Relaciones topográficas de Felipe II: Alcobendas

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Relaciones topográficas de Felipe II

Lugar: Alcobendas (Madrid); Fecha: 2 de enero de 1580

Interrogatorio[editar]

En la villa de Alcobendas en dos días del mes de enero del año del Señor de mil quinientos ochenta años, ante mí el presente escribano público y testigos yuso escritos, los señores Pedro Maldonado y Diego Tejo, alcaldes ordinarios de dicha villa, y Diego Méndez, regidor de la dicha villa, dijeron que en cumplimiento de la provisión real de Su Majestad y mandamiento del señor Luis Gaitán de Ayala, corregidor de la villa de Madrid, y de la instrucción que asimismo fue presentada para acerca de lo en ella contenido, nombraron por personas más antiguas, para que declaren según la orden de la dicha instrucción, a Pedro de Gil y a Juan Nieto, vecinos de la dicha villa, los cuales son personas hábiles y naturales de esta dicha villa, y tales que sabrán dar razón mejor que otros ningunos vecinos de esta dicha villa de lo en la dicha instrucción contenido, y así juntos los susodichos y juntamente con los dichos señores alcaldes y regidor les fue leídos los capítulos de la dicha instrucción, y a ellos todos juntos respondieron lo siguiente.

1. Primeramente se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciere, cómo se llama al presente, y por qué se llama así, y si se ha llamado de otra manera antes de ahora.

Al primer capítulo se responde que esta dicha villa se llama y nombra la villa de Alcobendas, y que no saben haberse llamado de otro nombre.

2. Las casas y número de vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiere, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por qué se haya disminuido o vaya en crecimiento.

Al segundo capítulo se responde que en esta dicha villa de Alcobendas tiene al presente hasta trescientos vecinos pocos más o menos, y que de más de sesenta años a esta parte la dicha villa no ha crecido ni menguado, el número de los dichos trescientos vecinos en diez vecinos más o menos.

3. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde qué tiempo acá está fundado, y quién fue su fundador, y cuando se ganó de los moros o lo que de ellos supiere.

Al tercer capítulo se responde que esta dicha villa es pueblo muy antiguo, y que no tienen noticia ni saben ni han oído decir quién lo fundó.

4. Si es ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es; y si tiene voto en Cortes, o qué ciudad o villa habla por él, y los lugares que hay en su jurisdicción; y si fuese aldea, en qué jurisdicción de ciudad o villa cae.

Al cuarto capítulo se responde que esta dicha villa es y se nombra villa y lo es, pero qué tanto tiempo ha no tienen noticia, y que tiene su jurisdicción por sí.

5. El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir, si cae en el reino de Castilla, de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha y las demás.

Al quinto capítulo se responde que esta dicha villa está y cae en el reino de Toledo.

7. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por qué causa y razón las haya tomado, si algo de ello se supiese.

Al séptimo capítulo se responde que esta dicha villa es del conde de Puñonrostro, y que en la audiencia de esta dicha villa el dicho conde tiene pintadas sus armas, que es un águila y un castillo y una cruz y un león y un girón.

8. El señor y dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular, o de alguna de las Órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan; o si es behetría, y cuándo y cómo vino a ser de cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.

Al octavo capítulo se responde que esta dicha villa, como dicho tienen, es del conde de Puñonrostro, y que la causa por que es suya no lo saben.

9. La Chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y adonde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha Chancillería.

Al noveno capítulo se responde que esta dicha villa cae y está en el distrito de la Real Chancillería de Valladolid, y que en los pleitos de esta dicha villa van en grado de apelación a la dicha Chancillería de Valladolid, y que hay desde esta dicha villa a la dicha villa de Valladolid treinta y dos leguas comunes.

11. Item el arzobispado, o obispado, o abadía y arciprestazgo e que cae el dicho pueblo, cuya relación se hiciese, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la Catedral y hasta la cabeza de partido.

Al onceno capítulo se responde que esta dicha villa está en el arzobispado de Toledo, y en el arciprestazgo de la villa de Madrid, y que esta dicha villa está tres leguas pequeñas de la dicha villa de Madrid, y quince de la dicha ciudad de Toledo.

13. Asimismo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese yendo del lugar, cuya relación se hiciese, hacia la parte por donde el sol sale al tiempo de la dicha relación, y las leguas que hasta él hubiese, declarando si el dicho pueblo está derechamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o torcido, de manera que se rodee alguna cosa.

A los trece capítulos se responde que el primer pueblo que hay yendo desde esta dicha villa hacia la parte donde sale el sol camino derecho es la villa de Algete, que está dos leguas de esta dicha villa no grandes ni pequeñas.

14. Item, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese yendo desde dicho pueblo hacia el Mediodía, y las leguas que hubiese, si son grandes o pequeñas y por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al mediodía o desviado, y a qué parte.

A los catorce capítulos se responde que el primer pueblo que hay yendo desde esta dicha villa hacia el mediodía es el lugar de Hortaleza, que está una legua de esta villa.

15. Y asimismo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese caminando por la parte por donde el sol se pone al tiempo de la dicha relación, y las leguas que hay hasta él, si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o no, y si está derecho al Poniente o desviado a alguna parte, como queda dicho en los capítulos antes de éste.

A los quince capítulos se responde que el primer pueblo que hay yendo desde esta villa camino derecho hacia la parte donde se pone el sol es el lugar de Las Rozas, que está cinco leguas de esta dicha villa no grande ni pequeñas.

16. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte del norte, diciendo el nombre de él, y las leguas que hay hasta él, y si son grandes o pequeña, y por camino derecho o torcido, y si el pueblo está derecho al Norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.

A los diez y seis capítulos se responde que el primer pueblo que hay yendo desde esta villa camino derecho hacia la parte del norte es la villa de San Agustín, que está a tres leguas de esta dicha villa no grandes.

17. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, se diga si es tierra caliente o fría, sana o enferma, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera.

A los diez y siete capítulos se responde que esta dicha villa está en sitio llano y no sierra, y la calidad de la tierra es templada y no fría ni caliente, y que cerca de ella hay montes.

18. Si es tierra abundosa o falta de leña y de donde se proveen; y si montosa, de qué montes y arboledas, y qué animales, cazas y salvajinas se crían y hallan en ella.

A los diez y ocho capítulos se responde que esta dicha villa no es muy abundosa de leña, porque se provee de los montes y codrios de la dicha villa de Madrid, y que está dos leguas del bosque del Pardo de Su Majestad, y los límites del dicho bosque del Pardo van por mitad de la dicha villa, y que en el dicho bosque del Pardo y sus límites hay muchos venados y gamos y puercos jabalines y liebres, perdices y conejos y zorros y lobos y otros animales de gatos campesinos y otros géneros de animales.

20. Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo o cerca de él, y qué tan lejos y a qué parte de él pasan, y cuán grandes y caudalosas son, y si tienen riberas o frutales, puentes y barcos notables y algún pescado.

A los veinte capítulos se responde que el río que más cerca pasa de esta villa es el río de Jarama, y que está una legua de esta dicha villa, y que en el dicho río hay barcas y la puente de Viveros, y en la ribera del dicho río hay muchas huertas de vecinos de la villa de Paracuellos y Algete.

21. Si el pueblo es abundoso o falto de aguas, y las fuentes y lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubieren; y si no hay ríos, de dónde beben y adónde van a moler.

A los vente y un capítulos se responde que esta dicha villa no es falta de agua, porque en ella hay dos fuentes muy buenas de que se provee.

22. Si el pueblo es de pocos o muchos pastos, y las dehesas señaladas que en los términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, siendo notables, para hacer mención de ellos en la historia de dicho pueblo por honra suya.

A los veinte y dos capítulos se responde que esta villa y vecinos de ella gozan y pastan con sus ganados los pastos de la villa de Madrid por ser martiniegueros a la dicha villa, y que esta dicha villa tiene una dehesa harto pequeña que alinda con dehesa del lugar de Fuencarral.

23. Si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen, y los ganados que se creían, y si hay abundancia de sal para ellos y para otras cosas necesarias, o donde se proveen de ella y de las otras cosas que faltan en dicho pueblo.

A los veinte y tres capítulos se responde que esta dicha villa tiene labranza, y que lo que más en ella se coge es trigo y cebada y vino, y que algunos ganados se crían en ella, que son ganado ovejuno y porcuno y algún ganado vacuno, y que la sal la compran de Atienza y Espartinas, que están nueve o diez leguas de esta villa.

30. La suerte de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales son, y si los hay en la tierra o los traen de otra parte.

A los treinta capítulos se responde que el edificio de las casas de esta villa son de tapias de tierra, y el enmaderamiento es de pino, y lo compran de los pinares de Balsaín y la paja y los pinares de Cuenca.

35. Qué modo de vivir y qué granjerías tiene la gente de dicho pueblo, y las cosas que allí se hacen o labran mejor que en otras partes.

A los treinta y cinco capítulos se responde que el trato que en esta dicha villa hay es de labradores y jornaleros.

36. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en dicho pueblo, y quién las pone.

A los treinta y seis capítulos se responde que en esta dicha villa hay de ordinario dos alcaldes ordinarios y dos regidores y dos alcaldes de Hermandad, los cuales pone y quita el conde de Puñonrostro, señor de esta dicha villa.

37. Si tienen muchos o pocos términos, y algunos privilegios y franquicias de que se puede honrar, por habérsele concedido por algunos notables servicios.

A los treinta y siete capítulos se responde que esta dicha villa no tiene más término ni jurisdicción que es el asiento del pueblo y los ejidos.

38. La iglesia catedral o colegial que hubiese en el dicho pueblo, y la vocación de ella, y las parroquias que hubiese, con alguna breve relación de las prevendas, canongías y dignidades que en las catedrales o colegiales hubiese.

A los treinta y ocho capítulos se responde que en esta villa hay una iglesia buena, la advocación de la cual es de señor San Pedro, y en esta dicha villa no hay otra iglesia ni monasterio.

39. Y también si en las dichas iglesias hubiese algunos enterramientos y capillas o capellanías tan principales, que sea justo hacer memoria de ellas y de sus instituidores en la dicha relación, con los hospitales y obras pías que hay en el dicho pueblo y las instituciones de ellas.

A los treinta y nueve capítulos se responde que en esta dicha villa hay dos capellanías, que es patrón de ellas el concejo de esta dicha villa, que la una se nombra de Nuestra Señora, y de ésta se dice cada sábado de cada semana en la iglesia de la dicha villa una misa, y la otra se nombra de la Canal, y de ésta se dicen dos misas cada semana.

40. Las reliquias notables que en las dichas iglesias y pueblos hubiese, y las ermitas señaladas y devocionarios de su jurisdicción, y los milagros que en ella se han hecho.

A los cuarenta capítulos se responde que en esta villa es costumbre y voto de que todas las vísperas de Nuestra Señora no se coma ni pese carne en esta dicha villa, y también es voto en esta dicha villa de guardar las fiestas de Nuestra Señora de la Paz y San Antón y San Blas y San Gregorio y San Pantaleón y San Cosme y San Damián, y que ha muchos años que en esta dicha villa se guardan las dichas fiestas por votos que hicieron los antiguos, y en esta costumbre esta dicha villa.

43. Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que hubiese en la tierra, y el nombre que tuvieron y la causa por qué se despoblaron, con los nombres de los términos, territorios, heredamientos y dehesas grandes y notables que haya en la comarca, porque comúnmente suelen ser nombres de pueblos antiguos despoblados.

A los cuarenta y tres capítulos se responde que medio cuarto de legua de esta villa está una ermita que es de esta villa, que se nombra Nuestra Señora de la Paz, y que oyeron decir que en la dicha ermita había un pueblo que se nombraba Fontidueña, y que ahora está despoblado, la causa por que se despobló no lo saben, y que tiene su dezmería por sí, que se dice Fontidueña, y que es aneja a esta villa, y es señor de ello el conde de Puñonrostro, señor de esta villa.

Los cuales dichos capítulos así los susodichos declararon en la manera que va dicho y declarado, y los que supieron firmar lo firmaron de sus nombres, y por los que no supieron un testigo.

Testigo Diego de San Juan y Diego de Gaona, vecinos de esta dicha villa. Pedro Maldonado (rubricado).

Diego Méndez [rubricado]. Por testigo Diego de San Juan (rubricado).

Y yo Mateo Rodríguez, escribano de la Majestad Real y público de esta dicha villa, que presente fui a lo que dicho es, e hice aquí este mi signo a tal.

En testimonio de verdad, Mateo Rodríguez, escribano (rubricado).

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