Reglamento del Comité Central Argentino del Partido Socialista Obrero Internacional (Argentina) - 1894
Artículo 1º. El Comité Central Argentino tendrá su asiento en la ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2º. Las agrupaciones existentes en el territorio argentino que hagan acto de adhesión al programa y a los propósitos proclamados por este comité nombrarán en la forma que juzguen conveniente tres delegados por un año con voz y voto en las deliberaciones y resoluciones del Comité.
Artículo 3º. El Comité resolverá sobre la representación que deba darse a las nuevas agrupaciones que se constituyan.
Artículo 4º. El Comité sesionará ordinariamente dos veces por mes y extraordinariamente cuando lo juzgue conveniente, bastando el pedido de los representantes de dos agrupaciones quienes por intermedio del secretario podrán hacer las citaciones.
Los asuntos se tratarán en el orden siguiente: acta de la sesión anterior, admisión de delegados, correspondencia, asuntos en discusión, asuntos nuevos.
Artículo 5º. Las sesiones serán presididas por el delegado nombrado al efecto en cada reunión, quien no podrá tomar parte en la discusión sin estar reemplazado en la presidencia.
Artículo 6º. El comité nombrará en su seno por tiempo indeterminado un secretario de actas y de administración interna, uno del interior, y un tesorero, quienes procederán en el desempeño de su cometido de acuerdo con el reglamento y las resoluciones del Comité.
Artículo 7º. Los delegados que desempeñen los cargos expresados en el artículo precedente darán cuenta de su cometido en todas las sesiones y en caso de no poder concurrir lo harán por escrito en pliego cerrado dirigido al Comité.
Por poderosas que sean las razones particulares, los que dejen de concurrir a dos sesiones consecutivas cesarán de hecho en sus cargos, y el Comité procederá inmediatamente al nombramiento de los reemplazantes.
Artículo 8º. Los gastos del Comité serán sufragados por suscripción fija y voluntaria entre las agrupaciones y extraordinarias cuando así lo exijan las circunstancias.
Secretaría de actas y administración
Artículo 9º. Esta secretaría tendrá a su cargo: labrar las actas, recibir la correspondencia, distribuyendo la que corresponda a otras secretarías y contestando o dando cuenta al comité de la que a él le corresponda; convocar a sesiones ordinarias, suministrar los datos que le fueran solicitados por los demás delegados.
Secretaría del Interior
Artículo l0º. Tendrá a su cargo: la organización de conferencias, manifestaciones, protestas y cuantos conduzcan a separar y libertar a la clase oprimida de la clase dominante y opresora.
1º) El centro socialista Obrero es una asociación política cuyo programa es el del Partido Socialista Obrero de todos los países, con las modificaciones que exijan las circunstancias locales.
2º) Para difundir la verdad económica y social, el Centro Socialista Obrero hará publicaciones, dará conferencias y tendrá una biblioteca.
3º) Tratará cuanto antes de transformarse en Partido Socialista Obrero de la República Argentina, promoviendo la organización de secciones locales confederadas en todos los puntos donde la clase trabajadora sea ya capaz de la lucha política, y relacionándose con los grupos obreros que persiguiendo idénticos fines por un motivo cualquiera se hayan organizado aparte.
4º) Favorecerá por todos los medios a su alcance la organización gremial de la clase trabajadora.
Artículo 11º. Influir y proponer al Comité medidas tendientes a propiciar la formación y progreso de las sociedades gremiales de resistencia y las que respondan al programa socialista.
Artículo 12º. Correr con lo relativo a publicación de manifiestos, revistas, diarios, folletos, libros y demás que el Comité estime conveniente.
Secretaría del exterior
Artículo 13º. Relacionarse y comunicarse con todas las agrupaciones socialistas del exterior y los congresos regionales o internacionales que se celebren
Artículo 14º. Poner en conocimiento del Comité la oportunidad de nombrar delegados a los congresos internacionales.
Artículo 15º. Canjear toda clase de publicaciones que aparezcan en el exterior que por cualquier concepto tiendan a la propagación de los ideales socialistas, o la demostración de la verdad económica y social.
Atribuciones del Comité
Artículo 16º. El Comité Central es independiente de las agrupaciones en todo lo que respecta a la marcha general del mismo.
Artículo 17º. Las agrupaciones son autónomas en lo referente a su administración, reuniones privadas, de propaganda, y medidas de carácter interno. Dependen del Comité por lo que puede resolver sobre cuestiones de interés general.
Artículo 18º. El Comité convocará convenciones para que elijan candidatos a municipales, diputados, electores, etc., que con arreglo a las leyes corresponda nombrar.
Artículo 19º. Resolverá disidencias que pudieran producirse entre las agrupaciones, previo consentimiento de ellas.
Artículo 20º. Convocará la formación del primer congreso socialista, cuyas resoluciones acatará y procurará por todos los medios a su alcance se les dé debido cumplimiento.
Artículo 21º. Las proposiciones hechas por las agrupaciones serán votadas por grupos y las formuladas por los delegados serán votadas individualmente.
Disposición final
Artículo 22º. Este reglamento está destinado a regularizar la marcha del Comité, pero en ningún caso a ser un obstáculo a su progreso.
Podrá ser modificado por el voto afirmativo de la mitad más uno del número total de agrupaciones representadas, que deberán ser convocadas con ese objeto.
Buenos Aires, agosto 4 de 1894