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Resolución 103 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 103 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 645.ª sesión, celebrada el 3 de diciembre de 1953.
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103 (1953). Resolución de 3 de diciembre de 1953

El Consejo de Seguridad

Recomienda que la Asamblea General, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 93 de la Carta, determine las condiciones en que la República de San Marino puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en la forma que a continuación se expresa:

San Marino llegará a ser parte en el Estatuto en la fecha que se proceda a depositar en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento, firmado en nombre del Gobierno de la República y ratificado con arreglo a las disposiciones de la Constitución de San Marino, que contenga:
a) La aceptación de las disposiciones del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia;
b) La aceptación de todas las obligaciones que, conforme al Artículo 94 de la Carta, corresponden a un Miembro de las Naciones Unidas; y
c) El compromiso de contribuir a los gastos de la Corte con una cantidad razonable que la Asamblea General determinará periódicamente previa consulta con el Gobierno de San Marino.
Aprobada en la 645a. sesión por 10 votos contra ninguno, y 1 abstención (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).

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