Real Cédula de 1570
De Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Hierusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valenzia, de Galizia, de Mallorca, de Sevilla, de Zerdena, de Cordoua, de Corcega, de Murzia, de Xaen, de los dos Algarves, de Algecira, de Gibaltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y tierra firme del mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabavte, de Milan, Conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol, e Barcelona, Duque de Atenas, e de Neopatria, Marques de Oristan, e de Gociano, &c.
Por servicios quanto, que nos acatando vos el Capitan los buenos Juan Ortiz de Zarate, vecino de la Ciudad de la Plata de las Provincias del Perù, nos haveis hecho en la conquista descubrimiento, e poblacion de ellas, e al desseo, que teneis de lo continuar, e acrecentar Nuestra Corona Real de Castilla, emos mandado tomar con vos ciento asiento, e Capitulacion sobre la conquista, poblacion, e descubrimiento de las Provincias del Rio de la Plata, ò la parte que de ellas huviere por conquistar, descubrir, y poblar, y para ello nos haveis ofrecido de llevar quinientos hombres Españoles, los ducientos de ellos Officiales de todo genero de officios, e labradores, que cultiven, y labren la Tierra, e los otros trecientos para la guerra, y conquista de las dichas Provincias, y que de los que de ellos pudieredes hallar, que sean casados, y que a todos los llevareis con sus mugeres, e hijos, y los demas, que seran solteros, e de meter en la dicha tierra dentro de tres años despues, que llegaredes a ella, cierta cantidad de Ganados de los que teneis de vuestra crianza en las dichas Provincias del Perù, en que poblareis algunos Pueblos, que assi mismo teneis prestos en S. Luca de Barrameda por el mes de Agosto de este presente año de setenta y quatro Navios marinerados de armados, e artillados para la navegacion, e pasaje à aquella Governacion, los dos de ellos de à ciento y cinquenta toneladas cada uno, e los otros dos han de ser Caravelas de à ochenta toneladas todo a punto para os hacer a la vela con la dicha gente, mantenimientos necessarios, e para el sustento de ella; e hareis, y cumplireis todas las demas cosas contenidas, y declaradas en el dicho asiento, todo a vuestra costa, sin que nos, e los Reyes, que despues de nos vinieren, seamos, ni sean obligados à os pagar, ni satisfacer los gastos, que en ello hicieredes, el qual dicho asiento, e dos Capitulos del tenor siguiente:
Primeramente, os hacemos merced de la Governacion del Rio de la Plata, assi de lo que al presente esta descubierto, poblado, como de todo lo demas, que de aqui adelante descubrieredes, e poblaredes, assi en las Provincias del Paraguai, e Parama, como en las demas Provincias Comarcanas por vos, e por vuestros Capitanes, e Thenientes, que nombraredes, y señalaredes, assi por la Costa del Mar del Norte, como por la del Sur con el distrito, que Su Magestad el Emperador Rey mi Señor (que haya gloria) le dio, y concedio al Governador D. Pedro de Mendoza, e despues del à Aluaro Nuñez Cabeza de Baca, y a Domingo de Yrala con el salario, y quitacion por la orden, que ellos la tuvieron por vuestra vida, y la de un hijo Varon, qual nombraredes, y en defecto de no tenerle en la persona, que nombraredes en vuestra vida, ò al tiempo de vuestro fin, e muerte, como os pareciere, de la qual dicha Governacion se entiende, que os hacemos merced sin perjuicio de otras Governaciones, que tenemos dadas a los Capitanes Zerpa, y D. Pedro de Silva.
Item, hazemos merced à vos el dicho Capitan Juan Ortiz de Zarate de os nombrar, y nombramos por nuestro Governador, y Capitan General, e Iusticia mayor de la dicha Governacion del Rio de la Plata por las dichas dos vidas vuestra, ò de un hijo heredero sucesor, qual nombraredes, e señalaredes como va dicho por ende, guardando, y cumpliendo el dicho asiento, e los dichos dos Capitulos suso incorporados por la presente es nuestra merced, e voluntad, que agora, e de aqui adelante para toda vuestra vida, seais nuestro Governador, y Capitan General, e Iusticia mayor de las dichas Provincias del Rio de la Plata, assi de todo lo que al presente esta descubierto, conquistado, e poblado, como de todo lo que de aqui adelante conquistaredes, descubrieredes, e poblaredes, assi en las Provincias del Paraguay, Esparana, como en todas las demas, que entran, y se comprehenden en las dichas Provincias del Rio de la Plata, segun, y de la manera, y con el distrito, y demarcacion, que se dio a los dichos D. Pedro de Mendoza, Aluaro Nuñez Cabeza de Baca, e Domingo de Yrala. E hayais, y tengais la nuestra Iusticia civil, y criminal con los officios de Iusticia, que en las dichas Provincias huviere, e por vos se proveyeren.
Y por esta nuestra carta mandamos a los Consejos, Iusticias, Regidores, Cavalleros, Escuderos, Officiales, e hombres buenos de todas las Ciudades, Villas, y lugares, que en la dicha Tierra huviere, e se poblaren a los nuestros Officiales, e otras qualquier personas, que en ella residieren, y à cada uno de vos, que luego, que con ella fueren requiridos, sin otra carga, ni tardanza alguna, y sin os mas requirir, ni consultar, ni atender, ni esperar otra nuestra carta, ni mandato, segunda, ni tercera Iusion, tomen, e reciban de vos el dicho Capitan Juan Ortiz de Zarate el juramento, e solemnidad, que en tal caso se requiere, y deviere hacer, el qual por vos assi hecho os hayan, reciban, y tengan por tal nuestro Governador, y Capitan General, e Iustizia Mayor de las dichas Provincias del Rio de la Plata por todos los dias de vuestra vida, e despues de vos de un hijo, ò heredero vuestro, qual vos quisieredes nombrar, e dejen, e consienten à vos, e a el usar, y exercer los dichos officios, y cumplir, y ejecutar la nuestra Iusticia en ellos por vos, ò por unos Lugares thenientes, que en los dichos officios de Governador, y Capitan General, Iusticia mayor, Alguacilazgos, y otros officios a la dicha Governacion anejos, e pertenecientes, podais poner, y pongais, los quales podais quitar, y admover cada, y quádo, que à nuestro servicio, y execucion de nuestra Iusticia cumpla poner, e subrrogar en otros en su lugar, e oir, e librar, y determinar todos los pleytos, y causas, assi civiles, como criminales, que en las dichas Provincias, e Pueblos, que en ellas estuvieren pobladas, e poblaredes, assi entre los Españoles, como entre los naturales huvieren, nacieren.
E podais vos, e los dichos vuestros Lugares thenientes, e Iuezes, que pusieredes llevar, y lleven los derechos a los dichos officios anejos, y pertenecientes, y que vos, y vuestros Thenientes entendais en lo que à nuestro servicio, poblacion, y Governacion de las dichas Provincias convenga, que para usar, y ejercer los dichos officios, y cumplir, y executar la nuestra justicia todos se conformen con vos con sus personas, e bienes, y vos den, y hagan dar todo el favor, y ayuda, que les pidieredes, e menester huvieredes, y en todo vos acaten, y obedezcan, enmplan vuestros mandamientos de vuestro Lugartheniente, y que en ello, ni en parte de ello, embargo, ni contrario alguno vos no pongan, ni consientan poner.
E à nos por la presente vos recibimos, y havemos por recibido a los dichos officios, e al uso, y exercicio de ellos, e vos damos poder, e facultad para lo usar, y exercer, y cumplir, y executar la dicha nuestra Iusticia en las Ciudades, lugares, pueblos, que estan poblados, y poblaredes en dichas Provincias por vos por los dichos vuestros Lugares thenientes, como dicho es, caso que por ellos, ò alguno de ellos à el no seais recibido, e por esta nuestra carta mandamos à qualesquier persona, ò personas, que tienen, e tuvieren en las dichas Ciudades, e Pueblos las varas de nuestra Iusticia, que luego, que por vos el dicho Capitan Juan Ortiz de Zarate, e por los dichos vuestros Lugarteniéntes fueren requiridos con esta nuestra provision, e con su traslado signado de Escrivano publico os la den, y entreguen, e no usen mas de ellos sin nuestra licencia, y especial mandato, so las penas, en que caen, e incurren las personas, que usan de officios publicos, e Reales, para que no tienen poder, e facultad, que nos por la presente los suspendemos, y havemos por suspendidos.
E otro, si que las penas pertenecientes a la nuestra Camera, e Fisco, en que vos, e vuestros Alcaldes, o Lugarthenientes condenaredes, las executeis, y hagais executar, e dar, e entregar à nuestro Thesorero de las dichas Provincias.
Y otro si mandamos, que si vos el dicho Juan Ortiz de Zarate entendieredes ser cumplidero à nuestro servicio, e a la execucion de nuestra Iusticia, que qualesquier personas, de las que agora estan, ò estuvieren en aquella Tierra salgan, e no entren, ni esten en ella, e se vengan à presentar ante nos, que vos se lo podeis mandar de nuestra parte, e les hagais salir de ella, conforme a la pragmatica, que sobre ello hablando a la persona, que assi desterrasedes, la causa por que lo desterrais, e vos pareciere, que conviene que sea secreta, darsela eis cerrada, y sellada, e vos por vuestra parte embiarernos otra tal por manera, que seamos informado de ello. Pero haveis de estar advertido, que quando huvieredes de desterrar alguno, no sea sin muy gran causa.
E por quanto en 13. dias del mes de Henero del año passado de 1558. nos mandamos tomar cierto asiento, y Capitulacion con Jaime Rasquin sobre el descubrimiento, e poblacion de las dichas Provincias del Rio de la Plata, en que entre otras mercedes, y gracias, que le concedimos, le hicimos merced, que fuese nuestro Governador de los Pueblos de San Francisco, y del Brasa, que por otro nombre se llama el Puerto de los Patos, e San Gabriel, e Santi Spiritus, y del Pueblo de Guaira, que por otro nombre se llama la Villa de Ontiveros, e de todos los demas Pueblos, que poblase en docientas leguas desde el dicho Rio de la Plata, hasta el estrecho de Magallanes derechamente por la Costa del Mar del Norte, e le dimos titulos, e provisiones nuestras de la dicha Governacion, e porque el dicho Jaime Rasquin no cumplio de su parte con lo que con el asentamos, e capitulamos sobre el dicho descubrimiento, e poblacion por la presente damos por ninguno, y de ningun valor, ni efeto la dicha Capitulacion, e titulo, que en virtud de ella mandamos dar al dicho Jaime Rasquin, porque agora ni de aqui adelante en ningun tiempo no valgan, ni puedan tener derecho a la dicha Governacion, declaramos estar sugetos, e debajo de la Governacion de vos el dicho Capitan Juan Ortiz de Zarate los dichos Pueblos de suso declarados, e las demas que huviere en las dichas docientas leguas de Tierras, que dimos en Governacion al dicho Jaime Rasquin, y si necessario es de nuevo os hago merced de la dicha Governacion de ellos, en los quales vos, e despues de vos vuestros sucesores podais tenerla, e usar de la Iurisdicion de ella, segun, y de la manera, que lo podeis, y deveis hacer en virtud de la dicha Capitulacion, y Capitulos suso incorporados, que con vos se tomó para lo qual que dicho es, e para usar de los dichos officios de nuestro Governador, y Capitan General, e Iusticia mayor de las dichas Provincias, y cumplir, y executar la nuestra Iusticia en ellas, vos damos poder cumplido por esta nuestra carta, ò por el dicho su traslado signado de Escrivano publico con todas sus incidencias, e dependencias, mergencias, anexidades, y conexidades es nuestra merced, e mandamos, que hayais, y lleveis de salario cada un año con los dichos officios vos, y el dicho vuestro heredero, ò sucesor en la dicha Governacion, dos mil ducados de ayuda de costa ordinaria, que son por todos quatro mil ducados, no embargante, que en el Capitulo suso incorporado se diga, e declara, que lleveisel mismo salario, y quitacion, que tenian, e llevan D. Pedro de Mendoza, Aluaro Nuñes Caveza de Baca, e Domingo de Yrala por quanto mi voluntad es que lleveis, y os sean dados los quatro mil ducados de salario, y ayuda de costa en cada un año, como dicho es, segun, e de la manera, que mandamos, que se diesen al dicho D. Pedro de Mendoza, e con esta declaracion mandamos, que se guarde el dicho Capitulo, los quales dichos quatro mil ducados de salario, y ayuda de costa haveis de gozar desde el dia, que os hicieredes a la Vela en el Puerto de S. Lucar de Barrameda, e Vahia de Cadiz para seguir vuestro viage en adelante todo el tiempo, que tuvieredes los dichos officios, los quales mandamos a los nuestros officiales de ella, que vos den, e paguen de las rentas, prouechos en qualquier manera, que tuvieremos en las dichas Provincias, durante el dicho tiempo, que tuvieredes la dicha Governacion, e no los haviendo en el dicho tiempo no seamos obligados à os pagar cosa alguna de ello, e que tomen vuestra carta de pago, con la qual, y con el traslado de esta nuestra provision, signada da Escrivano publico, mandamos que sean recibidos, y passados en quenta los mas, que assi os dieren del dicho salario, y ayuda de costa, e los unos, los otros no fagades, ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced, y de mil Castellanos de oro para la nuestra Camera.
Dada en Vorega à primero de Junio de 1570.
Yo Francisco de Eraso Secretario de Su Magestad Real la fice escrivir por su mandado. El Licenciado D. Gomez Zapata. El Licenciado Salas. El Licenciado Botelo Maldonado. El Licenciado Otalora. Registrada Ochoa de Aguirre. Chanciller Martin de Ramoen.
Y à foxas 141. vuelta esta inexto el traslado, y asiento, que el dicho Juan Ortiz de Zarate hizo con su Magestad para el descubrimiento, conquista, y poblacion de las Provincias del Rio de la Plata, que con su Real aprovacion es como se sigue.