Resolución 127 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
127 (1958). Resolución de 22 de enero de 1958
El Consejo de Seguridad,
Recordando que el 6 de septiembre de 1957[1] examinó la denuncia del Reino Hachemita de Jordania acerca de ciertas actividades desarrolladas por Israel en la zona entre las líneas de demarcación del armisticio en los alrededores del Palacio de Gobierno en Jerusalén,
Habiendo examinado el informe[2] relativo a la zona que el Jefe Interino de Estado Mayor del Organismo de las Naciones Unidas para la Vigilancia de la Tregua presentó el 23 de septiembre de 1957, de conformidad con el deseo expresado por el Consejo,
Observando que las disposiciones del Acuerdo de Armisticio General[3] afectan el estatuto de la zona y que ni Israel ni Jordania gozan de soberanía en ninguna parte de dicha zona (por encontrarse ésta fuera de las líneas de demarcación respectivas),
Animado del deseo de reducir la tirantez y de evitar nuevos incidentes,
1. Encarga al Jefe Interino de Estado Mayor del Organismo de las Naciones Unidas para la Vigilancia de la Tregua que reglamente las actividades en la zona, con sujeción a los arreglos que puedan convenirse en cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo de Armisticio General y del párrafo 3 de esta resolución y teniendo en cuenta los derechos de propiedad sobre los bienes situados en la zona, en la inteligencia de que, salvo acuerdo en contrario de los interesados, los israelíes no deben ser autorizados a utilizar bienes de propiedad árabe, ni los árabes deben ser autorizados a utilizar bienes pertenecientes a israelíes;
2. Encarga al Jefe Interino de Estado Mayor que haga un estudio del catastro a fin de determinar los derechos de propiedad sobre los bienes que se hallen en la zona;
3. Hace suyas las recomendaciones del Jefe Interino de Estado Mayor tendientes a que:
- a) Las partes celebren conversaciones sobre las actividades civiles en la zona por intermedio de la Comisión Mixta de Armisticio:
- b) A fin de crear una atmósfera más favorable para la realización fructífera de tales conversaciones, se suspendan en la zona actividades tales como las iniciadas por los israelíes el 21 de julio de 1957, en espera de que se lleve a término el estudio previsto y se tomen disposiciones para reglamentar las actividades en la zona;
- c) Las conversaciones de referencia queden terminadas en un plazo de dos meses: y
- d) Se informe al Consejo de Seguridad del resultado de las conversaciones;
4. Exhorta a las partes en el Acuerdo de Armisticio General jordano-israelí a que colaboren con el Jefe Interino de Estado Mayor y en la Comisión Mixta de Armisticio a fin de poner en práctica dichas recomendaciones, con arreglo a la presente resolución;
5. Exhorta a las partes en el Acuerdo de Armisticio General jordano-israelí a que observen el artículo III del Acuerdo e impidan que las fuerzas mencionadas en dicho artículo atraviesen las líneas de demarcación del armisticio, así como a que retiren o destruyan todos sus medios e instalaciones militares en la zona;
6. Exhorta a las partes a que utilicen el mecanismo previsto en el Acuerdo de Armisticio General para hacer cumplir las disposiciones de dicho Acuerdo; y
7. Pide al Jefe Interino de Estado Mayor que le informe sobre el cumplimiento de la presente resolución.

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