obrasen, al asociarse ilícitamente, en defensa propia: ¡mejor habría sido que se hubieran conformado con el régimen que gozaban!