Real Audiencia de Chile, Ley 12, título 15, libro 2 de la Recopilación de Leyes de Indias
En la ciudad de Santiago de Chile, resida otra nuestra audiencia y chancillería real, con un presidente, gobernador y capitán general; cuatro oidores, que también sean alcaldes del crimen; un fiscal; un alguacil mayor; un teniente de gran chanciller; y los demás ministros y oficiales necesarios; y tenga por distrito todo el dicho Reino de Chile, con las ciudades, villas, lugares y tierras que se incluyen en el gobierno de aquellas provincias, así lo que ahora está pacífico y poblado, como lo que se redujere, poblare y pacificare dentro y fuera del Estrecho de Magallanes y la tierra adentro hasta la provincia de Cuyo inclusive. Y mandamos que el dicho presidente, gobernador y capitán general gobierne y administre la gobernación de él en todo y por todo; y la dicha audiencia, ni otro ministro alguno, no se entrometa en ello, si no fuere nuestro virrey del Perú, en los casos que, conforme a las leyes de este libro, y órdenes nuestras, se le permite; y el dicho presidente no intervenga en las materias de justicia, y deje a los oidores que provean en ellas libremente; y todos firmen lo que proveyeren, sentenciaren y despacharen.