Real Cédula de la creación de la Real Audiencia de Buenos Aires (1661)
Conde de Santistevan, pariente, gentilhombre de mi cámara, de mi consejo de guerra, mi virrey, gobernador y capitán general de las provincias del Pirú, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere el gobierno de ellas. Teniendo consideración a lo que conviene que las provincias del Río de la Plata, Tucumán y Paraguay sean bien gobernadas, así en lo militar, como en lo político, administrándose a los vecinos de ellas justicia con toda integridad, y atendiendo a que, respecto de estar tan distantes aquellas provincias de mi audiencia real de la ciudad de la Plata en la provincia de los Charcas, en cuyo distrito se comprendían, no podían ocurrir los vecinos de ellas a seguir sus pleitos y causas, y a pedir se les guardase justicia en los agravios que se les hacían por mis gobernadores y otras personas poderosas; e para que, en las dichas provincias, se atienda con la puntualidad necesaria a la administración de mi hacienda, y se eviten los fraudes que se han cometido y cometen contra ella, admitiendo navíos extranjeros en el puerto de Buenos Aires al tráfico y comercio, estando tan prohibido, y se cuide de la defensa de mi real patronazgo, poniendo remedio en la poca observancia que en esto ha habido; y atendiendo asimismo al bien de los vecinos de las dichas provincias, y por lo que deseo el lustre y población de ellas, y por otras justas causas y consideraciones, he resuelto, entre otras cosas, en consulta de mi consejo real de las Indias, que se funde y erija una audiencia y chancillería real, según y como la hay en las provincias de Chile y ciudad de Panamá, e que ésta resida en la de la Trinidad del puerto de Buenos Aires; e que se componga de un presidente, tres oidores y un fiscal, y de los demás ministros que, conforme a sus ordenanzas, debiere haber; e que el dicho mi presidente sea de capa y espada, e en quien concurra inteligencia en lo militar para que juntamente sea gobernador y capitán general de las provincias del Río de la Plata; e que la dicha mi audiencia tenga por jurisdicción y distrito las dichas provincias del Río de la Plata, las del Paraguay y Tucumán, e que éstas estén sujetas a ella, según y como hasta aquí lo han estado a mi audiencia real en la ciudad de la Plata, de donde se desagregan, separándolas de ello; e que el gobierno superior de todo lo haya de tener, en las dichas provincias, el que fuere presidente de la dicha audiencia, según y como lo tienen los presidentes de las de Chile y Panamá; e él ha de estar subordinado a vos, como lo están los de las dichas dos audiencias, sin que tengáis más jurisdicción ni dominio en ella, ni en aquellas provincias, sin embargo de que hasta ahora hayan estado debajo de vuestro gobierno; e para que tenga efecto la formación de la dicha audiencia, he nombrado la persona que he tenido por conveniente por presidente de ella, e asimismo un oidor y el fiscal que han de ir de estos reinos, haciéndolo en derechura al dicho puerto de Buenos Aires, en navíos que he mandado prevenir para ello; e para asentar la dicha audiencia con el estilo y forma que tienen y guardan en las demás de las Indias, he mandado vayan a ella ministros que sean personas de toda inteligencia y buenas partes; e por concurrir lo referido en el licenciado don Pedro de García de Ovalle, fiscal que al presente es de mi audiencia real de la provincia de los Charcas, y el doctor don Juan de la Huerta Gutiérrez, oidor de la de Chile, les envío a mandar por cédula de la fecha de ésta, que, luego que la reciban, pongan en ejecución su viaje, para que, juntándose con el dicho presidente y demás ministros que fueren de estos mis reinos, formen la dicha mi audiencia, y tengan el expediente necesario los negocios que ocurrieren a ella; de que me ha parecido avisaros para que tengáis entendida mi resolución, y dejéis usar a la dicha mi audiencia, y al presidente de ella, de la jurisdicción que, como dicho es, les concedo, sin ponerles impedimento ni embarazo por ninguna causa, ni con ningún pretexto, dándole el favor, ayuda y asistencia que hubiere menester para la mejor dirección de todo lo que hubiere de obrar, teniendo con ella y con su presidente toda buena correspondencia, para que se consiga lo que es de mi servicio, bien de aquellas provincias y alivio de los habitantes de ellas, que es el fin con que he mandado fundar la dicha mi audiencia. Fecha en Madrid, a 6 de abril de 1661 años.
— YO EL REY. — Por mandado del Rey, Nuestro Señor, Juan de Subiza. — Don Juan del Solar.