Relaciones topográficas de Felipe II: Albalate de Zorita

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Relaciones topográficas de Felipe II

Lugar: Albalate de Zorita (Guadalajara); Fecha: 1 de diciembre de 1575

Interrogatorio[editar]

En el nombre de la Santísima Trinidad , Padre, hijo, espíritu santo, tres personas y un solo dios verdadero. En la Villa de Alvalate, en primero día del mes de diciembre de mil quinientos y setenta y cinco años, en cumplimiento de una carta de su majestad el Rey don Felipe, nuestro Rey y Señor, y de un mandamiento del muy magnífico Señor el bachiller pedro de Piedrola, alcalde mayor de este partido de Zorita, por el muy Ilustre Señor don pedro Reynoso, gobernador o justicia mayor en el dicho partido, Juan Sanchez de las Heras, y pedro gallego, alcaldes ordinarios en la dicha villa, y Alonso Martines de Leganiel, y Alonso Pérez, Regidores, nombraron para hacer la dicha descripción a Matheo Sanchez de las Heras y Tello García y Juan Fernandez Desparza, vecinos, de la dicha villa, y así juntos la hicieron del tenor siguiente:

1. Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciese; cómo se llama al presente y por qué se llama así, Y si se ha llamado de otra manera antes de ahora; y también por qué se llamó así, si se supiese

Que se llama de presente Alvalate de Zorita, y no se ha oído decir de otro nombre.

2. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde qué tiempo acá está fundado, y quién fue el fundador, y cuando se ganó de los moros, o lo que de ello se supiese.

Que es pueblo antiguo, porque se han hallado en él edificios antiguos, así de baños labrados de ladrillos, y otras argamasas debajo de tierra, por donde se entiende ser antiguo, y que otra cosa no se sabe.

3. Si es ciudad, villa, o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene: y si fuese aldea, en que jurisdicción de ciudad o villa cae.

Que es villa, y tiene su jurisdicción, y cae en la provincia de Zorita, y no hay memoria del tiempo que se hizo Villa.

4. El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.

Que cae en el Reino de Toledo, en la provincia de Zorita, entre el alcarria y tierra de Huepte, a la parte del tajo, al saliente del Sol.

5. Y si es pueblo que está en frontera de algún reino extraño, qué tan lejos está de la raya, y si es entrada o paso para él, o puerto, o aduana do se cobran algunos derechos.

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6. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por qué causa o razón las ha tomado, si se supiese algo.

Tenia las armas de la orden de calatrava, y después que se enajenó se quitaron, y no tiene Armas ningunas.

7. El señor dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa, y cuándo se enajenó de la corona real y vino a ser cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.

Que la dicha villa era de la orden de Calatrava y el año de mil quinientos y sesenta y seis años se desmembró de la dicha orden y se vendió al príncipe Ruigómez de Silva, y al presente la posee la princesa su mujer.

8. Si el pueblo de quién se hiciese relación fuese ciudad o villa, se declare si tiene voto en Cortes; y si no, que ciudad o villa habla por él, o a donde acude para las juntas o concejos o repartimientos que se hiciesen.

Que no tiene voz ni voto en Cortes, y que para las juntas de los repartimientos acude a la Villa de Almonescir, donde se juntan la provincia de Zorita y la de almoguera, y el procurador de la villa de Madrid habla por las dichas provincias en Cortes.

9. La chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.

La dicha villa cae en el distrito de la chancillería de Granada, donde van los pleitos en grado de apelación, y está sesenta y dos leguas de la dicha villa.

10. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuese.

Que antes estaba en la gobernación del partido de Zorita, que reside en la villa de Almonescir, un quarto de legua de la dicha villa, y ahora está el Gobernador en la Villa de Pastrana, que es de la princesa mujer de Ruigómez, está tres leguas de la dicha villa.

11. Item, el Arzobispado, o Obispado, o Abadía y Arciprestazgo en que cae el dicho pueblo, cuya relación se hiciese, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, o que es cabecera de su partido.

Que cae en el Arzobispado de Toledo, que es donde está la Cathedral, y está veinte leguas de la dicha villa, y es arciprestazgo de Zorita que es media legua de la dicha villa.

12. Y si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, se diga el Priorato y partido de ellas, en que cayese el dicho pueblo.

Que es priorato de Zorita de la orden de Calatrava, y después que se enajenó se han vendido todos los bienes que tenia el priorato en esta villa.

13. Assi mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo del lugar donde se hiciese la dicha relación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él hubiese, declarando poco más o menos si el dicho pueblo está directamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o por algún rodeo.

Que está al saliente del sol un pueblo que se dice javalera, dos leguas de la dicha villa, y es una sierra de por medio subir, y bajar la dicha sierra y al parecer cae un poco a la mano derecha al saliente del sol.

14. Item, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo de donde se hiciese la relación hacia el medio día, y el número de las leguas que hubiese, y si son grandes o peque- ñas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al medio día, o al parecer algo desviado, y a qué parte.

Al medio día está otro pueblo que se dice Illana, está tres leguas de buen camino derecho.

15. Y asimismo, se declare el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o no; y si está derecho al poniente o no; como queda dicho en los capítulos anteriores de este.

Al poniente está la villa de Almoguera, y está los leguas de la dicha villa, y está en medio del Rio Tajo, y cae a la mano izquierda al parecer de poniente.

16. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre de él, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación; y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.

Al norte y cierzo está la villa de almonecir, un cuarto de legua de esta Villa por camino derecho, y cae algo a la mano izquierda, y no hacia el norte.

17. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera, tierra sana o enferma.

Que es tierra templada, y tierra la mayor parte áspera, y muy montuosa y tierra sana.

18. Si es tierra abundosa, o falta de leña, y de donde se proveen; y si montañosa, de qué monte y arboleda, y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.

Que es tierra muy abundante de leña en su propio término, y las fiestas [ó justas (?)] y árboles de él son encinas, Robles, pinos, carrascas, madroñeras, sabinas, enebros, bujenas otras muchas justas (?), y se crían muchos géneros de Cazas, venados, lobos raposas, conejos, liebres, perdices, palomas, y otros géneros de aves.

19. Si estuviese en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que esté, o que estuvieren cerca de él y cuánto está apartado de ellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras, y adónde van aparar.

Que está al pie de una Sierra, la cual dicha sierra se llama comúnmente por los vecinos las peñas Rubias, y por más adelante la llaman los Comarcanos la sierra de altomira, y la dicha sierra cae al saliente del sol, y está situado al mismo pie de ella.

20. Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo, o cerca de él, y qué tan lejos, y a qué parte de él pasan, y cuán grandes y caudalosos son.

Que pisa a media legua de la dicha villa el Rio de Tajo, que es río muy caudaloso, a la parte de poniente.

21. Las riberas, huertas, regadíos y las frutas, y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que los dichos ríos hubiere, y los dueños y señores de ellos, y lo que les suele valer y rentar.

Esta tierra es tierra de regadío, que se riega con fuentes que nacen en su propio término, y ay una vega mui principal, y muchas huertas, donde se cogen muchos géneros de frutas, donde son manzanas y camuesas, y peras Reales y de yepar, y tempranas, y membrillos, ciruelas de fraile, morenillas,y tenederas, y cerezas, nueces, duraznos, priscos, melocotones, granadas, melones, pepinos, cohombros, y otras muchas hortalizas.

22. Los molinos y aceñas, y los barcos y puentes señalados que en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiese, y los aprovechamientos de ellos, y cuyos son.

Ay en el término de la dicha villa, a tres tiros de Vallesta de ella, tres Ruedas de molinos harineros, que empieza a moler la primera rueda, a dos tiros de Vallesta, de donde nace una fuente de agua, y todos tres muelen con la dicha fuente, y son de todos los vecinos de la dicha villa, que los hicieron todos a su costa y misión, y el aprovechamiento es de los vecinos, y les rentan trescientas fanegas de trigo cada año. Amén desto ay otras seis ruedas de molinos de aceite, que son del Concejo de la dicha villa.

23. Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes o lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiese; y si no hay ríos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.

Que es abundoso de aguas, y tiene dos fuentes muy principales: la una se dice la fuen mayor, con la que muelen los dichos molinos, y se riegan muchos olivares y cañamares de cáñamo; y la otra se dice la fuente la Villa, donde gastan los vecinos y sus bestias, y asimismo se riega mucha parte de olivares y cañamares, y otras fuentes, amen de éstas que nacen en el término de la dicha villa.

24. Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cuyos son y lo que valen.

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25. Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas señaladas que hubiese en tierra del dicho pueblo, públicas o de particulares.

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26. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que se crían y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas de que tienen más falta, y de dónde se proveen de ellas.

Que tiene de labranzas medianamente, y Amen de esto se coge mucho aceite, y cáñamo lo mejor que se coge en el Reino de Toledo, compite con lo de Xátiba, y se coge vino medianamente, y compite con lo de Yllana, y suelen valer los diezmos de cáñamo y aceite trecientos y cuarenta mil maravedís, y los vinos ochenta mil maravedís, y ganados setenta mil maravedís, y se suelen coger en la dicha villa ocho mil fanegas de trigo en su término, y en el de aldovera y cabanillas, y mucha cebada, y el término de Cavanillas no diezma.

27. Si hay minas de oro, plata,. hierro, cobre, plomo, azogue, y otros metales y minerales de tinturas y colores.

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28. Las salinas que en tierra de dicho pueblo hay, y las canteras de jaspes, mármol y otras piedras estimadas que se hallaren en ella.

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29. Y si el pueblo fuese marítimo, qué tan lejos o cerca está de la mar, y la suerte de la costa que alcanza, si es costa brava o baja, y los pescados que se pescan en ella.

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30. Los puertos, bayas y desembarcaderos que hubiese en la costa de la dicha tierra, con las medidas del ancho y largo de ellas, y relación de las entradas, y fondo, y seguridad que tienen, y la provisión de agua y leña que alcanzan.

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31. La defensa de fortalezas que hubiese en los dichos puertos para seguridad de ellos, y los muelles y atarazanas que hubiese.

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32. El sitio y asiento donde el dicho pueblo está poblado; si está en alto o en bajo, llano o áspero; y si es cercado, las cercas y murallas que tiene y de qué son.

Esta al pie de una sierra, situado sobre tierra légano, parte del en cuesta y parte en llano, y sin estar empedrado se puede andar por la dicha villa, aunque más llueva, porque no hace lodo ninguno, y no está cercado.

33. Los castillos, torres y fortalezas que en el pueblo y jurisdicción de él hubiere, y la fábrica y materiales de que son, con relación de las armas y municiones que en ellas hubiese.

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34. Los alcaides de las fortalezas y castillos, y quien los posee, y lo que valen las alcaldías, sus salarios y aprovechamientos, y las preeminencias que tuviesen.

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35. Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.

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36. Los edificios señalados que en el pueblo hubiese, y los rastros de edificios antiguos, epitafios y letreros, y antiguallas de que hubiese noticia.

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37. Los hechos señalados y cosas dignas de memoria, de bien o mal, que hubiesen acaecido en el dicho pueblo o en sus términos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos o muertes, y otras cosas notables que en ellos haya habido.

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38. Las personas señaladas en letras o armas, o en otras cosas buenas o malas que haya en el dicho pueblo, o hayan nacido o salido de él, con lo que se supiese de sus hechos y dichos, y otros cuentos graciosos que en los dichos pueblos haya habido.

Que son los edificios de las casas de cal y canto, y de tapias de tierra, y de cantos de yeso y de madera de pino, de los mesmos montes, y el yeso del mismo término de la dicha Villa, y que hay muy buenas casas a dos y a tres suelos.

39. Las casas y vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiese, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido.

Que habrá en la dicha villa al presente cuatrocientos vecinos poco más o menos, y que ay personas que se acuerdan no tener ciento y cincuenta vecinos.

40. Si los vecinos son todos labradores, o parte de ellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan.

Que todos los vecinos son labradores, y que en la dicha villa no hay ninguno hidalgo, porque si alguno hay le hacen pechar como A los otros Vecinos, porque siempre en la dicha Villa han tenido esta costumbre, y por esta razon no ay ningun hidalgo.

41. Los mayoradgos que hay en el dicho pueblo, y las casas y solares de linages que hay en él, y los escudos de armas que tuviesen, y la razón y causa de ellas, si de ello se alcanzase a saber algo.

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42. Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, las grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.

Que todos viven de labrar sus heredades, y que es gente que tiene medianamente, y de que no ay ricos ni pobres, y que no viven de tratos.

43. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.

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44. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.

Que ay dos Alcaldes ordinarios y dos Regidores, y un alguacil y un escribano de Ayuntamiento, y éstos son añales, que se eligen cada un ano, y la elección es del concejo, y le dan de salarios a cada Regidor quinientos maravedís, y al escribano de Ayuntamiento le dan seis mil maravedís, y ay otro escribano público por arrendamiento.

45. Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen.

Tiene la dicha villa una legua de término de ancho y largo, poco más o menos, y tiene aprovechamiento en todos los términos comunes acerca de ella, que son los valles Valdezafra, el Saco, Agua nevada, Sayaton, Torrejon, aldovera, que son comunes a la provincia de Zorita, y tiene aprovechamiento en todos los baldíos de la villa de Zoríta, y de la villa de Almonescir, y en el término de la buxeda, que es de la villa de almonescir, y todo el de pacer y cazar, y otros aprovechamientos, y tiene de propios el dicho pueblo en cada un año docientos y cincuenta mil maravedís en dineros, y de trigo y cebada cuatrocientas fanegas.

46. Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo tiene y hubiera tenido, y la razón por qué se le dieron, si se supiere, y los que se le guardan y han dejado de guardar, y por qué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá.

Tiene la dicha villa un privilegio, y carta de venta de Su Mages tad del Rey don Felipe, nuestro Señor, de la jurisdicción del término de aldovera, porque lo sirvieron esta villa y la de Yllana con cuatro mil ducados por la dicha jurisdicción el año de mil y quinientos y cincuenta y siete años, y así la tienen las dos villas la dicha jurisdicción, y el derecho de poblar el dicho término.

47. Si el pueblo es de señorío se diga si la jurisdicción es de señor o no, y las rentas y aprovechamientos, y los privilegios y preeminencias que los dichos señores o algunas otras personas particulares tuviesen en el dicho pueblo.

Que la dicha villa la posee de presente la princesa, mujer del príncipe Ruigómez y tiene la jurisdicción de ella, y tiene la escribanía pública, y la arrienda cada un año por quince mil maravedís, y tiene de renta cada un año nueve mil setecientos maravedís y ochenta y cuatro fanegas de trigo y cebada, y las solía pagar el Concejo de la dicha villa a la mesa maestral, y agora las paga a la Señora de la dicha villa, y tiene privilegio de las alcabalas y tercias de la dicha villa, que monta lo que están encabezadas en cada un año las alcabalas, docientos y ochenta y cinco mil maravedís, y valdrán las tercias un año con otro cien mil maravedís.

48. La iglesia catedral, o colegial, que hubiese en el dicho pueblo, y las parroquias que hubiese, con alguna breve relación de las capillas y enterramientos, y donaciones señaladas que en ellas haya y la vocación dellas.

Y que este pueblo tiene una Iglesia Parroquial que la advocación de ella es de Señor Sant Andrés.

49. Las prebendas, calongias y dignidades que en la catedral y colegial hubiere, con alguna relación de lo que valen.

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50. Y los arciprestazgos, beneficios curados y simples, con sus anejos y préstamos, que hubiese en las iglesias parroquiales, y lo que valen.

Que hay un beneficio curado, y otro Simple y servidero, y dos préstamos, y valdrá cada una de las dichas piezas cien ducados de renta en cada un año, y valdrá el pie de altar de los dos beneficios servideros más de cien ducados, porque suele valer el diezmo de la fruta ochenta ducados algunos años.

51. Las reliquias notables que en las dichas iglesias y pueblos hubiere; y las ermitas señaladas, y devocionarios de su jurisdicción, y los milagros que en él se hubiesen hecho.

Ay en la dicha Iglesia una Reliquia muy rica, que es una Cruz, la cual se halló milagrosamente, según consta por una información que de ello ay de muchos testigos, que está en el archivo del concejo de esta Villa, y de otros muchos que se acuerdan que se halló a veinte y siete días del mes de Septiembre de mil y quinientos y catorce años en esta manera: que estando dos mancebos que se decían Juan Garcia Seron y Alonso Valiente arando en el Campo, que dicen de Cabanillas, junto a la rivera del río de Tajo, tenían un perro blanco que le tenían puesto por nombre cosula, el cual perro era de Conejos, y saliendo en la dicha mañana del dicho día a caza, el perro se fue derecho a unas peñas que están como cien pasos del Rio de Tajo, y hacia la Saliente del Sol, y allí empezó a escarbar y llatir y fueron los dichos mancebos, y no pudieron ver madriguera ni rastro ninguno de Conejo, y así echaron de allí el dicho perro, y después de suelto el dicho perro, se tornó a la misma parte que primero estaba, y tornó a llatir y escarbar en la tierra, y de que vieron esto los dichos, fue el uno que se llamaba alonso valiente, y en la parte donde escarbaba el dicho perro vio relucir, y llamó al dicho Juan García, y entramos sacaron la dicha cruz, y la trajeron a la dicha Villa de Alvalate, a casa de su padre del uno que se decía Alonso García Seron, y de allí la llevaron a la Iglesia de la dicha villa, donde al presente está en un Relicario a la mano izquierda del altar mayor en la capilla, mayor de la dicha iglesia con mucha veneración, la cual dicha Cruz se ha mostrado a muchos plateros y ninguno se determina del metal que es, y tiene el color de oro, y tiene la hechura a la traza de las cruces de calatrava, y tiene media vara de largo, y tiene en los brazos de ella figurados de vulto del mesmo metal los cuatro evangelistas, y tiene cuatro piedras blancas que parecen de veril, y las dichas piedras hacen cruz, y se parecen por la una parte, y por la otra tenia colgadas de cada uno de los brazos dos cadenicas, y al cabo de cada una una piedra del grandor de una avellana de lo mesmo de las de arriba; y el año de mil y quinientos y veinte y ocho años, a veinte y siete días del mes de abril, vino a esta villa su majestad del emperador don Carlos, y adoró la dicha cruz, y le quitó las dos cadenicas con sus piedras, y se las llevó, y ahora tiene las otras dos en la parte donde fue hallada, que será poco más de media legua de la dicha villa los vecinos edificaron una ermita a reverencia de la dicha cruz, y ahora de presente la tienen muy bien reparada, y en la dicha villa, como trecientos pasos de ella, una ermita a la advocación de nuestra Señora, que tiene por nombre cubillas, la cual dicha ermita parece ser muy antigua, y es muy grande, y tiene, tres naves y tres Retablos en ella, y tiene a la entrada, en la portada de ella en una piedra, la insignia de corderos; han querido decir algunos que era de en tiempo de los Templarios, y los edificios antiguos. Ay otra ermita a la advocación de Señor Santiago en un alto de la sierra a la parte de arriba de la dicha villa, al saliente del sol, y desde la dicha ermita se señorean todos los términos de la dicha villa, y se ven las sierras de buitrago y otras muchas partidas. De estas ermitas es patron el concejo de la dicha villa, y tienen muy poca renta.

52. Las fiestas de guardar, y días de ayuno, y de no comer carne, que en el pueblo se guardasen por voto por (sic) particular, demás de las de la Iglesia, y las causas y principio de ellas.

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53. Los monasterios de frailes, monjas y beatas que hubiese en el pueblo y su tierra, con lo que se supiese de sus fundadores, y el número de religiosos y rentas que hubiese.

Que la dicha villa tiene votadas cinco fiestas, que son Señor San Sebastian, y San Isidoro y San Lorencio, y Santa Ana y San Miguel, y en cada una de las dichas fiestas de los propios del concejo se da caridad de pan y vino a todos los vecinos y á todas las demás personas que se hallan en la dicha villa, y en las vigilias de los días no se consiente que se mate carne, y así todos los vecinos guardan las dichas vigilias, y que esto es muy antiguo, y an querido decir que se hizo el voto por pestilencia.

54. Los hospitales y obras pías que hay en el dicho pueblo, y las rentas que tienen, y lo que valen, con los instituidores de ellas.

Ay en la dicha villa un hospital a la advocación de Señor Sant Andrés, y tiene el cargo y es patron un cavildo, que es de la misma advocación, y provee el dicho cavildo el dicho hospital, y todos los pobres que á él vienen de todo lo necesario, y tendrá de renta en cada un año doce mil maravedís y diez fanegas de trigo, y tienen en su regla que cada un Cofrade que se muriere es obligado a mandar el dicho hospital una cosa de su casa.

55. Si el pueblo fuere pasajero, en qué camino real estuviese, y las rentas que hubiere en la tierra y términos de él, y cuyas son, y lo que valen.

Esta villa es pueblo muy pasajero, porque todos los que vienen del Reino de Valencia por cuenca y huepte, y todos los de la tierra de cuenca y huepte, pasan por el para ir a alcalá y Madrid y Guadalaxara, y Valladolid y Segovia, y para otras muchas partes, porque está el Rio de Tajo una legua pequeña, y se pasa por la villa de Zorita el dicho Rio.

56. Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que hubiese en la tierra, y el nombre que tuvieron, y la causa por qué se despoblaron.

Ay un término despoblado a legua y media de la dicha villa de Alvalate, que se dice Adovera, y tienen la jurisdicción de dicho término Alvalate y Yllana, y dicen que habrá que se despobló como sesenta o setenta años, y dicen que se despobló por ser lugar húmedo y de malas aguas, y en aquel término no tenia sino catorce o quince vecinos.

57. Y generalmente, todas las demás cosas notables y dignas de saberse que se ofreciesen, a propósito para la historia y descripción del sobre dicho pueblo, aunque no vayan apuntadas, ni escritas en esta memoria, y los anexos que el dicho pueblo tuviese y cuántas leguas del está, y si son concejo por si, o no. El número de los vecinos y las otras cosas dellas conforme a esta memoria.

Lo que en esta villa y en su vega ay que notar, que tiene las mayores nogueras que ay en muchas partes, que son de grandísimo tronco, y que ha habido tronco de noguera que le han dado a su dueño docientos ducados por él, y tiene las mayores olivas que se hallaron en toda España, y éstas son en regadío, que ay pie de olivas que tiene alrededor del tronco setenta pies, y hay olivas que les pueden sacar a cada una cien cargas de leña.

58. Item en la Relación de cada pueblo se digan los nombres de los pueblos de señorío, o de órdenes que tuviese junto dél en sus contornos, y cuyos son, y el número de los vecinos que tuvieren, poco más o menos, con alguna particularidad notable dellas, si se supiere.

Hay en el contorno de la dicha villa, á un quarto de legua de ella, la villa de Almonescir, que es de la orden de Calatrava, donde reside la Gobernación del partido de Zorita, que tendrá hasta novecientos vecinos pocos más o menos, y es una villa muy principal, y la mejor que ay en toda la provincia, y es cercada, y tiene que dentro de la dicha villa ay muchos árboles, y pasa el agua por muchas calles de ella, y es la más rica de propios del Concejo que ay en toda la provincia. Está la villa de Zorita una legua pequeña, que son hasta veinte vecinos, y tiene una fortaleza muy grande y muy fuerte, y es la jurisdicción de la princesa, mujer de Ruigómez. Ay otra villa que se dice Almoguera, a dos leguas de la villa, que tendrá hasta doscientos y cincuenta vecinos, y era de la orden de Calatrava, y ahora es del marqués de mondéjar, y otra Villa que se dice buendía, que tendrá hasta mil docientos vecinos, que es del conde de buendía, y está dos leguas de esta villa todo el camino por una sierra. Ay otra villa, que se dice Yllana, que es de la orden de Calatrava, que tendrá hasta cuatrocientos vecinos pocos más o menos, y está tres leguas pequeñas de esta villa; y en esta villa se coge el mejor vino que se coge en todo el Reino de Toledo.

59. Las ferias y mercados de dicho pueblo, que tan grandes y caudalosos son; y si son francos en todo, o en algunas cosas; los días dellas en que se hacen, quiénes se las concedió, y desde qué tiempo acá, y por qué privilegios.

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Firma[editar]

Y esto nos parece a nosotros los dichos Matheo Sánchez de las Heras y Juan Fernández de Esparza y Tello García, a lo que Dios nuestro Señor nos da a entender y así lo firmamos de nuestros nombres.

Matheo Sanchez de las Heras (rubricado).

Tello García (rubricado).

Juan de Esparza (rubricado).

Fuente[editar]