Registro Nacional: Libro II/080

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Buenos Aires, 15 de abril de 1826.

ORDENANDO EL EXACTO CUMPLIMIENTO DEL DECRETO DE 28 DE SETIEMBRE DE 1824, SOBRE TIERRAS PUBLICAS OCUPADAS POR INDIVIDUOS.


DECRETO.


En decreto de 28 de setiembre de 1824 se ordenó por el gobierno de la provincia de Buenos Aires, que los que sin previo permiso se hallaban ocupando terrenos del estado se presentasen a obtenerlos en enfiteusis como estaba mandado por punto general, con la prevención de que no haciéndolo en el preciso término de seis meses perderían su acción de preferencia a ellas. Esta resolución sobre no haberse ejecutado, con todo el rigor que correspondía, la experiencia ha demostrado que es por si sola insuficiente respecto de los que ocupan sin título tierras de propiedad pública para obligarlos a legalizar su posesión. En su consecuencia el Presidente de la república ha acordado y decreta.

1. Lo dispuesto por el gobierno de la provincia de Buenos Aires en el artículo 3 del decreto de 28 de setiembre de 1824, será en lo sucesivo observado con todo rigor, y desalojados irremisiblemente los que sin título ocupen terrenos de propiedad pública, siempre que se denuncien y soliciten por otros en enfiteusis.

2. Sin perjuicio de lo que en el anterior artículo queda dispuesto, los que en el perentorio término de dos meses no soliciten en la forma generalmente establecida, las tierras del estado que ocupen, satisfarán el canon que la ley acuerde desde el día en que de propia autoridad se apoderaron de ellas.

3. Los comisarios y jueces de campaña, son obligados a dar cuenta al ministerio de gobierno de los terrenos públicos que en sus respectivos distritos estén de notoriedad ocupados sin título legítimo, para hacer efectivo lo que en el antecedente artículo se ordena.

4. Por el departamento de policía se instruirá de esta resolución a los comisarios, y jueces de campaña, los que la harán publicar en todos los pueblos de ella en tres días festivos, y publíquese en el Registro Nacional.

Bernardino Rivadavia.

Julián Segundo Agüero.