Pactos de Letrán
Tratado de Letrán
[editar]Fundamento:
Que la Santa Sede e Italia han reconocido la conveniencia de eliminar todo motivo de desacuerdo existente entre ellas llegando a un arreglo definitivo de sus relaciones mutuas, que sea conforme a la justicia y a la dignidad de las dos Altas Partes y que, asegurando a la Santa Sede una condición de hecho y de derecho de manera estable que le garantice absoluta independencia para el cumplimiento de su alta misión en el mundo, permita a la misma Santa Sede reconocer como definitiva e irrevocablemente resuelta la «cuestión romana», surgida en 1870 con la anexión de Roma al Reino de Italia bajo la dinastía de la Casa de Saboya;
Que, para asegurar la absoluta y visible independencia de la Santa Sede, es necesario garantizarle una soberanía indiscutible incluso en el ámbito internacional, se ha reconocido la necesidad de establecer, con modalidades particulares, la Ciudad del Vaticano, reconociendo la plena propiedad y la exclusiva y absoluta potestad soberana y jurisdicción de la Santa Sede sobre la misma;
Su Santidad el Sumo Pontífice Pío XI y Su Majestad Víctor Manuel III, Rey de Italia, han resuelto estipular un Tratado, nombrando a tal efecto dos Plenipotenciarios, a saber, por parte de Su Santidad, Su Eminencia Reverendísima el Cardenal Pietro Gasparri, su secretario de Estado, y por parte de Su Majestad, Su Excelencia el caballero Benito Mussolini, primer ministro y jefe del Gobierno; quienes, habiendo intercambiado sus respectivos plenos poderes y hallándolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
1.
[editar]Italia reconoce y reafirma el principio consagrado en el artículo 1.º del Estatuto del Reino, de 4 de marzo de 1848, según el cual la religión católica, apostólica y romana es la única religión del Estado.
2.
[editar]Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede en el ámbito internacional como atributo inherente a su naturaleza, de conformidad con su tradición y las exigencias de su misión en el mundo.
3.
[editar]Italia reconoce a la Santa Sede la plena propiedad y la exclusiva y absoluta potestad soberana y jurisdicción sobre el Vaticano, tal como está actualmente constituido, con todas sus dependencias y dotaciones, creando así la Ciudad del Vaticano para los fines especiales y con las modalidades establecidas en el presente Tratado. Los límites de dicha Ciudad están indicados en el Mapa que constituye el Anexo I del presente Tratado, del cual forma parte integrante.
Se entiende también que la Plaza de San Pedro, aunque forma parte de la Ciudad del Vaticano, seguirá estando normalmente abierta al público y sujeta a los poderes policiales de las autoridades italianas; quienes se detendrán al pie de la escalinata de la Basílica, aunque ésta continúe utilizándose para el culto público, y por tanto se abstendrán de subir y acceder a dicha Basílica, salvo que sean invitados a intervenir por la autoridad competente.
Cuando la Santa Sede, en razón de particulares funciones, considere necesario retirar temporalmente la Plaza de San Pedro del libre tránsito del público, las autoridades italianas, a no ser que sean invitadas por la autoridad competente a permanecer, se retirarán más allá de las líneas externas de la columnata de Bernini y de su prolongación.
4.
[editar]La soberanía y jurisdicción exclusiva que Italia reconoce a la Santa Sede sobre la Ciudad del Vaticano implica que no puede haber en ella ninguna interferencia del Gobierno italiano y que no puede haber otra autoridad que la de la Santa Sede.
5.
[editar]Para llevar a cabo lo establecido en el artículo precedente, antes de la entrada en vigor del presente Tratado, el territorio que constituye la Ciudad del Vaticano deberá ser liberado, por el Gobierno italiano, de toda coacción y de cualquier ocupante. La Santa Sede cerrará los accesos, vallando los espacios abiertos, a excepción de la Plaza de San Pedro. Se conviene también que, por lo que se refiere a los bienes allí existentes, pertenecientes a instituciones o entes religiosos, la Santa Sede proveerá directamente a sus relaciones con éstos, no teniendo el Estado italiano ningún interés en ellos.
6.
[editar]Italia garantizará, mediante los acuerdos necesarios con los organismos interesados, que a la Ciudad del Vaticano se le asegure un adecuado abastecimiento de agua en sus posesiones.
Se preverá también la comunicación con los ferrocarriles del Estado mediante la construcción de una estación ferroviaria en la Ciudad del Vaticano, en el lugar indicado en el Plano adjunto (Anexo I) y mediante la circulación de vehículos vaticanos por los ferrocarriles italianos.
También se preverá la conexión, directamente con los demás Estados, de los servicios telegráficos, telefónicos, radiotelegráficos, radiotelefónicos y postales de la Ciudad del Vaticano.
Por último, también se encargará de la coordinación de otros servicios públicos.
Todo lo anterior se realizará a cargo del Estado italiano y en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Tratado.
La Santa Sede proveerá, a sus expensas, a la reparación de los accesos existentes al Vaticano y de cualesquiera otros que posteriormente considere oportuno abrir.
Se celebrarán acuerdos entre la Santa Sede y el Estado italiano para la circulación en el territorio de este último de vehículos terrestres y aéreos de la Ciudad del Vaticano.
7.
[editar]En el territorio que rodea la Ciudad del Vaticano, el Gobierno italiano se compromete a no permitir nuevas construcciones que constituyan un obstáculo y a proceder, con el mismo fin, a la demolición parcial de las ya existentes a partir de Porta Cavalleggeri y a lo largo de la Vía Aurelia y de la avenida del Vaticano.
De acuerdo con el derecho internacional, está prohibido que aeronaves de cualquier tipo sobrevuelen el territorio del Vaticano.
En la plaza Rusticucci y en las zonas adyacentes a la columnata, donde no se aplica la extraterritorialidad a que se refiere el art. 15, cualquier modificación de las construcciones o de carreteras que puedan afectar a la Ciudad del Vaticano se realizarán de común acuerdo.
8.
[editar]Italia, considerando sagrada e inviolable la persona del Sumo Pontífice, declara que el atentado contra Él y la provocación a cometerlo se castigarán con las mismas penas establecidas para el atentado y la provocación a cometerlo contra la persona del Rey.
Las ofensas públicas y las injurias cometidas en territorio italiano contra la persona del Sumo Pontífice mediante discursos, obras y escritos, se castigarán como las ofensas e injurias contra la persona del Rey.
9.
[editar]De acuerdo con las normas del derecho internacional, todas las personas que tengan su residencia establecida en la Ciudad del Vaticano están sujetas a la soberanía de la Santa Sede. Dicha residencia no se pierde por el simple hecho de residir temporalmente en otro lugar, cuando esto no se acompañe de la pérdida del domicilio en la propia Ciudad o por otras circunstancias que prueben el abandono de dicho domicilio.
Dejando de estar sujetas a la soberanía de la Santa Sede, las personas mencionadas en el párrafo anterior, cuando según el derecho italiano, independientemente de las circunstancias de hecho antes expuestas, no deban ser consideradas como de otra ciudadanía, serán consideradas en Italia como ciudadanos italianos sin ulteriores trámites.
A estas personas, mientras estén sujetas a la soberanía de la Santa Sede, en el territorio del Reino de Italia, incluso en las materias en que deba observarse el derecho personal (cuando no estén reguladas por normas emanadas de la Santa Sede), les serán de aplicación las leyes del derecho italiano y, cuando se trate de una persona que deba considerarse que tiene otra ciudadanía, las del Estado al que pertenezca.
10.
[editar]Los dignatarios de la Iglesia y las personas pertenecientes a la Corte Pontificia, que serán indicados en una lista que se acordará entre las Altas Partes contratantes, incluso cuando no sean ciudadanos del Vaticano, estarán siempre y en todo caso exentos respecto a Italia de impuestos, servicio militar, deberes de jurado y de cualquier otra prestación de carácter personal.
Esta disposición se aplica también a los funcionarios declarados indispensables por la Santa Sede, destinados con carácter permanente y con sueldo fijo en las oficinas de la Santa Sede, así como en los departamentos y oficinas indicados a continuación en los artículos 13, 14, 15 y 16, existentes fuera de la Ciudad del Vaticano. Estos funcionarios serán indicados en otra lista, que se acordará como se indica más arriba y que será actualizada anualmente por la Santa Sede.
Los eclesiásticos que, por razón de su oficio, participan fuera de la Ciudad del Vaticano en la emisión de actos de la Santa Sede, no estarán sujetos por ello a ningún impedimento, investigación o acoso por parte de las autoridades italianas.
Toda persona extranjera investida de un cargo eclesiástico en Roma goza de las garantías personales reconocidas a los ciudadanos en virtud de las leyes del Reino.
11.
[editar]Los órganos centrales de la Iglesia católica están exentos de cualquier interferencia del Estado italiano (salvo las disposiciones de las leyes italianas relativas a adquisiciones de las personas jurídicas), así como de la transferencia de bienes inmuebles.
12.
[editar]Italia reconoce el derecho de legación activo y pasivo de la Santa Sede de acuerdo con las reglas generales del derecho internacional.
Los enviados de Gobiernos extranjeros ante la Santa Sede continúan gozando en el Reino de todas las prerrogativas e inmunidades que corresponden a los agentes diplomáticos según el derecho internacional, y sus legaciones pueden continuar permaneciendo en territorio italiano gozando de las inmunidades que les corresponden según el derecho internacional, aunque sus Estados no tengan relaciones diplomáticas con Italia.
Se entiende que Italia se compromete a permitir siempre y en todo caso la libre correspondencia de todos los Estados, incluidos los beligerantes, hacia la Santa Sede y viceversa, así como el libre acceso de los obispos de todo el mundo a la Sede Apostólica.
Las Altas Partes contratantes se comprometen a establecer entre sí relaciones diplomáticas normales, mediante la acreditación de un embajador de Italia ante la Santa Sede y de un nuncio apostólico en Italia, que será el Decano del Cuerpo Diplomático, de acuerdo con el derecho consuetudinario reconocido por el Congreso de Viena en el acta del 9 de junio de 1815.
En virtud de la soberanía reconocida y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente art. 19, los diplomáticos de la Santa Sede y los correos enviados en nombre del Santo Pontífice gozan en territorio italiano, incluso en tiempo de guerra, del mismo tratamiento debido a los diplomáticos y correos de gabinete de otros Gobiernos extranjeros, de acuerdo con las normas del derecho internacional.
13.
[editar]Italia reconoce a la Santa Sede la plena propiedad de las Basílicas patriarcales de San Juan de Letrán, Santa María la Mayor y San Pablo, con los edificios anejos (Anexo II, 1, 2 y 3).
El Estado transfiere a la Santa Sede la libre gestión y administración de la referida Basílica de San Pablo y del Monasterio anexo, abonando además a la Santa Sede el capital correspondiente a las sumas asignadas anualmente en el presupuesto del Ministerio de Instrucción Pública para dicha Basílica.
Se entiende también que la Santa Sede es propietaria libre del edificio dependiente de San Calixto, cerca de Santa Maria en Trastévere (Anexo II, 9).
14.
[editar]Italia reconoce la plena propiedad de la Santa Sede sobre el palacio papal de Castel Gandolfo con todas sus dotaciones, accesorios y dependencias (Anexo II, 4), que ya están en posesión de la propia Santa Sede, y se compromete a cederle, también en plena propiedad, entregándosela dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Tratado, la Villa Barberini en Castel Gandolfo con todas sus dotaciones, accesorios y dependencias (Anexo II, 5).
Para integrar la propiedad de los inmuebles ubicados en lado norte del Monte Gianicolense perteneciente a la Sagrada Congregación para la Propagación de la Fe y otros institutos eclesiásticos y frente a los palacios Vaticanos, el Estado se compromete a transferir a la Santa Sede o a los organismos por ella indicados las propiedades de propiedad del Estado o de terceros existentes en dicha zona. Los bienes pertenecientes a la citada Congregación y a otros institutos y los que han de ser transferidos se indican en el plano adjunto (Anexo II, 12).
Finalmente, Italia transfiere a la Santa Sede en plena y libre propiedad los edificios ex conventuales de Roma anexos a la Basílica de los Santos XII Apóstoles y a las iglesias de San Andrés del Valle y de San Carlos en Catinari, con todos los anexos y dependencias (Anexo III, 3, 4 y 5), y que deberán ser entregados gratuitamente a los ocupantes en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Tratado.
15.
[editar]Las propiedades señaladas en el art. 13 y en los párrafos primero y segundo del art. 14, así como los edificios de la Dataría, de la Cancillería, de Propaganda Fide en Plaza de España, el Palacio del Santo Oficio y edificios adyacentes, el de los Convertendi (actualmente Congregación para las Iglesias Orientales) en Plaza de Scossacavalli, el palacio del Vicariato (Anexo II, 6, 7, 8, 10 y 11), y los demás edificios en los que la Santa Sede decida en el futuro establecer otros dicasterios suyos, aunque formen parte del territorio del Estado italiano, gozarán de las inmunidades reconocidas por el derecho internacional a las oficinas de los agentes diplomáticos de Estados extranjeros.
Las mismas inmunidades se aplican también a las demás Iglesias, incluso fuera de Roma, durante el tiempo en que se celebran en la misma, sin estar abiertas al público, actos con intervención del Sumo Pontífice.
16.
[editar]Los edificios indicados en los tres artículos precedentes, así como los destinados a sede de los siguientes institutos pontificios: la Universidad Gregoriana, los institutos Bíblico, Oriental y Arqueológico, el Seminario Ruso, el Colegio Lombardo, los dos palacios de San Apolinar y la Casa de Ejercicios para el Clero de San Juan y San Pablo (Anexo III, 1, 1 bis, 2, 6, 7, 8), no estarán nunca sujetos a restricciones o expropiaciones por razones de utilidad pública, salvo previo acuerdo con la Santa Sede, y estarán exentos de impuestos tanto ordinarios como extraordinarios, tanto hacia el Estado como hacia cualquier otra entidad.
Y tendrá facultad la Santa Sede de dar a todos los bienes antes citados, indicados en este artículo y en los tres precedentes, el destino que considere oportuno, sin necesidad de autorizaciones o consentimientos de las autoridades gubernativas, provinciales o municipales italianas, las cuales pueden a tal efecto encomendarse firmemente a las nobles tradiciones artísticas de que se jacta la Iglesia católica.
17.
[editar]Las remuneraciones, de cualquier naturaleza, debidas por la Santa Sede, por los demás organismos centrales de la Iglesia católica y por los organismos administrados directamente por la Santa Sede incluso fuera de Roma, a dignatarios, empleados y asalariados, aunque no permanentes, estarán exentas en territorio italiano, a partir del 1 de enero de 1929, de todo impuesto, tanto hacia el Estado como hacia cualquier otro organismo.
18.
[editar]Los tesoros del arte y de la ciencia existentes en la Ciudad del Vaticano y en el Palacio de Letrán permanecerán expuestos para los estudiosos y visitantes, aunque la Santa Sede tendrá plena libertad para regular el acceso público.
19.
[editar]Los diplomáticos y enviados de la Santa Sede, los diplomáticos y enviados de Gobiernos extranjeros acreditados ante la Santa Sede y los dignatarios de la Iglesia procedentes del extranjero y con destino a la Ciudad del Vaticano y en posesión de pasaportes de los Estados de origen, visados por los representantes pontificios en el extranjero, podrán acceder a la misma a través del territorio italiano sin ulteriores formalidades. Lo mismo se aplica a las personas antes mencionadas que, en posesión de un pasaporte papal regular, viajaran al extranjero desde la Ciudad del Vaticano.
20.
[editar]Las mercancías procedentes del extranjero y destinadas a la Ciudad del Vaticano, o, fuera de la misma, a instituciones u oficinas de la Santa Sede, serán siempre admitidas desde cualquier punto de la frontera italiana y en cualquier puerto del Reino para transitar por territorio italiano con plena exención de derechos y aranceles aduaneros.
21.
[editar]Todos los cardenales en Italia gozan de los honores debidos a los príncipes de sangre: los que residen en Roma, incluso fuera de la Ciudad del Vaticano, son a todos los efectos ciudadanos de la misma.
Durante la vacante de la Sede Pontificia, Italia pondrá particular cuidado en asegurar el libre tránsito y acceso de los cardenales a través del territorio italiano al Vaticano, y que ningún impedimento o limitación se ponga a su libertad personal.
Italia también garantiza que en su territorio alrededor de la Ciudad del Vaticano no se cometan actos que puedan perturbar de algún modo las reuniones del Cónclave.
Las normas citadas se aplicarán también a los Cónclaves celebrados fuera de la Ciudad del Vaticano, así como a los Concilios presididos por el Sumo Pontífice o sus legados y respecto a los obispos llamados a participar.
22.
[editar]A petición de la Santa Sede y por delegación que ésta confiera, tanto en casos particulares como con carácter permanente, Italia proveerá a la protección de su territorio para el castigo de los delitos cometidos en la Ciudad del Vaticano; excepto cuando el autor del delito se haya refugiado en territorio italiano. En este caso, será procesado de acuerdo con la legislación italiana sin mayor consideración.
La Santa Sede entregará al Estado italiano a todas las personas que se hayan refugiado en la Ciudad del Vaticano y estén acusadas de actos cometidos en territorio italiano que se consideren delito en las leyes de ambos Estados.
De igual manera, se establecerán disposiciones para las personas imputadas de delitos que se hayan refugiado en inmuebles declarados inmunes conforme al art. 15, a menos que los responsables de dichas propiedades prefieran invitar a los agentes italianos a entrar en ellas para detenerlos.
23.
[editar]Para la ejecución en el Reino [de Italia] en el caso de las sentencias dictadas por los tribunales de la Ciudad del Vaticano, se aplicarán las normas de derecho internacional.
Por otra parte, las sentencias y disposiciones emanadas de las autoridades eclesiásticas y comunicadas oficialmente a las autoridades civiles, concernientes a personas eclesiásticas o religiosas y concernientes a materias espirituales o disciplinarias, tendrán ciertamente pleno efecto jurídico en Italia, incluso a todos los efectos civiles.
24.
[editar]La Santa Sede, en relación con la soberanía que le compete también en el ámbito internacional, declara que quiere permanecer y permanecerá externa a las competencias temporales entre otros Estados y a los congresos internacionales convocados para tal fin, a menos que las partes contendientes apelen unánimemente a su misión de paz, reservándose en todo caso el derecho de hacer valer su poder moral y espiritual.
En consecuencia, la Ciudad del Vaticano será considerada siempre y en todo caso territorio neutral e inviolable.
25.
[editar]Un acuerdo especial firmado junto con el presente Tratado, que constituye el Anexo IV del mismo y forma parte integrante del presente texto, preverá la liquidación de los créditos de la Santa Sede hacia Italia.
26.
[editar]La Santa Sede considera que con los acuerdos firmados hoy tiene asegurado adecuadamente todo cuanto necesita para proveer con la debida libertad e independencia al gobierno pastoral de la Diócesis de Roma y de la Iglesia católica en Italia y en el mundo; declara definitiva e irrevocablemente resuelta y por tanto eliminada la «cuestión romana» y reconoce el Reino de Italia bajo la dinastía de la Casa de Saboya con Roma como capital del Estado italiano.
A su vez, Italia reconoce al Estado de la Ciudad del Vaticano bajo la soberanía del Sumo Pontífice.
La ley n.º 214, de 13 de mayo de 1871, queda derogada así como cualquier otra disposición contraria al presente Tratado.
27.
[editar]El presente Tratado, a más tardar cuatro meses después de su firma, será sometido a la ratificación del Sumo Pontífice y del Rey de Italia y entrará en vigor en el momento del intercambio de ratificaciones.
Firmado
[editar]Roma, el día once de febrero de mil novecientos veintinueve.
- (L.S.) Pietro, cardenal Gasparri
- (L.S.) Benito Mussolini
Convención financiera (Anexo IV)
[editar]Dicho:
Que la Santa Sede e Italia, a raíz de la estipulación del Tratado por el que se resolvió definitivamente la «cuestión romana», han considerado necesario reglamentar sus relaciones financieras con un acuerdo separado, pero que forme parte integrante del mismo;
Que el Sumo Pontífice, considerando por una parte el enorme daño sufrido por la Sede Apostólica debido a la pérdida del patrimonio de San Pedro, constituido por los antiguos Estados Pontificios, y de los bienes de las entidades eclesiásticas, y por otra parte las necesidades cada vez mayores de la Iglesia, aunque solo sea en la ciudad de Roma, y sin embargo también teniendo en cuenta la situación financiera del Estado y las condiciones económicas del pueblo italiano, especialmente después de la guerra, ha considerado apropiado limitar la solicitud de compensación a lo estrictamente necesario, pidiendo una suma, en parte en efectivo y en parte en forma consolidada, que es en valor mucho menor que la que hasta la fecha el Estado habría tenido que pagar a la misma Santa Sede incluso solo en ejecución del compromiso asumido con la ley del 13 de mayo de 1871;
Que el Estado italiano, apreciando los sentimientos paternales del Sumo Pontífice, creyó justo acceder a la petición de pago de dicha suma;
Las dos Altas Partes, representadas por los mismos Plenipotenciarios, han convenido:
1.
[editar]Italia se obliga a abonar a la Santa Sede, al efectuarse las ratificaciones del Tratado, la cantidad de 750.000.000 (setecientas cincuenta millones) de liras italianas, y a entregarle, al mismo tiempo, en Consolidado italiano al 5 por 100 y al portador (con cupón del 30 de junio próximo) por el valor nominal de 1.000.000.000 (un millardo) de liras italianas.
2.
[editar]La Santa Sede declara que acepta lo que queda expresado como arreglo definitivo de sus relaciones económicas con Italia derivadas de los eventos de 1870.
3.
[editar]Todos los instrumentos que hayan de formalizarse para la ejecución del tratado, del presente convenio y del concordato, estarán exentos de cualesquiera tributos.
Firmado
[editar]Roma, el día once de febrero de mil novecientos veintinueve.
- (L.S.) Pietro, cardenal Gasparri
- (L.S.) Benito Mussolini
Referencias
[editar]- VV. AA. (abril-junio de 1929). «Cuestión Romana-Acuerdos estipulados entre la Santa Sede e Italia-Texto del Tratado de Letrán y Convención financiera». Estudios eclesiásticos (en italiano) (España: Universidad Pontificia Comillas, publicado el 1 de abril de 1929) 8 (30): 256-266. ISSN 0210-1610. Consultado el 12 de mayo de 2025.
- Trattato fra la Santa Sede e L'Italia (en italiano). Gazzette Ufficiali del Regno d'Italia (5 de junio de 1929). URL accedida el 12 de mayo de 2025.