Resolución 12 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
12 (1946). Resolución del 10 de diciembre de 1946
El Consejo de Seguridad
Resuelve:
1. Invitar a los representantes de Grecia y de Yugoslavia a que participen en el debate sin derecho a voto;
2. Invitar a los representantes de Albania y Bulgaria a fin de que el Consejo de Seguridad pueda oír las declaraciones que deseen formular;
3. Que si el Consejo de Seguridad decide ulteriormente que el asunto sometido a su consideración es una controversia, los representantes de Albania y Bulgaria serán invitados a participar en el debate sin derecho a voto.
- ↑ Los párrafos 1 y 2 fueron aprobados por unanimidad; el párrafo 3 fue aprobado «por mayoría de votos». No hubo votación sobre el proyecto de resolución en su totalidad.

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