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Real Cédula concediendo a Francisco de Camargo el título de Adelantado (1536)

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Real cédula concediendo á Francisco de Camargo el título de Adelantado (8 de diciembre de 1536)
de Carlos I de España (Firma la Reina Isabel de Portugal en su nombre)
Nota: Documento del Archivo de Indias, 128-4-1. Se nombra la jurisdicción como "Provincia del Estrecho" y se otorga el título perpetuo de Adelantado y Alguacil Mayor. Fuente

Don Carlos, etc.

Por cuanto vos Francisco de Camargo, vecino y regidor de la ciudad de Plasencia, nuestro criado, por la mucha voluntad que tenéis de nos servir y del acrecentamiento de nuestra corona Real de Castilla, os habéis ofrecido de ir á conquistar y poblar ciertas tierras y provincias que hay por conquistar y poblar en la costa de la mar del sur declaradas en el asiento y capitulación que con vos mandamos tomar sobre la dicha Gobernación, á la cual habemos de mandar y llamar la Provincia del Estrecho, y en el dicho asiento y capitulación hay un capítulo del tenor siguiente:

Otrosí vos hacemos merced del título de nuestro adelantado de las dichas tierras y provincias que así descubrierdes y poblardes é del oficio del alguacilazgo mayor dellas perpetuamente".

Por ende, guardando y cumpliendo la dicha capitulación y capítulo suso incorporado, por la presente es nuestra merced é voluntad que conforme á él agora é de aquí adelante perpetuamente seáis nuestro adelantado de las dichas tierras é provincias que ansí os habéis ofrecido á conquistar y poblar y pueblos que en ellas hubiere y se poblaren; é como tal nuestro adelantado dellas podáis usar é uséis del dicho oficio en todos los casos y cosas anexas y concernientes según y como lo usan los nuestros adelantados destos Reinos de Castilla é de las dichas Indias; é que cerca del uso y ejercicio del dicho oficio y en el llevar de los derechos á él pertenecientes guardéis y seáis obligado á guardar las leyes é premáticas destos nuestros Reinos que cerca desto disponen.

É que podáis gozar y gocéis é vos sean guardadas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades y exenciones, preeminencias, prerrogativas é inmunidades é todas las otras cosas y cada una dellas, que por razón de ser nuestro adelantado debéis haber é gozar é vos deben ser guardadas; é hayáis y llevéis los derechos y salarios y otras cosas al dicho oficio de adelantamiento debidas é pertenecientes.

É por esta nuestra carta mandamos á los concejos, justicias, regidores, caballeros y escuderos, oficiales é homes buenos de todas las ciudades, villas y lugares de las dichas tierras y provincias, que vos hayan é reciban é tengan por nuestro adelantado della é usen con vos en el dicho oficio y en todos los casos y cosas á él anexas y concernientes, é vos recudan é hagan recudir con todos los salarios y derechos al dicho oficio de adelantamiento debidos y pertenecientes de todo bien y cumplidamente, en guisa que de vos no mengue ende cosa alguna, según y como é de la manera que se ha guardado y recudido y debe usar y guardar é recudir á los otros nuestros adelantados que han sido é son en estos nuestros Reinos de Castilla y en las dichas Indias; y que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner, ca Nos por la presente vos recibimos é habemos por recibido al dicho oficio é al uso y ejercicio dél é vos damos poder y facultad para lo usar y ejercer caso que por ellos ó por alguno de ellos á él no seáis recibido.

Siendo tomada la razón desta nuestra carta por los nuestros oficiales que residen en la ciudad de Sevilla en la casa de la contratación de las Indias, é los unos ni los otros no fagades ni fagan endeal por alguna manera so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra cámara.

Dado en la villa de Valladolid á ocho días del mes de diciembre de mil y quinientos y treinta é seis años.

— YO LA REINA.

Refrendada y firmada de los dichos.