Registro Nacional: Libro II/Número 06
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132[editar]
Buenos Aires, 18 de abril de 1826.
DECLARANDO LA REPRESENTACIÓN QUE CORRESPONDE EN CONGRESO A LA CAPITAL
Y A LA NUEVA PROVINCIA.
El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha sancionado la siguiente ley.
Art. 1. Interin se concluye el censo mandado formar por la ley de 9 de marzo del año anterior, la capital y su territorio será representada en el congreso general por diez de los diez y ocho representantes que nombró la provincia de Buenos Aires, y los ocho restantes representarán el territorio designado por la ley de 4 de marzo al establecimiento de una provincia.
2. La suerte decidirá entre los diez y ocho representantes, que nombró la provincia de Buenos Aires, quienes son los que representan a los habitantes del territorio de la capital, y quienes los del de la nueva provincia.
3. La elección para reemplazar alguno de estos representantes, se hará con arreglo a la ley que rigió en la provincia de Buenos Aires, si antes no se ha dado por el congreso la que regle uniformemente las elecciones en todo el territorio Nacional.
Lo que de orden del mismo se comunica a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Sala del congreso en Buenos Aires 18 de abril de 1826
Félix Ignacio Frías, vice-presidente.
José Ceferino Lagos, secretario.
Exmo. señor Presidente de la República.
Buenos Aires abril 21 de 1826.
Acúsese recibo, e insértese en el Registro Nacional.
Agüero.
133[editar]
Buenos Aires, 18 de abril de 1826.
El Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta.
1. Queda nombrado don Andrés Brodart en la clase de catedrático de idioma francés.
2. Gozará por ahora de una asignación mensual correspondiente a ochocientos pesos anuales.
3. Expídase el título respectivo, y comunicándose por el ministerio de gobierno a quien corresponde, insértese en el Registro Nacional.
Julián Segundo de Agüero.
134[editar]
Buenos Aires, 18 de abril de 1826.
En fuerza de lo que el rector de la Universidad ha representado, y con el objeto de facilitar la organización de este establecimiento, acordándose al mismo tiempo toda la atención que demanda el buen orden del departamento de escuelas, el Presidente ha acordado y decreta.
Art. 1. Queda establecido el empleo de vice-rector de la universidad, con la asignación de mil pesos anuales.
2. Las atribuciones del vice-rector serán auxiliar al rector en todos los trabajos, y suplirle en los casos en que este se halle impedido.
3. El vice-rector tendrá además la inspección inmediata del departamento de escuelas, bajo la dirección del rector.
4. Queda nombrado para el empleo de vice-rector, el doctor don Antonio Esquerrenea, a quien se le expedirá el título respectivo.
5. El ministerio de gobierno es encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará según corresponde, e insertará en el Registro Nacional.
Julián S. de Agüero.
135[editar]
Buenos Aires, 21 de abril de 1826.
El Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta.
1. En el decreto de orden por el cual se conceda un terreno en enfiteusis, se fijará como condición indispensable, la de que el canon empezará a correr desde que concluya el término de seis meses que prescribe el artículo 5º del decreto de 27 de setiembre de 1825, aun cuando la parte interesada no haya tomado posesión del terreno.
2. Por el ministerio de gobierno se cuidará del cumplimiento de esta resolución que se insertará en el Registro Nacional.
Julián S. de Agüero.
136[editar]
Buenos Aires, 21 de abril de 1826.
El Presidente de las Provincias Unidas ha acordado y decreta.
1. Queda nombrado don Teófilo Parvin en la clase de catedrático de los idiomas inglés y griego.
2. Gozará por ambos destinos de un sueldo mensual correspondiente a mil doscientos pesos anuales.
3. Expídase el título respectivo, y comunicándose según corresponde por el ministerio de gobierno, insértese en el Registro Nacional.
Julián S. de Agüero.
137[editar]
Buenos Aires, 22 de abril de 1826.
El Presidente de las Provincias Unidas ha acordado y decreta.
1. Los artículos 2º y 3º del decreto de 16 de abril de 1823 en que se manda hacer la demarcación de Una legua en circunferencia de cada pueblo de campaña, con destino exclusivamente a la agricultura, debe entenderse de modo que quede a la inmediación de dichos pueblos una superficie que forme un cuadrado de dos leguas de base trazado a los rumbos generales.
2. Comuníquese a la comisión topográfica e insértese en el Registro Nacional.
Julian S. de Agüero.
138[editar]
Buenos Aires, 24 de abril de 1826.
Las mismas razones que influyeron en el establecimiento general de la vacuna en Buenos Aires el año de 1821, exigen hoy con no menos fuerza, que se extienda a todo el territorio, sistemando el orden de la administración y de la propagación de un específico, que teniendo una influencia manifiesta en el aumento de la población, contribuye por lo tanto a reparar una de las necesidades que mas se siente en el territorio de la república.
En esta atención, el Presidente ha acordado y decreta.
Art. 1. Por el ministerio de gobierno se invitará a todos los gobiernos de las provincias, a establecer en cada una de ellas una oficina para la administración de la vacuna, bajo la dirección de la administración de la capital.
2. Para facilitar la ejecución de lo prescripto en el artículo anterior, se exigirá de cada gobierno noticia del edificio público que debe destinarse a este objeto, o en caso de no haberlo, del costo que tendrá el edificio particular que pueda contratarse.
3. Los gobiernos informarán al mismo tiempo de los individuos, que en sus respectivos territorios tengan la capacidad competente para encargarse de la administración, cuya asignación anual, lo mismo que los demás gastos que demande el orden interior del establecimiento, se regularán por la Presidencia.
4. Se exigirá de los gobiernos una razón de los nacidos en sus respectivos territorios, durante el año de 1825, con distinción de sexos y edades.
5. Entre tanto, el administrador general de la vacuna preparará un plan que comprenda el orden que debe seguirse en estas oficinas subalternas, para la administración y propagación de la vacuna, en las capitales y respectivos territorios, lo mismo que el sistema de comunicación entre aquellas, y la administración de la capital.
6. El ministro secretario de gobierno queda encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará según corresponde, e insertará en el Registro Nacional.
Julian S. de Agüero.
Buenos Aires, 25 de abril de 1826.
Habiendo sido destinado a otro servicio público el secretario de la universidad doctor don Juan Francisco Gil, y considerándose que las atenciones de este empleo se aumentarán en la proporción en que debe extenderse el cuerpo de enseñanza pública, el presidente ha acordado y decreta.
Art. 1. Queda nombrado en la clase de secretario de la Universidad el doctor don Juan de la Cruz Varela, con el sueldo de ochocientos pesos anuales.
2. Expídase el título según corresponde, y comunicándose en la forma acostumbrada, insértese en el Registro Nacional.
Julián S. de Agüero.
139[editar]
Buenos Aires, 26 de abril de 1826.
Una de las instituciones que ha correspondido a todos los objetos, que influyeron en su establecimiento ha sido ciertamente la de la sociedad de beneficencia. En la capital se ha difundido la enseñanza de las niñas, y las escuelas marchan haciendo progresos notables en el orden interior, y en la moral y educación de esta parte importante de la sociedad. En tal estado, si es justo reconocer la obligación en que aquella institución benéfica ha puesto a la capital y al gobierno que echó sus primeros fundamentos, también lo es que este reconocimiento se acredite; y el Presidente de la república cree que no puede hacerlo de un modo que corresponda mejor a las nobles aspiraciones de la sociedad, que extendiendo la esfera de su influjo bienhechor. En el territorio de la campaña se presenta un campo inmenso, donde urge también cultivar con esmero la primera educación; y en la idea de satisfacer ambos intereses, el Presidente ha acordado y decreta.
ART. 1. Se establecerán en todos los pueblos de la campaña escuelas de niñas bajo el mismo sistema, por el cual se rigen las escuelas de niñas en la capital.
2. Mientras la ley provee los fondos competentes para la dotación de todas las escuelas de niñas en la campaña, se establecerán por ahora en san Nicolás de los Arroyos, Chascomús, y San José de Flores, con el sobrante de los fondos destinados en el presupuesto de este año a las escuelas de niñas de la capital.
3. Las escuelas de niñas en la campaña se establecerán por la sociedad de beneficencia, quedando bajo su dirección e inspección, en la misma forma que lo están las escuelas de la capital.
4. La sociedad propondrá la medida que deba adoptarse por punto general para proveer a la inspección inmediata de dichas escuelas.
5. El ministro secretario de gobierno queda encargado de la ejecución de este decreto que se comunicará según corresponde, e insertará en el Registro Nacional.
Julián S. de Agüero.
140[editar]
Buenos Aires, 26 de abril de 1826.
Aun cuando por resolución de 26 de abril de 1825, se mandó suprimir la cátedra de economía política, que formaba parte del plan general de instrucción publica, hasta ahora subsisten en toda su fuerza las razones que motivaron la creación de esta cátedra, con las atribuciones que después se detallaron en el decreto de 28 de noviembre de 1823. Su restablecimiento es además reclamado en el día por el rector de la Universidad, como encargado de proponer todo cuanto contribuya a perfeccionar el cuerpo de instrucción pública; y en su virtud, el Presidente ha acordado y decreta.
Art. 1. Queda restablecida la Cátedra de economía política, y en todo su vigor el citado decreto de 28 de noviembre de 1823.
Art. 2. La cátedra de economía será desempeñada por el doctor don Dalmacio Vélez, con el sueldo que estaba designado de mil pesos anuales.
Art. 3. Por el ministerio de gobierno se extenderá el título respectivo, y comunicándose este decreto, según corresponde, insértese en el Registro Nacional.
Julián Segundo de Agüero.
141[editar]
Buenos Aires, 27 de abril de 1826.
A fin de remover las dificultades que se ofrecen a los juzgados de paz en la ejecución de sus providencias, y de conformidad con lo propuesto por el tribunal de justicia, el Presidente ha acordado y decreta.
1. Los alcaldes y tenientes de barrio seguirán ejecutando como hasta aquí, las primeras intimaciones de las providencias que se libren por los juzgados de paz.
2. Los embargos, apremios, y últimas diligencias relativas al cumplimiento de los pronunciamientos de los juzgados de paz, se ejecutarán por los oficiales de justicia.
3. Lo prescripto en el artículo anterior debe entenderse extensivo solo al distrito de diez y seis cuadras a todos vientos de la plaza de la Victoria.
4. Por el ministerio de gobierno se comunicará según corresponde, e insertará en el Registro Nacional.
Julián S. de Agüero.
142[editar]
Buenos Aires, 20 de abril de 1826.
NOMBRANDO MINISTRO PLENIPOTENCIARIO CERCA DE S. M. B. Y EL SECRETARIO DE LEGACIÓN.
El Presidente de la república ha acordado y decreta.
1. Queda nombrado don Manuel de Sarratea en la clase de ministro plenipotenciario de las Provincias Unidas del Río de la Plata cerca de S. M. B.
2. Se nombra para secretario de la legación al doctor don Juan Francisco Gil.
3. Los individuos nombrados en los artículos anteriores gozarán respectivamente de las asignaciones que establece la ley de 7 del presente mes.
4. El ministro secretario de negocios extranjeros queda encargado de la ejecución de este decreto que se insertará en el Registro Nacional.
Francisco de la Cruz.
143[editar]
Buenos Aires, 25 de abril de 1826.
El Presidente de la República, en consecuencia de lo resuelto en 22 del corriente, ha acordado y decreta.
1. Queda nombrado don Manuel José García en la clase de enviado extraordinario por parte de la república de las Provincias Unidas del Río de la Plata, para concurrir a la asamblea de enviados por los demás estados del continente americano, convocada al Istmo de Panamá.
2. El enviado extraordinario nombrado por el artículo anterior gozará la asignación que acuerda la ley de 7 del presente mes a los ministros plenipotenciarios.
3. El ministro secretario de negocios extranjeros queda encargado de la ejecución de este decreto, que se publicará en el Registro Nacional.
Francisco de la Cruz.
144[editar]
Buenos Aires, 26 de abril de 1826.
El Presidente de la República ha acordado y decreta.
1. Queda nombrado don Manuel Moreno en la clase de ministro plenipotenciario de las Provincias Unidas del Río de la Plata, cerca del gobierno de los Estados Unidos de América.
2. Se nombra para secretario de la expresada legación al doctor don Juan Andrés Ferrera.
3. Los individuos nombrados en los artículos anteriores gozarán respectivamente de las asignaciones establecidas, por la ley de 7 presente mes.
4. El ministro de negocios extranjeros quede encargado del cumplimiento de este decreto que se publicará en el Registro Nacional.
Francisco de la Cruz.
145[editar]
Buenos Aires, 24 de abril de 1826.
El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta lo siguiente.
Se asigna al gobierno la cantidad de veinte y cuatro mil trescientos setenta y seis pesos sobre los fondos de la nación para cubrir las adiciones al presupuesto general de gastos del presente año acordado por la junta de la provincia de Buenos Aires en los objetos que se manifiestan en la planilla acompañada con fecha 15 del último marzo.
Y de orden del mismo se comunica a V. E. para su inteligencia y cumplimiento.
Sala de sesiones en Buenos Aires abril 24 de 1826.
Félix Ignacio Frías, vice-presidente.
José C. Lagos, secretario.
Excmo. señor Presidente de la república.
Buenos Aires abril 26 de 1826.
Acúsese recibo, dese al Registro Nacional y comuníquese a la contaduría general.
Salvador M. del Carril.
NOTA.
Para integrar la comisión de emigración, han sido nombrados, en lugar del señor McKinlay, finado, y de los señores Whatson y Lezica, ausentes, los señores don José Ignacio Garmendia, don José Maria Esteves, y don José Erezcano.— Igualmente han sido nombradas socias de la sociedad de beneficencia las señoras doña Juana Castro de la Iglesia, doña Maria Perez de Arroyo, y doña Antonia Azcuenaga de Lozano.
El plazo que concede el decreto de 27 de setiembre de 1825 a los propietarios linderos a terrenos baldíos situados sobre la costa, para usar del privilegio que por dicho decreto se les confiere, ha sido prorrogado por un año más.
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