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Resolución 101 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 101 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 642.ª sesión, celebrada el 24 de noviembre de 1953.

101 (1953). Resolución de 24 de noviembre de 1953

[S/3139/Rev.2]

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores sobre la cuestión de Palestina, y en particular las resoluciones 54 (1948) de 15 de julio de 1948, 73 (1949) de 11 de agosto de 1949 y 93 (1951) de 18 de mayo de 1951, relativas a los métodos que han de seguirse para mantener el armisticio y resolver controversias por medio de las Comisiones Mixtas de Armisticio,

Tomando nota de los informes presentados al Consejo de Seguridad, el 27 de octubre de 1953[1] y 9 de noviembre de 1953[2] por el Jefe de Estado Mayor del Organismo de las Naciones Unidas encargado de la Vigilancia de la Tregua, así como de las exposiciones hechas en el Consejo por los representantes de Jordania e Israel,

A

1. Estima que los actos de represalia cometidos en Qibya el 14 y 15 de octubre de 1953 por las fuerzas armadas de Israel, y todo acto análogo, constituyen una violación de las disposiciones sobre cese de fuego contenidas en la resolución 54 (1948) del Consejo de y son incompatibles con las obligaciones contraídas por las Partes[3] en el Acuerdo de Armisticio General y la Carta de las Naciones Unidas;

2. Censura enérgicamente dichos actos que no hacen sino reducir las posibilidades de arreglo pacífico a que ambas partes deben tratar de llegar según lo establece la Carta, e insta a Israel a que adopte medidas efectivas para impedir la repetición de tales actos;

B

1. Toma nota de que existen pruebas suficientes de que personas no autorizadas para ello cruzan la línea de demarcación provocando con ello frecuentes actos de violencia, y pide al Gobierno de Jordania que prosiga aplicando, con mayor vigor aun, las medidas que ha adoptado para impedir el cruce de la línea;

2. Recuerda a los Gobiernos de Israel y Jordania la. obligación, impuesta por las resoluciones del Consejo de Seguridad y por el Acuerdo de Armisticio General, de impedir todo acto de violencia a ambos lados de la línea de demarcación;

3. Insta a los Gobiernos de Israel y Jordania a que hagan efectiva la cooperación de las fuerzas locales de seguridad;

C

1. Reafirma que para poder llegar, por medios pacificos, a un arreglo perdurable de las cuestiones pendientes, es esencial que las partes cumplan las obligaciones impuestas por el Acuerdo de Armisticio General y las resoluciones del Consejo de Seguridad;

2. Señala especialmente la obligación que tienen los Gobiernos de Israel y de Jordania de cooperar plenamente con el Jefe de Estado Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua;

3. Pide al Secretario General que estudie con el Jefe de Estado Mayor los medios de fortalecer el Organismo de Vigilancia de la Tregua y que proporcione todo el personal y toda la ayuda suplementarios que el Jefe de Estado Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua pueda necesitar para el cumplimiento de su misión;

4. Pide al Jefe de Estado Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua que, dentro de un plazo de tres meses, presente al Consejo de Seguridad un informe, junto con las recomendaciones que considere oportunas, sobre el cumplimiento y ejecución de los Acuerdos de Armisticio General, especialmente en relación con las disposiciones de la presente resolución y teniendo en cuenta todo acuerdo a que se llegue sobre la propuesta del Gobierno de Israel[4] de que convoque a una conferencia con arreglo al artículo XII del Acuerdo de Armisticio General entre Israel y Jordania.

Aprobada en la 642a. sesión por 9 votos contra ninguno, y 2 abstenciones (Líbano, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).

  1. Ibid., Octavo Año, 630a. sesión, párrs. 10 a 68 y apéndices I a III.
  2. Ibid., 635a. sesión, anexo.
  3. Ibid., Cuarto Año, Suplemento Especial N.º 1.
  4. Ibid., Octavo Año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1953, documento S/3140.

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