Registro Nacional: Libro II/Número 18
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247[editar]
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1826.
ANCHURA DE CALLES, MAYOR QUE LA PRESCRIPTA, NO SE DISMINUYA.
DECRETO.
El Presidente de la República, en conformidad con las resoluciones anteriormente expedidas, y comunicadas al departamento de arquitectura en el año de 1824, prohibiendo el que se estrechen las calles, que de antemano se hallasen con mayor anchura, que la prescripta; y con presencia de lo que a este respecto ha expresado el departamento topográfico, ha acordado y decreta.
Art 1. Cuando alguna de las calles comprendidas dentro de la línea de demarcación de la ciudad, tuviese en sus dos extremidades mayor anchura, que la fijada en el decreto de 7 de diciembre de 1824, no será disminuida; uniformándose la declinación de una manzana por iguales distancias, levantadas perpendicularmente sobre el eje, que será determinado por los dos puntos céntricos de sus desaberturas, en los extremos de la misma manzana; debiéndose tomar el término medio cuando dichas dos anchuras no fuesen iguales.
2. Comuníquese, según corresponde, y dese al Registro Nacional.
Rivadavia.
Julián S. de Agüero.
248[editar]
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1826.
DECRETO.
Debiendo proveerse el empleo de Ecónomo del Hospital de mujeres, con arreglo al reglamento expedido en esta fecha, el Presidente ha acordado y decreta:
Art. 1. Queda nombrado de ecónomo del Hospital de mujeres el actual administrador de la imprenta del estado, Don Prudencio Sagari.
2. El ecónomo disfrutará del sueldo de mil pesos anuales, y sus atribuciones serán las que se detallan en el Reglamento del Hospital.
3. Por el ministerio de gobierno se expedirá el nombramiento respectivo, y, comunicándose según corresponde, se insertará en el Registro Nacional.
Rivadavia.
Julián S. de Agüero.
249[editar]
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1826.
DECRETO.
Habiendo sido destinado a ecónomo del Hospital de mujeres el actual administrador de la imprenta del estado, el Presidente ha acordado y decreta:
Art. 1. Queda nombrado en clase de administrador de la imprenta del estado Don Pedro Manuel Lara, con el sueldo de mil pesos anuales.
2. Por el ministerio de gobierno se expedirá el respectivo nombramiento, y comunicándose según corresponde, se insertará en el Registro Nacional.
Rivadavia.
Julián S. de Agüero.
250[editar]
Buenos Aires, 21 de noviembre de 1826.
El Presidente de la República, con el objeto de reunir datos, que le pongan en aptitud de adoptar medidas, que precavan los graves inconvenientes, que se han tocado en el país, por no haberse adquirido en tiempo aquellos conocimientos, ha acordado y decreta.
Art. 1. El jefe de Policía pasará al ministerio de gobierno cada año, el día primero de Junio, una razón de las fanegas de trigo, que se hubiesen recogido en la cosecha vencida, en todo el territorio de la capital, y en el de la nueva provincia.
2. Los comisarios de Policía, auxiliados de los alcaldes y tenientes de barrio, serán especialmente encargados de formar las razones parciales en sus respectivas secciones, y pasarlas al jefe de Policía con el fin, que se previene en el artículo anterior.
3. Estas razones se formarán por solo la declaración, que hagan ante los comisarios, alcaldes o tenientes, los dueños de los trigos, o en su defecto las personas, que les representasen, quedando absolutamente prohibido el servirse para la reunión de estos datos de ningún medio violento.
4. El jefe de Policía formará y circulará a los comisarios una instrucción, que comprenda el método uniforme que deba seguirse por ellos, y los alcaldes y tenientes en la reunión de los datos, que se exigen por este decreto; tiempo en que ha de verificarse, y la forma en que deban distribuirse entre sí, para esta operación, los partidos de la campaña.
5. Por la colecturía general se pasará al ministerio de gobierno, cada tres meses, una razón de las fanegas de trigo y harina, que se hayan introducido por agua o por tierra en los tres meses vencidos; y también de las que se hayan extraído por agua o por tierra en el mismo tiempo.
6. El Ministro Secretario de gobierno queda encargado de la ejecución del presente decreto, que se comunicará y publicará en la forma que corresponde.
Rivadavia.
Julián S. de Agüero.
251[editar]
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1826.
DECRETO.
El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta lo siguiente.
No pudiendo el Congreso ser indiferente a los graves males de la guerra civil, que se ha encendido entre algunas de las Provincias de la Unión, y podría propagarse a las demás; y considerando que el único medio de cortarla, es la más pronta publicación de la Constitución, con las explicaciones convenientes del espíritu que la anima, y de las garantías que encierra, para la satisfacción de los pueblos, y particularmente de aquellos que han manifestado alguna disidencia a las leyes dadas hasta aquí, o alguna repugnancia a la forma de Unidad, que en la misma Constitución se ha preferido, como la mas conveniente para el régimen de la República, decreta lo siguiente.
Art. 1. La sanción de la Constitución, será concluida con la posible brevedad, reuniéndose al efecto el Congreso dos veces por día, sin excepción de los festivos.
2. Será dirigida a los pueblos, acompañada de un manifiesto que llene los objetos indicados en el exordio de este decreto.
3. La comisión de Negocios Constitucionales, anticipará desde hoy la redacción de la Constitución.
4. Serán nombrados por el Congreso comisionados de su seno, que vayan a presentar la Constitución a aquellas provincias, en que se ha manifestado opinión contraria a la forma de Unidad, que ella adopta para el régimen de la República, o disidencia sobre las principales leyes anteriores.
5. Dichos comisionados darán a las Juntas todas las explicaciones que se les exijan, o que crean convenientes a los objetos indicados.
6. Se autoriza al Poder Ejecutivo para los gastos de viático que son consiguientes, y se le recomienda toda la cooperación posible a la ejecución y objetos de este decreto.
Y de orden del mismo se comunica a V. E. para su inteligencia y cumplimiento. Sala del Congreso. Buenos Aires noviembre 23 de 1826.
José Francisco Acosta, Vice Presidente.
Alejo Villegas, Secretario.
Al Exmo. Sr. Presidente de la República.
Buenos Aires noviembre 24 de 1826.
Enterado, y publíquese.
Rivadavia.
Agüero.
252[editar]
Sala del Congreso, Buenos Aires, 25 de noviembre de 1826.
DECRETO.
El Presidente que subscribe tiene el honor de comunicar al Exmo. señor Presidente de la República, que en la sesión de esta mañana se ha procedido al nombramiento de los señores comisionados que, en conformidad a lo prevenido por el artículo 4° del decreto de 23 del corriente deben ir a las provincias a los objetos en él indicados, y ha recaído este en los señores D. Juan Ignacio Gorriti, para Córdoba; D. Diego Estanislao Zavaleta, para Entre Ríos; D. Manuel Antonio Castro, para Mendoza; D. Remigio Castellanos, para la Rioja; D. Dalmacio Velez, para San Juan; D. Manuel Tesanos Pinto, para Santiago del Estero, y D. Mariano Andrade, para Santa Fe.
El Vice Presidente que subscribe saluda con esta ocasión al Exmo. señor Presidente, a quien se dirige con su consideración distinguida.
José Francisco Acosta, Vice-presidente.
Alejo Villegas, secretario.
Buenos Aires, noviembre 29 de 1826.
Enterado; procédase según lo acordado, y publíquese.
Rivadavia.
Agüero.
253[editar]
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1826.
DECRETO.
El Presidente ha acordado y decreta.
Art. 1. Todos los individuos, que se empleen en la cosecha de trigo en el presente año, pertenezcan o no a los cuerpos de milicia de la ciudad y campaña, quedarán exceptuados, durante la cosecha, de todo servicio militar, y aun de cualquiera requisición, que algún evento extraordinario hiciese indispensable.
2. Quedan acordadas las mismas excepciones respecto de todos los individuos, que de las demás provincias viniesen a emplearse en la cosecha de este año.
3. Las autoridades, tanto civiles como militares, por donde transitaren los individuos de que habla el artículo anterior, no les pondrán impedimento alguno en su tránsito, y antes por el contrario les prestarán cuantos auxilios necesitaren para su más seguro transporte.
4. Todo individuo empleado en la cosecha, tendrá una papeleta del patrón a quien sirve, autorizada por un alcalde de barrio, y cuyo documento bastará para asegurarle el goce de la garantía, que se acuerda por el presente decreto.
5. Por el ministerio de la guerra se comunicará a las autoridades, y jefes militares del territorio de la capital y la provincia; y por el ministerio de gobierno a las autoridades y empleados civiles.
Rivadavia.
Julián S. de Agüero.
254[editar]
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1826.
AUTORIZACIÓN AL MINISTRO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS PARA NOMBRAR Y REMOVER A LOS COMISIONADOS DE CORREOS, Y MAESTROS DE POSTAS.
DECRETO.
El Presidente de la República ha acordado y decreta.
Art. único. Queda autorizado el Ministro Secretario de Negocios Extranjeros, encargado de la dirección general de Correos, postas y caminos, para nombrar y remover los individuos, que sirvan de comisionados de correos y maestros de postas, en todo el territorio de la República. Comuníquese a quienes corresponda, e insértese en el Registro Nacional
Rivadavia.
Francisco de la Cruz.
Aviso[editar]
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1826.
Consiguiente a la renuncia que ha hecho D. Miguel del Cerro del empleo de corredor de comercio, se invita por el presente aviso a todos los que quieran optar a dicha plaza de corredor para que dentro del término de quince días, que empezarán a correr y contarse desde la fecha del Registro Nacional en que se inserte, presenten sus solicitudes en la oficina de escribanía del Consulado, con especificación de la fianza ordenada en el Art. 19 de la ley del caso, que se halla publicada en el Nº 13 del Registro Oficial Lib. 1º. Buenos Aires Noviembre 3 de 1826.
Anchorena. - Haedo. — Lezica.
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