Registro Nacional: Libro II, Número 03
El presente texto ha sido copiado de Wikisource, biblioteca en línea de textos originales que se encuentran en dominio público o que hayan sido publicados con una licencia GFDL. Puedes visitarnos en http://es.wikisource.org/wiki/Portada
RECEPCIÓN DEL EXMO. SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA[editar]
ACTA[editar]
En Buenos Aires a 8 de febrero de 1826: hallándose el exmo. gobierno de la provincia, encargado del poder ejecutivo nacional, con asistencia de los generales y jefes militares hasta el grado de coronel, la plana mayor del ejército, los jefes y oficiales de los
cuerpos, todos los departamentos de la lista civil, y un numero crecido de ciudadanos, en el salón principal de la fortaleza, con el objeto de dar posesión del mando al señor don Bernardino Rivadavia, electo Presidente de la república de las Provincias Unidas del Río de la Plata, se personó este señor con las comisiones que se destinaron para acompañarle a la sala del congreso general constituyente, e instruido el gobierno encargado del poder ejecutivo nacional por los señores ministros que las presidieron, de que el Señor Presidente había ya prestado el juramento, de ley ante la soberanía de los pueblos, firmó el siguiente decreto, que fue leído en alta voz por mi el escribano mayor de gobierno.
Buenos Aires febrero 8 de 1826.
"Quedando cumplidas todas las formalidades prescriptas por la ley, el gobierno encargado del poder ejecutivo nacional ha acordado y decreta.
ART. 1. Con arreglo a la ley de 6, y al decreto de 7 del corriente, expedidos por el congreso general, queda en posesión del cargo de Presidente de la república de las Provincias Unidas del Río de la Plata el ciudadano don Bernardino Rivadavia.
2. Ordénese su reconocimiento, circulándose a los gobiernos de las provincias de la república, y dese al Registro Nacional. — Heras. — Manuel José García."
En seguida colocó al señor presidente a su derecha, y lo proclamó en los términos que siguen: "el ciudadano don Bernardino Rivadavia es Presidente de la república de las Provincias Unidas del Río de la Plata: ordenó se anunciase al público, como se hizo, con una salva general en la fortaleza, a que siguieron otras en las baterías del Sud y Norte, y en la escuadra, y dirigiéndose al señor presidente, dijo. Que el congreso general al confiarle la autoridad suprema de la república había hecho una evidente justicia al mérito que le distinguía. Que la situación presente de los negocios abría un inmenso campo a la virtud y al genio. Que la gloria le esperaba ciertamente al término de su honorable carrera. Que encontraría el señor presidente vencidas las primeras dificultades, y preparados los elementos para la organización y defensa del territorio. Que ello era debido a la cooperación eficaz que habían prestado los gobiernos de las provincias y demás autoridades de la república, al gobierno encargado provisoriamente del ejecutivo nacional. Que él solo había dirigido conservando siempre la noble independencia de su carácter. Que le era lisonjera la confianza, de que el señor presidente encontraría siempre las mismas disposiciones en todas las provincias de la república, y que la de Buenos Aires seria sin
duda la primera en dar ejemplos de obediencia, y de una consagración generosa a la causa nacional. Que después de esto, solo le restaba felicitar al señor presidente y depositar, como lo verificaba, en sus distinguidas manos la insignia del mando. Concluida esta
alocución, el señor presidente contestó. Que no hacían dos años que había tenido el honor de poner en las dignas manos del señor general el bastón que acababa de pasar a las suyas. Que entonces el mando estaba reducido a la esfera que nos rodeaba, y ahora era de una
extensión mayor. Que entonces le marcó los principios que habían regido a la administración de la época anterior, y le anunció que en la posición que ocupaba la posteridad estaba cerca. Que con mucha mas razón tendría a la vista este principio, y jamás se apartaría de él; y después de algunas otras ideas y sentimientos, el señor presidente reconoció la justicia con que el señor general, que acababa de entregarle el mando, había recapitulado en su alocución lo que en aquel entonces explanó. Que las dificultades que indicaba, eran ciertamente de un gran volumen; y que con exactitud había dicho el señor general, que el camino de la gloria estaba abierto. Que el presidente de las Provincias Unidas marcharía en post de ella; y se lisonjeaba, de que todos los que sentían el honor de ser ciudadanos de esta republica, lo acompañarían. Que la prueba mayor que justificaba esta expresión, era el convencimiento en que estaba, de que se reconocía lo que era de su deber declarar: esto es, que el gobierno que le había precedido en el ejecutivo nacional había sabido sobreponerse a lo que hay de mas amargo al hombre para llenar sus deberes. Que él participaba del placer, y también del honor, que al señor general, y a todo su ministerio, debía acompañar hasta la
tumba, de que el primer tratado que unía a la América nueva con la España, había sido celebrado en la época de su mando: que lo había sido igualmente la primera reunión nacional, que empezaba a dar esperanzas de existencia durable; y que la primer guerra que iba a decidir de la existencia nacional, en que estaban comprometidos los intereses y el honor de la república, también había empezado bajo su mando. Que cada uno de estos hechos bastaba por si solo a dignificar a un gobierno, y que por lo tanto, después de hacer esta solemne declaración, debía manifestar, que reposaba en la esperanza de que el señor general, y todos los que habían pertenecido a su ministerio corresponderían a ella, acompañando y desempeñando el servicio que la patria respectivamente les exigiese. Que esto era lo que ciertamente sellaría el mérito del señor general y de todos los que habían cooperado con él en su gobierno; y que este también le traería la satisfacción de ver a la república próspera y feliz.— Luego el señor gobernador de la provincia firmó la nota competente al congreso general avisándole, que de conformidad con la ley acababa de poner en posesión del Cargo de presidente de la república al Señor don Bernardino Rivadavia, y se retiró con los señores ministros y autoridades, poniéndose antes a las ordenes del exmo. señor presidente, quien firmó una nota al congreso general avisando quedar recibido de la presidencia de la república. Con lo que concluyó este acto de posesión. Y lo firmaron de que doy fe. — Juan Gregorio de las Heras. — Manuel José García.— Bernardino Rivadavia. —
Don José Ramón de Basabilbaso: escribano mayor de gobierno.
81[editar]
Buenos Aires, 8 de febrero de 1826.
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO.
AUTORIZACIÓN INTERINA DE LAS RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA.
El presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta.
1.º Mientras el ministerio de la presidencia es provisto según corresponde el oficial mayor don Domingo Olivera autorizará y comunicará todas las resoluciones que expida el Presidente de la república.
2. Comuníquese y publíquese en el Registro Nacional.
Rivadavia.
82[editar]
Buenos Aires, 8 de febrero de 1826.
El presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta.
1. Con arreglo a la ley de 6 del corriente que autoriza al nombramiento del ministerio de la presidencia nacional, se compondrá éste por ahora de cuatro ministros. En consecuencia quedan nombrados:
- Para el ministerio de gobierno al señor don Julián Segundo de Agüero.
- Para el de relaciones exteriores, el señor don Manuel José García.
- Para el de guerra y marina el señor general don Carlos de Alvear.
- Para el de hacienda el señor don Salvador María del Carril.
2. Comuníquese según corresponde y hecha la competente aceptación líbrense los correspondientes despachos y póngaseles en posesión.
Rivadavia.
Por orden de S. E.
Domingo Olivera.
83[editar]
Buenos Aires, 10 de febrero de 1826.
En virtud de la renuncia hecha por el señor don Manuel José García del cargo de ministro secretario de relaciones exteriores, para el que fue nombrado en 8 del corriente, el presidente de la república ha acordado y decreta.
ART. 1. Queda nombrado el coronel mayor don Francisco de la Cruz ministro secretario en el departamento de relaciones exteriores.
2. Comuníquese a quienes corresponda y dese al Registro Nacional.
Rivadavia.
Julián Segundo de Agüero.
84[editar]
El presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta.
ART. 1. El ministro de gobierno don Julián Segundo de Agüero tendrá a su cargo el despacho del ministro de hacienda, interin se posesiona de él el ministro respectivo.
2. El ministro de negocios extranjeros general don Francisco de la Cruz queda encargado del despacho de los ministerios de guerra y marina hasta que el individuo nombrado para desempeñar este destino tome posesión de él.
3. Comuníquese e insértese en el Registro Nacional.
Rivadavia.
Julián Segundo de Agüero.
85[editar]
Buenos Aires, 14 de febrero de 1826.
Consultando los objetos del decreto de 10 de noviembre del año anterior, que estableció cuatro correos mensuales en la carrera del Norte, el gobierno ha acordado y decreta:
ART. 1. Los cuatro correos mensuales establecidos para la carrera del Norte, saldrán en los días designados y deberán llegar hasta el cuartel general del ejército de operaciones en la Banda Oriental, donde dejarán la correspondencia que conduzcan para él, y traerán la que se dirija.
2. A su ida y regreso, dejarán y recogerán de las provincias del tránsito sus respectivas correspondencias.
3. Ningún correo podrá, a su ida y regreso demorarse de una hora en cada ciudad, para recoger la correspondencia.
4. La administración de correos formará y pasará al ministerio de gobierno el presupuesto del gasto, que demande este servicio.
5. Comuníquese a quienes corresponde y dese al Registro Nacional.
Rivadavia.
Julián Segundo de Agüero.
86[editar]
Buenos Aires, 14 de febrero de 1826.
Convencido el gobierno por las exposiciones que ha hecho un número considerable de Brasileros existentes en esta ciudad de que no hay un motivo urgente para tomar respecto de ellos medidas rigorosas de precaución que muchos de éstos son desertores del ejército y armada imperial, que han venido a vivir bajo la protección de nuestras leyes, y que en lo general resisten ser
considerados como súbditos del emperador del Brasil, ha acordado y decreta.
1. Queda por ahora sin efecto el decreto de 30 de enero anterior, y en su consecuencia los naturales del Brasil continuarán gozando las garantías que las leyes acuerdan a los extranjeros en general.
2. Los brasileros que en perjuicio de la causa nacional abusen de las consideraciones que por el artículo anterior se les acuerdan; serán tratados con todo el rigor que para casos tales autoriza el derecho de la guerra.
3. Lo dispuesto en este artículo comprende también a todos los portugueses europeos.
4. El departamento de policía, los jueces y alcaldes de barrio son especialmente encargados de velar sobre este particular.
5. Comuníquese a dicho departamento para que haga desde luego publicar esta resolución, y dese al Registro Nacional.
Rivadavia.
Julián Segundo de Agüero.
87[editar]
Buenos Aires, 17 de febrero de 1826.
Para facilitar el despacho de los negocios, y distribuir con la posible proporción el trabajo entre los ministerios, el presidente de la república ha acordado y decreta lo siguiente.
ART. 1. El ministerio de relaciones exteriores, a mas de los negocios que le son propios tendrá a su cargo todo lo relativo a postas y a la administración de las oficinas de correos.
2. Se ocupará con la posible preferencia en preparar las medidas indispensables para organizar una administración nacional de correos luego que se dicte la ley sobre el particular.
3. Comuníquese al ministerio de relaciones exteriores, y demás a quienes corresponda, y dese al Registro Nacional.
Rivadavia.
Julián Segundo de Agüero.
88[editar]
Buenos Aires, 8 de febrero de 1826.
El presidente de la república de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta.
ART. 1. Todas las fuerzas de la provincia de Buenos Aires que por la ley de 2 de enero de este año están a la disposición del gobierno de la republica, quedan desde esta fecha bajo el mando en jefe del coronel mayor don Francisco de la Cruz.
2. Comuníquese y publíquese en el Registro Nacional.
Rivadavia.
Por orden de S. E. Domingo Olivera.
89[editar]
Buenos Aires, 16 de febrero de 1826.
El presidente de la república de las Provincias Unidas de la Plata, ha acordado y decreta.
Habiendo sido nombrado ministro secretario de relaciones exteriores el inspector y general en jefe de la fuerza de esta provincia coronel mayor don Francisco de la Cruz, y debiendo encomendarse este encargo a un jefe que reúna mérito, servicio, y conocimientos militares, nómbrase para que lo desempeñe al brigadier general don Miguel Estanislao Soler, en quien concurren las expresadas circunstancias: al efecto expídasele el correspondiente despacho, con prevención de presentarse inmediatamente a tomar posesión del destino que se le confiere, y haciéndose saber en la orden general del ejército, dese al Registro Nacional.
Rivadavia.
Francisco de la Cruz.
90[editar]
Buenos Aires, 20 de febrero de 1826.
El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta la ley siguiente.
El presidente del estado, puede conferir por si solo los empleos de brigadieres y coroneles mayores en el ejército y marina.
De orden del mismo, se comunica a V. E. para su inteligencia y cumplimiento.
Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.
Alejo Villegas: secretario.
Exmo. señor presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Buenos Aires febrero 20 de 1826.
Cúmplase: acúsese recibo y dese al Registro Nacional.
Rivadavia.
Francisco de la Cruz.
91[editar]
Buenos Aires, 15 de febrero de 1826.
El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta la siguiente ley.
ART. 1. Queda consolidada toda la deuda interior del estado anterior al 1º de febrero de 1820 procedente de suplementos, o servicios a objetos nacionales, y acreditados con documentos originales dados en tiempo y forma: en orden a las deudas de época posterior, el congreso proveerá por disposiciones ulteriores.
2. Los acreedores presentarán sus acciones dentro del término de un año contado desde primero de marzo próximo entrante; pasado el cual no se admitirá reclamación alguna.
3. El poder ejecutivo nacional proveerá lo conveniente a la liquidación de esta deuda.
4. No se proveerá al pago de la deuda nacional hasta que concluida de todo punto la liquidación, se conozca exactamente su monto.
5. Quedan especialmente hipotecadas al pago del capital e intereses de la deuda nacional, las tierras y demás bienes inmuebles de propiedad pública, cuya enajenación se prohíbe en todo el territorio de la nación, sin precedente especial autorización del congreso.
Lo que de orden del congreso se comunica a V. E. para su inteligencia y cumplimiento.
Sala del congreso en Buenos Aires febrero 15 de 1826.
Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.
Alejo Villegas: secretario.
Exmo. señor presidente de la república de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Buenos Aires febrero 16 de 1826.
Acúsese recibo, circúlese y dese al Registro Nacional.
Rivadavia.
Julián Segundo de Agüero.
PLIEGO ADICIONAL AL REGISTRO NACIONAL[editar]
NUMERO TERCERO - LIBRO SEGUNDO.[editar]
92[editar]
Buenos Aires, 4 de marzo de 1826.
El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta la siguiente ley.
ART. 1.º La ciudad de Buenos Aires es la capital del Estado.
ART. 2.º La capital con el territorio que abajo se señalará queda bajo la inmediata y exclusiva dirección de la legislatura nacional, y del Presidente de la república.
ART. 3.º Todos los establecimientos de la capital son nacionales.
ART. 4.º Lo son igualmente todas las acciones, no menos que todos los deberes y empeños contraídos por la provincia de Buenos Aires.
ART. 5.º Queda solemnemente garantido el cumplimiento de las leyes dadas por la misma provincia, tanto las que consagran los primeros derechos del hombre en sociedad, como las que acuerdan derechos especiales en toda la extensión de su territorio.
ART. 6.º Corresponde a la capital del estado todo el territorio, que se comprende entre el puerto de las Conchas y el de la Ensenada; y entre el Río do la Plata, y el de las Conchas hasta el puente llamado de Marquez; y desde este tirando una línea paralela al Río de la Plata hasta dar con el de Santiago.
ART. 7.º En el resto del territorio perteneciente a la provincia de Buenos Aires se organizará por ley especial una provincia.
ART. 8.º Entre tanto dicho territorio queda también bajo la dirección de las autoridades nacionales.
Y de orden del mismo se comunica a V. E. para su conocimiento y cumplimiento.
Sala del Congreso en Buenos Aires a 4 de marzo de 1826.
Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.
Alejo Villegas: secretario.
Al exmo. señor presidente de la república.
Buenos Aires marzo 6 de 1826.
Cúmplase, comuníquese en la forma acordada, y publíquese en pliego adicional al último Registro.
Julián S. de Agüero.
93[editar]
Buenos Aires 7 de marzo de 1826.
En consecuencia de la ley sancionada por el congreso general constituyente en 4 del presente mes de marzo, el Presidente de la República declara.
1. Que el gobierno de la provincia de Buenos Aires ha cesado en el ejercicio de sus funciones.
2. Que dicha ley y esta resolución se circulen a todas las corporaciones, tribunales, y jefes de las oficinas de dicha provincia, para que dando a una y otra el mas pronto cumplimiento, se pongan a disposición del ministerio a que corresponden.
3. Que los ministros por los departamentos respectivos impartan desde luego a dichas corporaciones, tribunales, y oficinas las órdenes que demande el servicio público.
4. Que el ministro de gobierno queda especialmente encargado de la ejecución de la presente que se publicará en el Registro Nacional.
Julián S. de Agüero.
Páginas utilizadas en el LIBRO II[editar]
001 | 002 | 003 | 004 | 005 | 006 | 007 | 008 | 009 | 010 |
011 | 012 | 013 | 014 | 015 | 016 | 017 | 018 | 019 | 020 |
021 | 022 | 023 | 024 | 025 | 026 | 027 | 028 | 029 | 030 |
031 | 032 | 033 | 034 | 035 | 036 | 037 | 038 | 039 | 040 |
041 | 042 | 043 | 044 | 045 | 046 | 047 | 048 | 049 | 050 |
051 | 052 | 053 | 054 | 055 | 056 | 057 | 058 | 059 | 060 |
061 | 062 | 063 | 064 | 065 | 066 | 067 | 068 | 069 | 070 |
071 | 072 | 073 | 074 | 075 | 076 | 077 | 078 | 079 | 080 |
081 | 082 | 083 | 084 | 085 | 086 | 087 | 088 | 089 | 090 |
091 | 092 | 093 | 094 | 095 | 096 | 097 | 098 | 099 | 100 |
101 | 102 | 103 | 104 | 105 | 106 | 107 | 108 | 109 | 110 |
111 | 112 | 113 | 114 | 115 | 116 | 117 | 118 | 119 | 120 |
121 | 122 | 123 | 124 | 125 | 126 | 127 | 128 | 129 | 130 |
131 | 132 | 133 | 134 | 135 | 136 | 137 | 138 | 139 | 140 |
141 | 142 | 143 | 144 | 145 | 146 | 147 | 148 | 149 | 150 |
151 | 152 | 153 | 154 | 155 | 156 | 157 | 158 | 159 | 160 |
161 | 162 | 163 | 164 | 165 | 166 | 167 | 168 | 169 | 170 |
171 | 172 | 173 | 174 | 175 | 176 | 177 | 178 | 179 | 180 |
181 | 182 | 183 | 184 | 185 | 186 | 187 | 188 | 189 | 190 |
191 | 192 | 193 | 194 | 195 | 196 | 197 | 198 | 199 | 200 |
201 | 202 | 203 | 204 | 205 | 206 | 207 | 208 | 209 | 210 |
211 | 212 | 213 | 214 | 215 | 216 | 217 | 218 | 219 | 220 |
221 | 222 | 223 | 224 | 225 | 226 | 227 | 228 | 229 | 230 |
231 | 232 | 233 | 234 | 235 | 236 | 237 | 238 | 239 | 240 |
241 | 242 |