Registro Nacional: Libro II/Número 13
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206[editar]
Sala del Congreso en Buenos Aires, 15 de julio de 1826.
APROBANDO LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR LA NUEVA PROVINCIA.
DECRETO.
El Congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, en sesión de anoche, ha decretado lo siguiente:
Art. 1. Apruébase la elección que, para integrar la representación de la nueva provincia de Buenos Aires se ha practicado en el territorio de ella el 4 del próximo pasado junio, y ha recaído en los señores don Francisco Piñeiro, y don Luis Bustamante.
2. Comuníquese al gobierno, a los efectos consiguientes. El Presidente que suscribe lo verifica así en su cumplimiento.
Sala del Congreso en Buenos Aires, a 15 de julio de 1826.
Manuel de Arroyo y Pinedo, presidente.
Alejo Villegas, secretario.
Al Exmo. señor Presidente de la República.
Buenos Aires, julio 13 de 1826.
Acúsese recibo, comuníquese a los electos, y dese al Registro Nacional.
Rivadavia.
Julián S. de Agüero.
207[editar]
Buenos Aires, 1º de julio de 1826.
ESTABLECIENDO LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CORREOS.
DECRETO.
El Presidente de la República ha acordado y decreta:
Art. 1. Queda establecida ana administración general de correos, que determina el art. 4 del decreto de 13 de mayo último.
2. La administración de correos existente en esta capital queda incorporada a la administración general.
3. Se nombra a don Juan Manuel Luca en la clase de administrador general, con el sueldo de dos mil y quinientos pesos anuales; y a don Manuel Joaquín Albarrazin en la clase de contador general, con el sueldo de dos mil pesos al año.
4. Las asignaciones de que habla el artículo anterior deberán considerarse con la calidad de por ahora.
5. Por decreto separado se reglará en oportunidad el servicio de la administración general de correos, y se procederá al nombramiento de los demás empleados.
6. EL ministro de negocios extranjeros queda encargado de la ejecución de este decreto, que se insertará en el Registro Nacional.
Rivadavia.
Francisco de la Cruz.
208[editar]
Buenos Aires, 19 de julio de 1826.
El Presidente de la República ha acordado y decreta:
Art. 1. Queda establecida en la Provincia Oriental del Río de la Plata una administración principal de correos que estará bajo las inmediatas órdenes de la administración general.
2. Se nombra en comisión a don Ramón Caltriz, administrador principal de correos de la Provincia Oriental, con el sueldo, por ahora, de mil doscientos pesos anuales.
3. Para el giro de la correspondencia en dicho territorio, se establecerán, por ahora, tres carreras principales de posta: la primera deberá partir desde el puerto de las Bacas hasta Payzandú; la segunda, desde el mismo puerto de las Bocas a Montevideo, y hasta el pueblo de Rocha; y la tercera, desde Payzandú hasta Montevideo.
4. El administrador principal propondrá, por conducto de la administración, 1° el número de empleados que necesite para el servicio de la oficina; 2 las administraciones subalternas y postas que sea necesario establecer en todo el territorio; 3° todas las medidas que contribuyan al pronto giro de la correspondencia, al buen estado de las postas y caminos, y cuanto conduzca al mejor servicio del ramo.
5. El ministro secretario de negocios extranjeros queda encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará a quienes corresponde, e insertará en el Registro Nacional.
Rivadavia.
Francisco de la Cruz.
209[editar]
Buenos Aires, 17 de julio de 1826.
FORMACIÓN DEL BATALLÓN Nº 3 DE CAZADORES.
DECRETO.
Conviniendo al servicio público promover el aumento del ejército, procédase a la formación del batallón Nº 3 de cazadores: a sus efectos, comuníquese a quienes corresponde, y dese al Registro Nacional.
210[editar]
Buenos Aires, 19 de julio de 1826.
Conviniendo al servicio público promover el aumento del ejército, procédase a la formación de los regimientos Nº 8 y 9 de caballería de línea: a sus efectos, comuníquese a quienes corresponde, y dese al Registro Nacional.
211[editar]
Buenos Aires, 22 de julio de 1826.
El Presidente de la República, deseando tanto que en las propuestas que eleven los jefes de los cuerpos del ejército, no pueda ejercitarse la arbitrariedad, cuanto asegurar las resoluciones que demande el mérito y la justicia por medio de los conocimientos necesarios, ha acordado y decreta:
Art. 1. Toda propuesta expresará el tiempo de servicio de los consultados, y el correspondiente a la última clase que disfrutan.
2. Siempre que se desatiendan las propuestas de escala, los respectivos jefes manifestarán quienes son los postergados, y el mérito para su postergación sobre lo que informarán el inspector general y jefe del estado mayor del ejército de operaciones, en su caso.
3. El ministro secretario de guerra y marina queda encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará a quienes corresponde, e insertará en el Registro Nacional.
212[editar]
Sala del Congreso en Buenos Aires, 17 de julio de 1826.
REINTEGRANDO LA COMISIÓN QUE HA DE EXAMINAR LAS CUENTAS GENERALES.
DECRETO.
El Presidente que subscribe tiene el honor de dirigirse al Exmo. señor Presidente de la República, para comunicarle que en la sesión de la noche del 15 ha sido nombrado don Miguel Riglos diputado por la capital, para integrar la comisión que debe examinar las cuentas generales del estado, en lugar de don Félix Castro, a quien se le ha admitido su renuncia, y era uno de los nombrados al mismo objeto.
El Presidente que subscribe reitera, con este motivo al Exmo. señor Presidente a quien se dirige, los sentimientos de su consideración distinguida.
Manuel de Arroyo y Pinedo, presidente.
Allejo Villegas, secretario.
Al Exmo. señor Presidente de la República.
Buenos Aires, julio 18 de 1826.
Acúsese recibo e insértese en el Registro Nacional.
Rivadavia.
Salvador M. del Carril.
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