Protocolo entre el Ministerio de Educación, Cultura, Juventudes y Deportes de la Republica de Guinea Ecuatorial y el Ministerio de Educación y Ciencia de España para el establecimiento de un centro de enseñanza superior en Guinea Ecuatorial (1981)

De Wikisource, la biblioteca libre.

Protocolo entre el Ministerio de Educación, Cultura, Juventudes y Deportes de la Republica de Guinea Ecuatorial y el Ministerio de Educación y Ciencia de España para el establecimiento de un centro de enseñanza superior en Guinea Ecuatorial[1]

PREAMBULO[editar]

Los Ministerios de Educación, Cultura, Juventudes y Deportes de la República de Guinea Ecuatorial y de Educación y Ciencia de España, reconociendo la necesidad de establecer en la República de Guinea Ecuatorial unas estructuras pedagógicas y docentes eficaces para lograr el cumplimiento de los objetivos que sus respectivos Gobiernos les han encomendado, y desarrollando el Acuerdo complementario en materia de educación entre el gobierno del reino de España y el gobierno de la república de Guinea Ecuatorial (1980) , de 17 de octubre de 1980, resuelven establecer un Centro de Enseñanza Superior en Guinea Ecuatorial de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España.

ARTÍCULO 1º[editar]

Los Ministerios de Educación, Cultura, Juventudes y Deportes de la República de Guinea Ecuatorial y de Educación y Ciencia de España han contemplado la conveniencia de afrontar un plan específico de cooperación en el ámbito de la enseñanza universitaria que, dando satisfacción inmediata a las necesidades que en este orden tiene planteadas el pueblo ecuatoguineano, sirva para ir sentando las bases de lo que, una vez cubiertas sus diferentes etapas, ha de ser la Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial.

ARTÍCULO 2º[editar]

A estos efectos, el Ministerio español de Educación y Ciencia, a través de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, establecerá y organizará de forma inmediata un centro de dicha Universidad en Guinea Ecuatorial y asegurará el mantenimiento del mismo, con la colaboración del Gobierno ecuatoguineano, que facilitará para estos fines los locales adecuados y el personal administrativo necesario.

ARTÍCULO 3º[editar]

Inicialmente este Centro impartirá en Guinea Ecuatorial el Curso de Acceso a la Universidad y el primer curso de la Licenciatura en Derecho, cuyos estudios se incrementarán progresivamente a razón de un nuevo curso por año hasta llegar a la cobertura definitiva de los mismos. En una segunda fase el Centro podrá ampliar sus enseñanzas a la carrera de Filología Hispánica, implantando el primer curso de la misma, al que se irán añadiendo los restantes en años sucesivos. El Centro podrá igualmente establecer el Curso de Acceso Directo para economistas como paso previo a la implantación de los estudios de Ciencias Económicas y Empresariales. La implantación de nuevos estudios, así como el establecimiento de una nueva sede en el Continente, se decidirán por común acuerdo entre ambos Gobiernos.

ARTÍCULO 4º[editar]

El Centro contará con un Director, que será nombrado por el Gobierno español, y a quien corresponderá la organización de los estudios, la propuesta de nombramiento de los profesores- tutores, la jefatura de personal docente y no docente y la gestión económica.

ARTÍCULO 5º[editar]

El Gobierno español fijará anualmente, de acuerdo con sus Presupuestos, la dotación económica del Centro.

ARTÍCULO 6º[editar]

El profesorado del Centro estará constituido por el número de profesores-tutores necesario para la organización de las enseñanzas impartidas, de acuerdo con las directrices generales que al efecto fije la UNED, de cuyas autoridades dependerán en todo lo que se refiera a los aspectos académicos. La selección del profesorado se realizará por el Director del Centro, teniendo en cuenta las posibilidades que al efecto ofrezcan los cooperantes españoles en Guinea Ecuatorial y el Ministerio de Educación, Cultura, Juventudes y Deportes de la República de Guinea Ecuatorial, a la vista de los titulados universitarios superiores ecuatoguineanos disponibles en cada momento. A estos efectos, el Centro organizará las actividades y cursos necesarios para facilitar la formación de profesorado ecuatoguineano y su incorporación progresiva al claustro de profesores del mismo. El nombramiento de los profesores-tutores del Centro corresponderá, en todo caso, al Rector de la UNED, a quien el Director del Centro elevará las correspondientes propuestas.

ARTICULO 7º[editar]

En el orden académico y docente, el Centro quedará plenamente incorporado a la UNED, bajo cuya dirección actuará, debiendo someter su plan de actividades a los órganos correspondientes de la misma.

ARTICULO 8º[editar]

La política de admisión de alumnos con residencia en Guinea Ecuatorial estará estrechamente coordinada con la política general de becas que el Gobierno español conceda a estudiantes ecuatoguineanos.

ARTICULO 9º[editar]

El Centro se instalará inicialmente, en tanto pueda disponer de un edificio propio, en los locales existentes en el Instituto de Bachillerato “Rey Malabo” que han sido previamente inspeccionados, mereciendo la aprobación del Ministerio de Educación y Ciencia de España. Cualquier cambio que afecte a la ubicación del Centro deberá ser aprobado previamente por el Ministerio de Educación y Ciencia de España. En caso de que las necesidades del Centro lo requieran, deberán ampliarse los locales del mismo. Los nuevos locales deberán contar con la previa aprobación del Ministerio de Educación y Ciencia de España.

ARTICULO 10º[editar]

La UNED enviará periódicamente profesores de sus propios departamentos para colaborar en la enseñanza, supervisar su desarrollo y mantener los necesarios contactos con los profesores- tutores del Centro y con los alumnos del mismo.

ARTICULO 11º[editar]

El Centro organizará un Servicio de Orientación Pedagógica cuya función consistirá fundamentalmente en aconsejar a los alumnos antes de realizar sus matrículas y a la vista de sus disponibilidades reales de tiempo, sobre la forma de planificar sus estudios. Al comienzo del curso deberá organizarse una reunión con los nuevos alumnos para explicarles las peculiaridades de la UNED y los medios que la Universidad y el Centro ponen a su disposición para dirigir y apoyar sus estudios.

ARTICULO 12º[editar]

El Centro contará con una Biblioteca, cuya dotación inicial mínima será proporcionada por el Ministerio de Educación y Ciencia de España y comprenderá, entre otras aportaciones, el material didáctico editado por la UNED en relación con las enseñanzas que se impartan en el Centro y con la biblio grafía recomendada para cada materia por sus diferentes departamentos. Sin perjuicio de ello, y con el fin de establecer el núcleo esencial de la futura Biblioteca Nacional de Guinea Ecuatorial, el Gobierno español podrá dotar a la Biblioteca del Centro con otros fondos editoriales disponibles de las diferentes editoriales de él dependientes. A estos efectos, el Gobierno de Guinea Ecuatorial se compromete a facilitar los locales necesarios.

ARTÍCULO 13º[editar]

El Centro remitirá anualmente a la Comisión Mixta hispano-ecuatoguineana, prevista en el Tratado de Amistad y Cooperación entre la República de Guinea Ecuatorial y España de 23 de octubre de 1980, en los plazos que a tal efecto fije ésta con carácter general, una Memoria de las actividades realizadas durante el curso, su presupuesto, el balance y demás documentos contables.

ARTICULO 14º[editar]

En todo lo no previsto en los artículos anteriores, el funcionamiento del Centro se ajustará a las normas generales por las que se rigen los demás centros de la UNED.

ARTICULO 15º[editar]

La Comisión Mixta hispano-ecuatoguineana prevista en el Tratado de Amistad y Cooperación entre la República de Guinea Ecuatorial y España, de 23 de octubre de 1980, se encargará de la vigilancia y aplicación del presente Protocolo.

ARTICULO 16º[editar]

El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma.

Hecho en Malabo el día 26 de junio de 1981, en dos ejemplares en castellano, ambos igualmente auténticos.

Por el Ministerio de Educación, Cultura, Juventudes y Deportes de Guinea Ecuatorial. Por el Ministerio de Educación y Ciencia de España.
Tarsicio Mañé Abeso Vicente Fernández Trelles
Comisario de Estado encargado del Ministerio de Educación, Cultura, Juventudes y Deportes de Guinea Ecuatorial. Embajador de España en Guinea Ecuatorial.

Esta obra es de dominio público en España según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996 (y legislación complementaria) por alguno de los motivos indicados en este enlace.

  1. PROTOCOLO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, JUVENTUDES Y DEPORTES DE LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE ESPAÑA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE ENSEÑANZA SUPERIOR EN GUINEA ECUATORIAL. (121/CA). 26/06/1981.