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Resolución 122 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 122 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 765.ª sesión, celebrada el 24 de enero de 1957.
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122 (1957). Resolución de 24 de enero de 1957

[S/3779]

El Consejo de Seguridad,

Habiendo escuchado declaraciones de los representantes de los Gobiernos de la India y del Pakistán respecto a la controversia sobre el Estado de Jammu y Cachemira.

Recordando a los Gobiernos y autoridades interesadas el principio sentado en sus resoluciones 47 (1948), de 21 de abril de 1948; 51 (1948), de 3 de junio de 1948; 80 (1950), de 14 de marzo de 1950, y 91 (1951), de 30 de marzo de 1951, y en las resoluciones aprobadas por la Comisión de las Naciones Unidas para la India y el Pakistán el 13 de agosto de 1948[1] y el 5 de enero de 1949[2], en el sentido de que el destino definitivo del Estado de Jammu y Cachemira se decidirá de acuerdo con el deseo del pueblo expresado mediante el método democrático de un plebiscito libre e imparcial realizado bajo los auspicios de las Naciones Unidas,

1. Reafirma su resolución 91 (1951) y declara que la convocatoria de una asamblea constituyente, tal como lo recomendó el Consejo General de la All Jammu and Kashmir National Conference, y cualquier medida que dicha asamblea pueda haber tomado o intente tomar para decidir la futura estructura y afiliación de todo el Estado o de cualquier parte de él, o cualquier acto realizado por las partes interesadas para apoyar cualquiera de las medidas adoptadas por la asamblea, no constituirán actos de disposición del referido Estado conforme al principio antes mencionado;

2. Decide proseguir el examen de esta controversia.

Aprobada en la 765a. sesión por 10 votos contra ninguno y 1 abstención (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).

  1. Ibid., Tercer Año, Suplemento de noviembre de 1948, documento S/1100, párr. 75.
  2. Ibid., Cuarto Año, Suplemento de enero de 1949, documento S/1196, párr. 15.

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