Protocolo para el estudio y demarcación de la frontera entre el Perú y Bolivia

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Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores los Señores Don Manuel Elias Bonemaison Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Perú y Don Eduardo Diez de Medina, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, con el objeto de establecer las condiciones en que ha de llevarse a cabo la demarcación de fronteras estipulada en el Tratado de 23 de setiembre de 1902 han acordado lo siguiente:

PRIMERO.- Convienen las Altas Partes Contratantes proceder de inmediato a la demarcación de la frontera, desde donde fué iniciada por la anterior Comisión Mixta Demarcadora, o sea desde el punto en que el arroyo Pachasili confluye con el río Suches, punto situado aproximadamente a los 69º 8' de Longitud Oeste del Meridiano de Greenwich y 15º 15' 32 de Latitud Sur, sirviendo ese mismo arroyo de límite entre las fincas de Tacurani y Huarachani, peruana la primera y boliviana la segunda; del referido punto se continuará la demarcación al través del territorio y del Lago Titicaca, detallándose con precisión la posición geográfica de los pueblos, islas y puertos pertenecientes a ambos países, hasta llegar al límite de los territorios ocupados por Chile conforme a la cláusula tercera del Tratado de Paz de 1883.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el Tratado de 1902 cada Gobierno nombrará una Comisión encargada de efectuar los trabajos de demarcación referida la que estará compuesta por un Comisario Nacional capaz de examinar y apreciar los títulos relativos a límites un Primer Ingeniero Geógrafo y un Ingeniero Auxiliar. Las anteriores Comisiones reunidas, formarán la Comisión Mixta Demarcadora.

TERCERO.- La designación del personal de dichas Comisiones será hecha y comunicada por los dos Gobiernos en el mas breve plazo posible, debiendo ambas reunirse en Puno a los quince días de suscrito el presente acuerdo.

CUARTO.- En su primera conferencia, los Jefes de ambas Comisiones procederán al examen y confrontación de sus títulos de nombramiento, así como de sus instrucciones respectivas. Verificada la regularidad en dichos documentos, se extenderá la Primera Acta, quedando así constituída la Comisión Mixta Peruano - Boliviana Demarcadora de Límites.

QUINTO.- Para el objeto de la demarcación y en atención a los accidentes geográficos de la región, la línea de frontera se considerará dividida en tres secciones: las primera, desde el punto en que el arroyo Pachasili confluye con el río Suches hasta la bahía de Coccahui, al Sur de Comina, la segunda, a partir de la bahía de Coccahui, atravesando el Lago Titicaca hasta la boca del Desaguadero; y la tercera desde la boca del Desaguadero, en el Lago Titicaca, hasta la confluencia del río Mauri con el río Ancomarca.

SEXTO.- La demarcación de la tercera de estas zonas se iniciará inmediatamente después de que sea rectificada la frontera Norte de la provincia de Tacna ocupada actualmente por Chile.

SÉPTIMO.- La Comisión dará principio a sus trabajos, de acuerdo con lo estipulado en el Pacto de 1902, levantando planos de los terrenos limítrofes en una extensión de una legua, a uno y otro lado del límite conocido actualmente y, respecto de los lugares sobre los que haya controversia, abarcarán aquellos trabajos todo el territorio disputado, con sus accidentes y detalles topográficos. En estos planos constarán los accidentes del terreno, los límites mas o menos conocidos en el día y los avances o límites reclamados por los Comisionados de cada país.

OCTAVO.- Habiendo acuerdo, la Comisión procederá a la demarcación y amojonamiento de la línea divisoria mandando colocar los respectivos hitos, postes, pilastras u otros signos perdurables de modo que la delimitación pueda encontrarse clara e inequívocamente en cualquier momento.

NOVENO.- En cada marco se consignará la Longitud y Latitud exactas del punto en que haya sido colocado, la fecha de colocación, el rumbo de la línea, el número que le corresponde y las palabras "Perú" y "Bolivia" inscritas en los lados correspondientes a los territorios de cada país.

DÉCIMO.- Al colocar cada marco o hito de frontera se extenderá, por duplicado, un Acta circunstanciada, describiendo la naturaleza de su construcción e indicando su posición geográfica. Estas actas, autorizadas por todos los miembros presentes de la Comisión, se enviarán por todos los Comisionados, a sus respectivos Gobiernos, con los planos y mapas que se levanten.

UNDÉCIMO.- Terminada la demarcación, los Comisionados presentarán a sus respectivos Gobiernos, además de los planos parciales ya referidos, una Carta general de la región demarcada y una memoria general sobre los trabajos realizados.

DUODÉCIMO.- Si hubiere desacuerdo, cada Comisión hará constar, sobre el plano, el límite que debe trazarse, según su juicio, y acompañará un memorándum conciso que ponga de manifiesto los títulos y las razones. Estos informes serán sometidos a la consideración de los respectivos Gobiernos, los que resolverán las dudas o desacuerdos pendientes en la forma estipulada en el Tratado de 1902. Queda establecido que tales dudas o desacuerdos no suspenderán la prosecución del trazo y amojonamiento, sino en la parte respecto de la cual hayan ocurrido.

DÉCIMO TERCERO.- Las Comisiones podrán, por motivos justificados, suspender y reanudar las operaciones de delimitación, mediante el acuerdo de sus Jefes y aprobación expresa de los respectivos Gobiernos.

En fe de lo cual, firman por duplicado el presente Protocolo y lo sellan con sus respectivos sellos, en la ciudad de La Paz, a dos días del mes de junio de mil novecientos veinticinco años.

M. Elias Bonemaison

Eduardo Diez de Medina.